Contenido completo: 111471.pdf

CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "SERVICIOS RÁPIDOS DEL PARAGUAY S.A. C/ RES. Nro. 595 DEL 05/05/2022 DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN". Expte. C.S.J. Nro. 248; Folio: 100 vlto; Año: 2024. 10405 -1- RECIBIDO Acuerdo y sentencia N° Ciento cinco 2En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a - IOs días del mes de abori del año dos mil véinticinco, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Dres. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "SERVICIOS RÁPIDOS DEL PARAGUAY S.A. C/ RES. Nro. 595 DEL 05/05/2022 DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN", a fin de resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. HÉCTOR PALAZÓN RUIZ, en representación de "SERVICIOS RÁPIDOS DEL PARAGUAY S.A." (parte actora), contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 299 de fecha 15 de diciembre de 2.023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿Se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: Dres. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA. . LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Por el Acuerdo y Sentencia Nro. 299 de fecha 15 de diciembre de 2023 (fs. 78/80), dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, se resolvió. "].- NO HACER LUGAR, a la presente acción contenciosø administrativa instaurada en autos por la firma SERVICIOS RAPIDOS del PARAGUAY SA, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolutón; y en consecuencia: 2.- CONFIRMAR, la Resolución N°595/2022 del opete mayo, dictada por el Intendente Municipal de la Ciudad de Asunción, - IMPONER LAS COSTAS a la perdidosa. 4.- ANOTAR..."-.. Luis Maria Benítez Riera Minist Dr. Manuel Dejesús Ramiez Candi MINISTRO bg. Norma Dominguez V. Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra
-2- Como fundamentos de la mencionada sentencia, el Tribunal de Cuentas argumentó que: 1) de toda la documentación obrante en autos, reluce que tanto los inspectores de la Municipalidad de Asunción como la propia autoridad del ente, han ceñido sus actuaciones a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nro. 23/96 y la Ley Nro. 3966/10 "Orgánica Municipal"; 2) la accionante no ha redargüido de falsedad el Acta de Intervención Nro. 02843/19 del 28 de octubre, labrada por los inspectores de la Municipalidad de Asunción, por lo que resulta plenamente válida y regular; 3) quedó fehacientemente demostrado que la firma actora no contaba con licencia comercial al momento de la fiscalización, no habiendo logrado desvirtuar en el sumario administrativo ni en el presente juicio el hecho imputado en su contra.-_ El Abg. HÉCTOR PALAZÓN RUIZ fundamenta el recurso de nulidad a fs. 89/90 de autos, manifestando que la sentencia recurrida resulta incongruente y consecuentemente nula, ya que el Tribunal no consideró uno de los argumentos esgrimidos en la demanda: indefensión por supuesta falta de poder tachado erróneamente de "insuficiente" por parte del Intendente Municipal de Asunción. En virtud a lo expuesto por el recurrente, corresponde verificar si existen vicios de nulidad en la sentencia recurrida, especificamente si se configura la mencionada incongruencia en la decisión adoptada por el Tribunal. En ese sentido, se observa en el escrito de demanda (fs. 16/19) que uno de los argumentos principales versa sobre la falta de legitimación activa del Abg. HÉCTOR PALAZON RUIZ como representante de la firma SERVICIOS RAPIDOS DEL PARAGUAY S.A., que - a su vez- sirvió de motivación para el acto administrativo impugnado. De esta forma, teniendo en cuenta lo planteado en la demanda y lo expuesto por el Tribunal de Cuentas en la sentencia recurrida, se observa que el órgano judicial ha incurrido en un vicio que amerita la nulidad de la sentencia, pues ha omitido pronunciarse sobre uno de los puntos principales de la demanda, referente a la supuesta falta de legitimación del Abg. HECTOR PALAZON RUIZ, por lo que ha incurrido en un vicio de incongruencia del tipo citra petita. Al respecto, el art. 15 del C.P.C. establece que "Son deberes de los jueces, sin perjuicio de lo establecido en el Código de Organización Judicial: ...b) fundar las resoluciones definitivas e interlocutorias, en la Constitución y en las leyes, conforme a la jerarquía de las normas vigentes y al principio de congruencia, bajo pena de nulidad;... d) pronunciarse necesaria y únicamente sobre lo que sea objeto de petición... La infracción de los deberes enunciados en los incisos b), c), d) y e) de este artículo, causará la
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "SERVICIOS RÁPIDOS DEL PARAGUAY S.A. CI RES. Nro. 595 DEL 05/05/2022 DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN". Expte. C.S.J. Nro. 248; Folio: 100 vlto; Año: 2024-. TT 19 02 03/02 REESIDO ESTADIS nuljdad de las resoluciones y actuaciones". - 8-04- Roque López Franco :∞o consiguiente, al constatarse la violación del principio de ongruencia en la sentencia recurrida (vicio citra petita), corresponde HACER "LUGAR al recurso de nulidad interpuesto por el Abg. HÉCTOR PALAZÓN RUIZ (representante de la parte actora) y, en consecuencia, DECLARAR LA NULIDAD del Acuerdo y Sentencia Nro. 299 de fecha 15 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.- Declarada la nulidad de la sentencia recurrida, corresponde el estudio y resolución sobre el fondo de la cuestión, de conformidad a la facultad conferida por el art. 406 del C.P.C. En ese contexto, cabe señalar, en primer lugar, que el acto administrativo impugnado en la presente demanda contencioso - administrativa es la Resolución Nro. 595 de fecha 05 de mayo de 2022 (fs. 11/12), dictada por el Intendente Municipal de Asunción, que resuelve: "Art 1°. DESESTIMAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abog. Héctor Palazón Ruiz, contra la S.D. N° 219, de fecha 01 de marzo de 2022, dictada por el Juzgado de Faltas del Undécimo Turno, por falta de legitimación activa del recurrente, y en consecuencia, confirmar la citada Sentencia por ajustarse a derecho...". El citado acto administrativo se funda en el siguiente argumento: El apelante, Abg. Héctor Palazón Ruiz, quien suscribe en representación de la firma sumariada y sancionada -MC DONALDS- carece de legitimación activa para tomar intervención, pues en autos no consta Poder otorgado que lo acredite en tal carácter.- La demanda instaurada por el Abg. HÉCTOR PALAZÓN RUIZ, en representación de la firma SERVICIOS RAPIDOS DEL PARAGUAY, se basa en los siguientes argumentos (fs. 16/19): 1) El Intendente Municipal de Asuncion rechazo el recurso de apelacion por falta de legitimacion, omitiendo que en las últimas lineas del poder general para asuntos judiciales y administrativos constapa el otorgamiento del poder a tavor del Abg. Hector Palazon Ruiz; 2) Euez de faltas se baso en un intorme de la actuaria para afiymar que la instrucción del sumario fue debidamente notificada a lanactora, sin tener a la vista informe detallado sobre la entrega de la cédula Luis María Benitez Ministr Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Dia. Ma. Cercina Lianes O. Ministra Abg. Ne
-4- correspondiente; 3) Durante la instrucción del sumario, el Juez debió oficiar a la dependencia de Licencia Comercial a fin de que informara si la empresa sumariada contaba con autorización municipal para llevar a cabo su actividad; 4) El Juez de Faltas debió fundar su decisión luego de valorar detalladamente todas y cada una de las pruebas arrimadas, para posteriormente concluir en base al principio de razonabilidad.- La Abg. ANDREA CAMPOS CERVERA, en representación de la MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN (parte demandada), contesta la demanda en los términos del escrito obrante a fs. 34/44 de autos, señalando que: 1) la parte sumariada se encontraba en pleno conocimiento de la instrucción del Sumario, según consta en la cédula de notificación obrante a fs. 04 del expediente administrativo, sin embargo, la misma no ha ejercido su derecho a la defensa, el cual le fue garantizado en todo momento; 2) quedó demostrado fehacientemente que la firma actora incurrió en la falta prescripta en los arts. 1° y 15° de la Ordenanza Nro. 23/93, al no poseer al momento de la fiscalización las documentaciones requeridos para el funcionamiento del local comercial. En atención a lo expuesto por las partes, corresponde determinar si el acto administrativo impugnado es regular, es decir, si el mismo contiene algún vicio que pudiera acarrear su nulidad.- En ese sentido, resulta pertinente reseñar los antecedentes administrativos que derivaron en la resolución administrativa hoy cuestionada. Así se tiene que, en fecha 28 de octubre de 2019, una fiscalizadora del Dpto. de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Recaudaciones de la Municipalidad de Asunción se constituyó en el local comercial denominado SERVICIOS RÁPIDOS DEL PARAGUAY, con nombre de fantasía MC DONALDS, ubicado en el shopping Paseo La Galeria, dedicado al rubro de restaurant de comidas, donde dejó sentado en acta (Ver Acta de Intervención Nro. 0002843, fs. 2-Ant. Adm) que la citada firma carecía de licencia comercial, en contravención a las disposiciones de los arts. 1° y 2° de la Ordenanza JM Nro. 23/96. En averiguación y comprobación del hecho, el Juzgado de Faltas Municipales del 11° Turno dispuso instruir sumario administrativo y citar al propietario y/o responsable de la firma "MC DONALDS, con C.C.C. Nro. 14-1659-20, por sí o por apoderado, a fin de ejercer su defensa (Ver A.l. Nro. 456 de fecha 11 de junio de 2021, fs. 3 -Ant. Adm). Por S.D. Nro. 219 de fecha 01 de marzo de 2022 (fs. 9/10 -Ant. Adm.), el Juez de Faltas resolvió, entre otras cuestiones, condenar al propietario del comercio denominado "MC DONALDS" , con C.C.Nro. 14-1659-20, con una multa de G. 8.434.000, por contravención a los términos de los arts. 1° y 15° de la Ordenanza Municipal Nro. 23/96 (art. 1°). Dicha sentencia fue recurrida por el Abg. Héctor Palazón Ruíz, invocando la representación de la firma
CORTE SUPREMA DE USTICIA 12/ 195 EXPEDIENTE: "SERVICIOS RÁPIDOS DEL PARAGUAY S.A. C/ RES. Nro. 595 DEL 05/05/2022 DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN". Expte. C.S.J. Nro. 248; Folio: 100 vito; Año: 2024 RECIEN CIVIL- ESTADISTIC 2025 E 08 -5- 18112 -8 Franco RO SERVICIOS RÁPIDOS DEL PARAGUAY, lo que derivó en el dictado de la Resolución Nro. 595 de fecha 05 de mayo de 2022 (hoy recurrida), en virtud 4B side la cual el Intendente Municipal de Asunción rechazó dicho recurso por falta de legitimación activa del recurrente. Teniendo presente que el acto administrativo impugnado se funda en la supuesta falta de legitimación activa del Abg. Héctor Palazón Ruíz y considerando que el primer punto expuesto en la demanda versa sobre esa cuestión, corresponde analizar si la representación invocada por el citado abogado en sede administrativa se hallaba suficientemente justificada.—..-.- A tal efecto, se debe indicar que, en fecha 22 de marzo de 2022, el Abg. Héctor Palazón Ruíz se presentó a tomar intervención en el sumario administrativo en representación de la firma SERVICIOS RAPIDOS DEL PARAGUAY S.A., ocasión en que adjuntó copia del poder general para asuntos judiciales y administrativos otorgado por la mencionada firma al Abg. José María Montero Zucolillo y otros, que obra en la Escritura Nro. 10 (fs. 12/18 -Ant. Adm). Al examinar dicho documento se advierte que el nombre del Abg. Héctor Palazón Ruiz no aparece en la nómina de apoderados, es más, el citado abogado reconoció en sede jurisdiccional que no agregó copia integra del Poder. Siendo así, se corrobora que efectivamente la legitimación del mencionado abogado -en sede administrativa- no se hallaba justificada, tal como consideró el Intendente Municipal en su resolución. Al respecto, cabe resaltar que constituye un deber de los abogados que se presentan a tomar intervención como apoderados verificar que las copias de los poderes que presentan se hallen integras, de modo a demostrar fehacientemente el carácter que invocan. Por consiguiente, como el acto administrativo impugnado (Resolución Nro. 595/2022 del Intendente Municipal de Asunción) se basó en la falta de legitimación activa del Abg, Héctor Palazón Ruiz, la cual -como ya se señaló- resulta correcta, ya analizar ninguna otra cuestión, al quedar este confirmado.- En base a las consideraciones expuestas, corresponde NØ HACER LUGAR a la demanda contencioso-administrativa instaurada por el Abg. Luis Mana Bentez Riera Quel Dr. Manuel Dajesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Conra Liares O. Ministra
-6- HÉCTOR PALAZÓN RUIZ, en representación de SERVICIOS RÁPIDOS DEL PARAGUAY S.A. (parte actora), y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nro. 595 de fecha 05 de mayo de 2022, dictada por el Intendente Municipal de Asunción. En cuanto a las costas, dado que el recurso de nulidad tuvo acogida favorable, lo que devino en la declaración de nulidad de la Sentencia del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, corresponde imponerlas en el orden causado, de conformidad a lo dispuesto en el art. 193 del C.P.C. Es mi voto.- A sus turnos, los Dres. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifestaron que se adhieren al voto del Dr. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, por los mismos fundamentos.-... A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: En atención al modo en que fue resuelto el recurso de nulidad, al votar por declaración de nulidad del Acuerdo y Sentencia Nro. 299/2023 del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resulta inoficioso el estudio del recurso de apelación. Es mi voto.- A sus turnos, los Dres, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifestaron que se adhieren al voto del Dr. MANUEL DEJESÚ$ RAMÍREZ CANDIA, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante certifico, quedando acordada la sentencia que sigue mi que lo que inmediatamente: k Luis María Benitiz. Riera Ministro alll Dra. Ma. Carolipa Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Попка Abg. Norma Domínguez V.
34 /ій 19/ CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "SERVICIOS RÁPIDOS DEL PARAGUAY S.A. C/ RES. Nro. 595 DEL 05/05/2022 DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN". Expte. C.S.J. Nro. 248; Folio: 100 vlto; Año: 2024 -7- ACUERDO Y SENTENCIA N°...1OS Asunción, 07 de abril 2.025.- 01 VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima,.-. 07. ESTADI 2025 - 8 Roque López Franco Asistente 60 El CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. HACER LUGAR al recurso de nulidad interpuesto por el Abg. HÉCTOR PALAZÓN RUIZ, en representación de "SERVICIOS RÁPIDOS DEL PARAGUAY S.A." (parte actora), y, en consecuencia, DECLARAR LA NULIDAD del Acuerdo y Sentencia Nro. 299 de fecha 15 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala; 2. NO HACER LUGAR a la demanda contencioso -administrativa instaurada por el Abg. HÉCTOR PALAZÓN RUIZ, representante convencional de la parte actora -"SERVICIOS RAPIDOS DEL PARAGUAY-, y, en consecuencia, CONFIRMAR el acto administrativo impugnado -Resolución Nro. 595 de fecha 05 de mayo de 2022, dictada por el Intendente Municipal de Asunción-, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución;- co IMPONER LAS COSTAS en el orden causado; 4. ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carota Ministra Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Rar MINISTRO SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO пожа отииору Agg. Norme Domínguez V. JUSTICIA
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.