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19 20 SECAET CA رجية تديدة SUPRETAD 今 JUICIO: INFORME DE RECUSACIÓN CON CAUSA EN LOS AUTOS: R.H.P. DE LOS ABOGADOS PAOLO CORTE SUPREMA DE USTICIA PEDERZANI RODRÍGUEZ, ANALÍA ANTOLA GUGGIARI Y JAVIER BÁEZ GALEANO EN: "ANA MARÍA HAYDEE BRUN ZUCOLILLO DE LESME Y JULIO RAMÓN LESME VACHE C/ INGENIERÍA DE TOPOGRAFÍA Y CAMINOS S.A. (T&C S.A.) S/ DEMANDA DE NULIDAD DE CLÁUSULA ESTATUTARIA 03 Y DE ACUERDO DE ASAMBLEA". RECIBIDO ESTADISTICA CIVI. A.I. Nº 194 - 7 -04-2025 Asunción, 7 de abril de 2.025.- El recurso de reposición interpuesto por Julio actemón Lesme Vache, por derecho propio y bajo patrocinio del TApado delson R. Godos, contra el A.I. Ne 1094 del 16 de "dictembre de 2.024, dictado por esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, y; . CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO J. MARTÍNEZ SIMÓN: Por A.I. N° 1094, esta máxima instancia judicial resolvió: "Rechazar la recusación con expresión de causa planteada por Julio Ramón Lesme Vache por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Nelson R. Godoy, contra los Magistrados Helmut Fortlage y Elodia Almirón, miembros del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial Central. Declarar el ejercicio abusivo del derecho de Julio Ramón Lesme Vache, con las consecuencias previstas en el Artículo 56 del C.P.C., así como la responsabilidad conjunta del Abogado Nelson R. Godoy, con Matrícula Nº 25.426, en los términos del Art. 55 del C.P.C. Librar oficio una vez firme la presente resolución, a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, a los efectos de la anotación en el legajo o ficha del Abogado Nelson R. Godoy, con Matrícula Nº 25.426, de su responsabilidad conjunta por el ejercicio abusivo de los derechos de Julio Ramón Lesme Vache. Remitir los antecedentes del caso en relación del Abogados Nelson R. Godoy, con Matrícula Nº 25.426 la Superintendencia General de Justicia, a los efectos *pertinentes. Devolver estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, xegistrar y notificar".- SIBE El recirrente, interpuso recurso de reposición contra la mentada resolución. Refirió que en todó fomento na entado a :uzgadores İmparciales, mot avado port necesidad de obtener fallos fundados de manera objetiya y conforme a la, Normas vigentes. En efecto, manifest que abogado Nelson, Eugenio Jiménez R. / Alberto Martinez sim Ministro/ Ministro MINISTRO
R. Godoy participó en el marco de un patrocinio profesional, de carácter obligatorio para la presentación de escritos y actuaciones ante los diferentes organismos jurisdiccionales del Estado y que cualquier medida sancionatoria adoptada sin la oportunidad de ejercer el derecho a la defensa constituiría una transgresión a derechos fundamentales, conforme lo prevé el art. 17 de la Carta Magna. Al respecto, el art. 17 de la Ley N° 609/95, que organiza la Excelentisima Corte Suprema de Justicia, dispone: "Las Resoluciones de las Salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del Recurso de Aclaratoria y, tratándose de Providencia de mero trámite o Resolución de Regulación de Honorarios originados en dicha instancia, de l Recurso de Reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la Inconstitucionalidad". Así también, las resoluciones de caducidad dictadas en esta instancia, son susceptibles de reposición, ya que, el art. 178 del C.P.C refiere que: "La resolución sobre caducidad será apelable. En tercera instancia será susceptible de reposición". Vemos entonces, que existen normativas que prevén específicamente, cuáles son aquellas resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que de manera excepcional, son susceptibles del recurso de reposición, a saber, las providencias de mero trámite, las resoluciones de regulación de honorarios profesionales y aquellas que resuelven la caducidad, ambos originados en esta instancia.- Estudiada la cuestión planteada, se advierte que el recurso interpuesto por el recurrente va orientado a obtener la revocación de un auto interlocutorio dictado por esta Sala, por el cual se resolvió rechazar una recusación planteada en autos y se declaró el ejercicio abusivo del derecho de una de las partes, así como la responsabilidad conjunta de su abogado. En ese orden, surge patente la inadmisibilidad del recurso estudio, en atención a la naturaleza de la resolución que se pretende impugnar por esta vía, puesto que,
00 19|201 CATARIA CORTE SUPREMA DE USTICIA 03 -เพL 2023 10 JUICIO: INFORME DE RECUSACIÓN CON CAUSA EN LOS AUTOS: R.H.P. DE LOS ABOGADOS PAOLO PEDERZANI RODRÍGUEZ, ANALÍA ANTOLA GUGGIARI Y JAVIER BÁEZ GALEANO EN: "ANA MARÍA HAYDEE BRUN ZUCOLILLO DE LESME Y JULIO RAMÓN LESME VACHE C/ INGENIERÍA DE TOPOGRAFÍA Y CAMINOS S.A. (T&C S.A.) S/ DEMANDA DE NULIDAD DE CLÁUSULA ESTATUTARIA Y DE ACUERDO DE ASAMBLEA". enmarcada dentro de los supuestos "contemplados en los artículos citados supra, esto, ya que, no "sentrata de una providencia de mero trámite o de una resolución regulación de honorarios originados en esta instancia, tampoco así de una resolución que resuelve la caducidad de la instancia. En estas condiciones, corresponde rechazar el recurso de reposición interpuesto por Julio Ramón Lesme Vache, por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Nelson R. Godoy, contra el A.I. N° 1094 del 16 de diciembre de 2.024, dictado por esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, por inadmisible. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Me adhiero al voto emitido por el Ministro Preopinante, Dr. Alberto Martínez Simón, en el sentido de que corresponde RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por Julio Ramón Lesme Vache, contra el A.I. N° 1094 de fecha 16 de diciembre de 2024 (fs. 10/14), dictado por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, por compartir los mismos fundamentos, pero realizo las siguientes consideraciones respecto a las resoluciones que pueden ser impugnadas por vía de reposición.- En primer lugar, se observa que el art. 17 de la Ley Nro. 609/95 que "Organiza la Corte Suprema de Justicia" establece: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la nconstitusionalidad". Conforme a la norma legal transcripta, recurso de reposición únicamente admite su interposición ontra: 1) providencias de mero trámite; 2) Resolucione de regulación de honorarios. Por otro lado, resolución que declare operada Alberto Martinez Simo e.C. establece caducidad Ministro que la Ministro / Abg. Maria Rita Monges MINISTRO Secretaria
instancia, será susceptible del recurso de reposición. Entonces, dicha norma legal incorpora otro supuesto respecto al recurso de reposición: la caducidad de instancia decretada en las Salas de la Corte Suprema de Justicia. De las normas citadas, se desprende un conflicto de normas (antinomia). Por un lado, el art. 178 del C.P.C. establece que, decretada la caducidad en tercera instancia, cabe el recurso de reposición. Por otro lado, el art. 17 de la Ley Nro. 609/95, respecto a la irrecurribilidad de las resoluciones, establece que solo será admisible el recurso de aclaratoria, estableciendo -en forma específica- dos excepciones para la interposición del recurso de reposición. Luego, señala que no se admite impugnación de ningún género.- Respecto al conflicto de normas que se plantea, es oportuno señalar que la antinomia se produce cuando un caso concreto es susceptible de dos -o más- soluciones con base a normas legales presentes en el sistema jurídico, como ocurre en el presente caso. Para dar solución al referido conflicto y determinar la norma legal aplicable al caso, es preciso recurrir a los criterios de solución de antinomias legales.- En sentido, el autor Norberto Bobbio, en su obra "Teoría General del Derecho", señala que son tres los criterios que se deben seguir para resolver este tipo conflictos: 1) Criterio Cronológico: según el cual entre dos normas incompatibles prevalece la posterior: lex posterior derogat priori; 2) Criterio Jerárquico: denominado también lex superior, es aquel según el cual de dos normas incompatibles prevalece la norma jerárquicamente superior: lex superior derogat inferiori; 3) Criterio de especialidad: es aquel según el cual de existir dos normas incompatibles, una general y • la otra especial (o de excepción) prevalece la segunda: lex specialis derogat generali (2da. Edición, Editorial Temis S.A., Santa Fe de Bogotá, Colombia, 1997, p.192-195). . En la tarea propuesta, determinar la ley aplicable, corresponde hacer la siguientes precisiones: 1) La Ley Nro. 609/95 es una ley posterior al Código Procesal Civil, Ley Nro.
や 2 19|20 10 o, SECNETARIA PO 备 CORTE SUPEEMA JUICIO: INFORME DE RECUSACIÓN CON CAUSA EN LOS AUTOS: R.H.P. DE LOS ABOGADOS PAOLO 0% CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RODRÍGUEZ, ANALÍA GUGGIARI Y JAVIER BÁEZ GALEANO EN: "ANA MARÍA HAYDEE BRUN ZUCOLILLO DE LESME Y JULIO RAMÓN LESME VACHE C/ INGENIERÍA DE TOPOGRAFÍA Y CAMINOS S.A. (T&C S.A.) S/ DEMANDA DE NULIDAD DE CLÁUSULA ESTATUTARIA 1023 Y DE ACUERDO DE ASAMBLEA". +7a337/1988; 2) Las dos normas en conflicto son de igual jerarquía; 3) La Ley Nro. 609/95 que "Organiza la Corte Suprema de Justicia" es una ley especial que rige especialmente para las actuaciones de las Salas de la Corte Suprema de Justicia; por su parte, el Código Procesal Civil es una ley general, que rige para todo el proceso civil.- Así, analizada la cuestión, como se está ante dos normas de igual jerarquía, se tiene que, en aplicación al criterio cronológico, la Ley Nro. 609/95, que establece que no se admite ningún tipc de impugnación (salvo las excepciones claramente establecidas), es la aplicable a los casos en que la caducidad de instancia decretada en la Corte Suprema de Justicia sea recurrida vía recurso de reposición, pues dicha normativa es posterior al Código Procesal Civil, que en su art. 178 admite la impugnación por medio de recurso de reposición. De nuevo es pertinente hacer mención a las ideas que Norberto Bobbio nos enseña: "Es regla general del derecho que la voluntad de una misma persona, es válida el último en el tiempo. La regla contraria obstaculizaría el progreso jurídico y la gradual adaptación del derecho a las exigencias sociales" (ob. cit. p.192). En otras palabras, debe primar la última voluntad del legislador, con lo cual la norma anterior debe considerarse abrogada. De igual manera, si siguiera el criterio de especialidad también prevalece el art. 17 de la Ley Nro. 609X95, pues -como se dijera- dicha norma solo es aplicable a la Corte Suprema de Justicia, es decir, es una norma especial y debe primar por sobre la ley general. Con mayor razón teniendo en cuenta que el art. 28 de la SUSTCK Ley Nro. 609/95, entre las disposiciones finales, estableció: "Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias prepente ley". Entonces, go resta sino oncluir 178 del CPC, que otergalla posibilidad decurrir vía recurso posición, se encuentra derogada, enstituye Alberto Martinez Simon • Ministro Dr. Manue/ Dejesús Ramírez Can Eugenio Jiménez R. MINISTRO Ahg. Secretaria
disposición contraria a lo prescripto en el art. 17 de la Ley Nro. 609/95. Indudablemente, aplicación los criterios cronológico y de especialidad, considerando además 1a derogación dispuesta, se concluye que las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia, dictadas por cualquiera de sus Salas, solo pueden ser objeto del recurso de aclaratoria y reposición (con las excepciones establecidas). Por consiguiente, corresponde RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto, por la irrecurribilidad de la resolución impugnada. Es mi voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Cabe adherir al sentido de la opinión del señor Ministro preopinante, en cuanto a que corresponde el rechazo del recurso de reposición interpuesto, no obstante, por los fundamentos que se exponen a continuación.- La resolución recurrida resolvió rechazar la recusación con expresión de causa planteada por Julio Ramon Lesme Vache, por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Nelson R. Godoy, contra los Magistrados Helmut Fortlage y Elodia Almirón; Declarar el ejercicio abusivo del derecho de Julio Lesme, así como la responsabilidad conjunta del Abogado Nelson Godoy; Librar oficio a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia a fin de anotar en el legajo del profesional su responsabilidad conjunta en el ejercicio abusivo del derecho; y, remitir los antecedentes del caso a la Superintendencia General de Justicia. E1 recurrente, en su escrito de reposición, inició manifestando que lo interponía contra el A.I. N° 1094 de fecha 16 de diciembre de 2024, sin discriminar las decisiones contenidas en el mismo. Sin embargo, de la lectura íntegra del escrito se advierte que el recurso de reposición fue interpuesto específicamente contra los apartados que deciden declarar el ejercicio abusivo del derecho y la remisión de los antecedentes a la Superintendencia General de Justicia. En este sentido, en el petitorio final -concretamente- se
20 21 18 JUDI CORTE SECA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: INFORME DE RECUSACIÓN CON CAUSA EN LOS AUTOS: R.H.P. DE LOS ABOGADOS PAOLO RODRÍGUEZ, ANALIA ANTOLA GUGGIARI Y JAVIER BÁEZ GALEANO EN: "ANA MARÍA HAYDEE BRUN ZUCOLILLO DE LESME Y JULIO RAMÓN LESME VACHE C/ INGENIERÍA DE TOPOGRAFIA Y CAMINOS S.A. (T&C S.A.) S/ DEMANDA DE NULIDAD DE CLAUSULA ESTATUTARIA Y DE ACUERDO DE ASAMBLEA". 1025 expresó: 8' [...] DICTAR resolución en la cual se haga lugar al Fevocando por contrario imperio el apartado que establece la declaración del ejercicio abusivo del derecho contra mi persona : Ing. Julio Ramon Lesme Vache y La declaración de responsabilidad conjunta del Abogado Nelson Ramon Godoy en los terminos del Art. 56 del C.P.C., así como la remisión de los antecedentes al Consejo de Superintendencia de Justicia a los efectos de su anotación en el legajo de la ficha del Abogado Nelson R. Godoy Villalba de Su responsabilidad conjunta por el ejercicio abusivo de los derechos de Julio Ramon Lesme Vache." (sic, f. 55). . Como lo dijo el Ministro preopinante, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 17 de la Ley 609/95 y los Arts. 178 y 390 del Código Procesal Civil, pueden ser objeto de recurso de reposición ante la Corte Suprema de Justicia las resoluciones de mero trámite, de regulación de honorarios y las que declaran la caducidad de la tercera instancia.- No obstante lo referido más arriba, de igual forma se debe decir que la resolución que decide sobre la recusación es irrecurrible, a tenor de lo dispuesto en el Art. 33 del Código Procesal Civil, que en la parte pertinente dice: "Vencido el plazo de prueba y agregadas y producidas, se dará vista al recusante y recusado por tres días, en el orden indicado, y se resolverá el incidente en el plazo de cinco dias. La resolución que recayere será irrecurrible".- Duego, en cuanto a la declaración de ejercicio abusivo del derecho y su consecuente anotación en el legajo del profesional, cabe decir que la misma no se halla incursa dentro de las previsiones de los mencionados artículos, ya que no se cegulación ce honorarios aroducion de mero arago ai trata una esta instancia. Por fo tanto, el recurso de keposición tambien resal inadmisible respecto de este punto. Alberto Martinez Simon Ministro Dr. Manuel Dejesús Romírez CaFugenio Jiménez R. Ministro MINISTRO Secretaria
Por otro lado, la remisión de los antecedentes a la Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia S1 se encuadra dentro de los supuestos citados precedentemente, al tratarse de una decisión de mero trámite que ordenó la remisión de los antecedentes de este caso al Consejo de Superintendencia de Justicia, pero que a diferencia de la declaración de ejercicio abusivo del derecho, no se ha aplicado ni se ha decidido acerca de sanción alguna respecto de la presunta conducta irregular de la parte; por ello, corresponde pasar a analizar la decisión. Como se había mencionado en el interlocutorio hoy recurrido, el Abogado Nelson R. Godoy intervino en el juicio como patrocinante de Julio Lesme Vache, quien planteó más de una recusación desprovista de fundamento e innecesario; esta conducta -además- fue calificada como abusiva en la misma resolución -como se vio. En efecto, la misma parte, además de la última recusación y resuelta en la resolución en estudio, planteo recusación con expresión de causa contra los Magistrados Elodia Almirón y Arnaldo Lévera, rechazada por esta Sala por A.I. N° 53 de fecha 6 de febrero de 2023, así como la recusación sin expresión de causa contra el Magistrado Helmut Fortlage, rechazada asimismo por esta Sala por A.I. N° 588 de fecha 10 de agosto de 2023. En este sentido, y como también se mencionó en el A.I. N° 1094 hoy recurrido, existieron numerosas recusaciones con y sin expresión de causa incoadas por la misma parte, que han sido rechazadas, por ello, la conducta del Abogado Nelson R. Godoy, patrocinante de la parte, podría encontrarse incursa en la normativa de la Acordada 709/2011 y sus modificatorias, Acordada N° 961/15 y Acordada 1597/2021, dictadas por la Corte Suprema de Justicia, cuyo estudio y aplicación compete al Consejo de Superintendencia de Justicia. todas motivaciones señaladas, corresponde rechazar el recurso de reposición interpuesto por Julio Ramón Lesme Vache, por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado
01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RE ESTERS JUICIO: INFORME DE RECUSACIÓN CON CAUSA EN LOS AUTOS: R.H.P. DE LOS ABOGADOS PAOLO PEDERZANI RODRÍGUEZ, ANALÍA ANTOLA GUGGIARI Y JAVIER BÁEZ GALEANO EN: "ANA MARÍA HAYDEE BRUN ZUCOLILLO DE LESME Y JULIO RAMÓN LESME VACHE C/ INGENIERÍA DE TOPOGRAFÍA Y CAMINOS S.A. (T&C S.A.) S/ DEMANDA DE NULIDAD DE CLÁUSULA ESTATUTARIA Y DE ACUERDO DE ASAMBLEA". 2025 WeIson § Baque Lif sietembre Godoy, contra el A.I. N° 1094 de fecha 16 de de 2024. Así se vota.- tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: e Recurso de Reposición interpuesto por Julio Ramón Lesme Vache, por derecho propio y bajo patrpainio de Abogado Nelson R. Godoy, contra el N° 109% del 16 didiembre de 2.024, de conformidad los fundamentos de la presente resolución. Anotar/ registrar y Notificar. igenio Jiménez R Ministro Alberto Martinez Simon Vitinistro Ante mí: Dr. Mauel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria 会 SECAETARIA coats
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