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pero, en ninguna parte explica cual fue el error jurídico en el proceso de valoración de los medios de prueba por parte del Tribunal, para establecer los hechos que motivaron la absolución, limitándose a señalar que a su criterio, si quedó probada la existencia de la difamación, y a asentar su discrepancia con la calificación otorgada por los juzgadores de segunda instancia. El recurrente sostiene que "hubo otros elementos que fueron concatenados y en forma correcta la jueza (de primera instancia) ha llegado a la convicción de que la querellada es autora del hecho punible contra el honor y la reputación de las personas..."; sin embargo, no expresó concreta y específicamente los agravios en la apelación especial, tampoco demostró la falta respuesta del tribunal de apelación ante sus planteamientos, o el posible error en la aplicación de la ley. En conclusión, el escrito presentado no cumple con los requisitos formales exigidos por la ley para considerarlo debidamente fundamentado.— Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Miembros de la Corte Suprema de Justicia, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 53 de fecha 5 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cordillera. REMITIR, estos autos al Juzgado competente. ANOTAR, registrar, notificar.- ara conocer ! alidez de vericumento. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) CADEL EA Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SER DEL PAR Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 9 de abril de 2025 con Nro. AyS: 109 D
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