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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. JOSE ANTONIO MORENO RUFFINELLI EN: ROGELIO WELKO CHAPARRO C/ BANCO SUDAMERIS PARAGUAY SAECA S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS".- 21 RET ESTADIS PODER SECA CORTE 01 g A.I. N°... 196 Asunción, 7 de abnl del 2.025.- 2025 VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales del Abogado José Antonio Moreno Ruffinelli, en los autos supra-mencionados, y; Roque Asister CONSIDERANDO: El Abogado José Antonio Moreno Ruffinelli solicitó sus honorarios profesionales por su actuación ante esta instancia en el doble carácter de Abogado patrocinante y procurador de la parte demandada (Sudameris Bank SAECA). Examinando los autos principales, así como las compulsas respectivas que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se verifica que por Auto Interlocutorio N° 61 de echa 14 de marzo de 2019, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, resolvió: "...1.-) DESESTIMAR el recurso de nulidad interpuesto por el Abog. ROBERTO MORENO RODRIGUEZ ALCALÁ en representación de la actora, contra A.L.N° 615 de fecha 23 de julio de 2013, dictado por la juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, a cargo entonces de la Abog. MAXIMA MEZA.- 2.-) REVOCAR PARCIALMENTE el A.I.N° 615 del 22 de julio del año 2013, especificamente EN LA PARTE QUE ESTABLECE LA IMPOSICION DE INTERES MORATORIOS, conforme a los argumentos esgrimidos en el exordio de la presente resolución.- 3.-) IMPONER las costas en esta instancia en el orden causado.- 4.-) ANOTAR registrar, notificar y remitir copia la Exema. Corte Suprema de Justicia...".... El Profesional José Antonio Moreno Ruffinelli, en su calidad de Abogado patrocinante y procurador de la parte demandada, Sudameris Bank SAECA, interpuso recurso de nulidad y apelación contra el tercer apartado, (COSTAS), de la citada resolución (fs. 118). El referido profesional tuvo intervención en esta instancia, en el doble carácter, presentando el escrito de expresión de agravios en base a los términos del escrito obrante a fs. 151/161 de autos.- La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, por Auto Interlocutorio N° 260 de fecha 4 de abril de 2024, resolvió: " ...DECLARAR mal concedidos los recursos de apelación y nulidad interpuestos, respecto de los apartados "I" y "2" de la resolución recurrida.- DESESTIMAR el Recurso de Nulidad.- HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. José Antonio Moreno Ruffinelli contra el A.I.N° 61 de fecha 14 de marzo de 2019 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná; en consecuencia; REVOCAR el apartado "3" del 4.L.N° 61 de fecha 14 de marzo de 2019 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Primera Saia de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, debiendo imponerse las costas a ia parte perdidosa, de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución.- COSTAS, en esta instancia, al parte perdidosa.- ANOTAR, registrar y notificar... aul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Dr. Mag. Neri E. Villalba F. Dr. Manuel Dejesús Ramüez Candi Ministra MINISTRO maud Abg. María Rita Monges Dos Santos
De acuerdo a lo expuesto precedentemente, deviene necesario considerar que, para la apreciación pertinente de los honorarios solicitados, se debe tener presente que lo revertido a través de la resolución dictada en esta instancia recursiva consiste en la imposición de costas. A tal efecto, lo resuelto constituye una cuestión accesoria al principal, por lo que debe ser tratada por vía incidental, en virtud a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 1376/88, que en su parte pertinente dice cuanto sigue: "...El monto regulado podrá llegar hasta el veinte y cinco por ciento de la suma que correspondería por igual concepto en la causa principal, pero en ningún caso será inferior a tres jornales... En tal sentido, para justipreciar los honorarios se debe obtener primeramente el monto base. Para ello, corresponde mencionar como antecedente que en el juicio principal, el cual versa sobre indemnización de daños y perjuicios y que se encuentra en etapa de ejecución, se ha presentado la propuesta de liquidación, por lo que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno e Interino del Quinto Turno de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, ha dictado el A.I.N° 615 del 22 de julio de 2013 que resolvió: "....1.-) ESTABLECER la liquidación del presente juicio en la suma de DOLARES AMERICANOS QUINIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (USS. 508.457). - II.-) ANOTAR,...". Recurrida esta resolución, por A.I.N° 61 de fecha 14 de marzo de 2019, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, revocó parcialmente el referido Auto Interlocutorio, específicamente en la parte que establece la imposición de interés moratorio. Esta última resolución fue recurrida nuevamente, ya ante esta instancia recursiva, por el Abogado José Antonio Moreno Ruffinelli, pero solo en cuanto a las costas. Por consiguiente, al haber quedado firme la resolución en cuanto a la pretensión principal, el monto base debe limitarse al capital reclamado, es decir, a la suma de USS 180.000. De conformidad con el Art. 26 inc. "e" de La Ley N° 1.376/88 dicho importe debe convertirse a moneda nacional según el valor de cotización libre en plaza al día de regulación, lo que nos proporciona la cantidad de Gs. 1.418.400.000.- Ahora bien, deviene procedente realizar un cálculo previo atendiendo el monto base y conforme con el principio que establece la aplicación del menor porcentaje cuanto mayor sea el valor del juicio, se debe aplicar la porcentualidad prevista en el Art. 32 de la Ley de Honorarios, estableciendo en 10% como Patrocinante (Gs. 141.840.000), más la mitad, es decir, 5% como Procurador (Gs. 70.920.000), en virtud a lo dispuesto en el art. 25 de la mencionada normativa, teniendo en cuenta la intervención del peticionante en tales caracteres, obteniéndose el total de Gs. 212.760.000. Sobre esta base, corresponde aplicar el 25% dispuesto en el mencionado art. 22 de la Ley Arancelaria, arrojando el valor de Gs. 53.190.000. . Por último, debe ser considerado el Art. 33 del citado cuerpo de leyes que dispone: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia". En razón a que esta Sala hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, favoreciendo a su parte el resultado por medio de la revocatoria de las costas recurridas, corresponde la aplicación del máximo de la escala, es decir, del 35% previsto en el artículo mencionado, sobre el monto señalado en el párrafo anterior, totalizando así la suma de Gs. 18.616.500, y a esta cantidad se debe regular los honorarios del profesional José Antonio Moreno Ruffinelli, por los trabajos realizados en esta instancia en el doble carácter de Abogado patrocinante y procurador de Sudameris Bank 2
1 CORTE SUPREMA ELUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. JOSE ANTONIO MORENO RUFFINELLI EN: ROGELIO WELKO CHAPARRO C/ BANCO SUDAMERIS PARAGUAY SAECA S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS". Gs 1$61.650, en concepto de Impuesto al Valor Agregado, según la Acordada N° Por tanto, de conformidad con todo lo considerado anteriormente y las disposiciones legales referidas; la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL; RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abogado JOSE ANTONIO MORENO RUFFINELLI, por los trabajos realizados en esta instancia en el doble carácter de Abogado patrocinante y procurador de Sudameris Bank S.A.E.C.A., en el juicio individualzado en la presente resolución, en la suma de GUARANÍES DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS (Gs. 18.616.500), debiendo adicionarse el monto de GUARANÍES UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (Gs. 1.861.650), en concepto de I.V.A. 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Dr. Mag. Neri E. Villaiba F. Dra. aul rolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejenas RambezCandi RTRO O Abg. María Rita Monces Dos Santos Secretaria SECNEIREA CORTE SUP H1
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