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546/24 CORTE SUPREMA ** JUSTICIA CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. ÓSCAR RAUL ACUÑA C/ EL MIEMBRO ELVIO DERLIS INSFRÁN ARMOA, EN LOS AUTOS: FRANCISCO VIERCI Y CIA. S.R.L. C/ NORIVAL JOAQUÍN VOLPATO Y OTROS S/ REVOCACIÓN DE ACTOS JURÍDICOS POR SIMULACIÓN Y FRAUDE PAULIANO". A.I. Nº 193 ESTADISTICA CIVII. -7-04-2025 Asunción, 7 de abnl del 2.025.- Roque Lopez Francy VISTOS: La recusación con expresión de causa planteada рої® el kogado Óscar Raúl Acuña Nuñez contra Elvio Insfrán 9, Адтоа, Miembro integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción pudicial Amambay, yi . CONSIDERANDO: Ceur Milunio GaugE1 recurrente planteó recusación con causa contra el Magistrado Elvio Insfrán Armoa, fundado en el art. 20, inc. b) -interés- e inc. j) -odio y resentimiento- del C.P.C. Manifestó que el recusado tiene el expediente para supuesto estudio desde el 7 de junio de 2024, no obstante, ya ha emitido su voto siguiendo las directrices de su tío, un ex juez de nombre Cándido Insfran Mendieta, quien ya tiene copia del voto en mano, lo cual es un secreto a voces por el pasillo de los Tribunales. Así también, alegó que el juez Martín Torraca es uno de los operadores del recusado y que este último acompañado del tío busca votos adherentes a su proyecto, por lo que, visitan frecuentemente a los otros miembros del tribunal a tales efectos. Por último, refirió que el actuar del recusado y su pariente cercano, demuestra el interés que ambos tienen en el presente juicio y que dicha circunstancia, ha creado en su persona y contra su persona, odio, resentimiento y enemistad. En cumplimiento del art. 31 del C.P.C. el recusado elevó U DICI forme ce rigor a fs. 3/4 de autos y manifestó que la PO, recusación planteada deviene improcedente, puesto que no ha ncurrido en las causales de recusación invocadas, por lo que SECNETARIA CORTE ПЕРЕВА olicitó el JUSTICIA echazo de la presente incidencia. En primer término, en lo pertinente al interés en el pleito atribuido a os Magistrados, cabe recordar que el art. R0, inc: b) del C.P.C., establece como causal: "interés, acluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o en Alberto Martinez Simon Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO maule Abg. María Rita Monges Nos! Secretaria
otro semejante, o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima" Del texto transcripto surge que el interés alegado debe consistir en algún Derecho del recusado -o de algún pariente dentro de los grados de consanguinidad y afinidad establecidos en el inciso a) del mismo artículo- relacionado con la causa. Es decir, que no se refiere a una expresión abstracta o simplemente emocional, sino a la relación entre Derechos de los juzgadores y los extremos que se juzgan en el Juicio. Dicha relación no surge de la exposición del recusante ni ha sido acreditada por este conforme lo manda el art. 29 del C.P.C., por lo tanto, dicha causal debe ser desestimada. Ahora bien, con relación a la causal establecida en el art. 20 inc. j) del C.P.C., esta Sala ya ha sostenido en numerosas ocasiones que los sentimientos de enemistad, odio o resentimiento que pueden fundar una recusación son los del Magistrado hacia el litigante o sus abogados -y no a la inversa- dado que sólo dicha circunstancia puede llegar a privar a la parte de una de las garantías constitucionales del debido proceso, como es la de ser juzgado por jueces independientes e imparciales. Además, para que se configure la causal invocada es necesario que dichos sentimientos extremos se encuentren en el ánimo de los Juzgadores respecto de las partes y sus representantes y se manifiesten por hechos conocidos o por actos directos y externos, de manera tal que le impidan administrar Justicia en forma imparcial, extremo que, a más de ser expresamente desconocido por el recusado, tampoco ha sido acreditado conforme lo establece el art. 29 del C.P.C.- En efecto, se advierte que lo referido por el recusante, son meras alegaciones e imputaciones imprecisas, sin acreditación alguna por probatoria. Asi, pues, habiéndose acreditado circunstancias que concretamente pueden hacer a la recusación fundada en dicha causal, esta también debe ser desestimada.- Debe tenerse presente, en los casos de recusación con causa, que la separación de un Juez por razones invocadas por una de las partes sólo puede darse cuando se prueba de modo
2 19 BL [2]91 CORTE SUPREMA USTICIA CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. ÓSCAR RAUL ACUÑA C/ EL MIEMBRO ELVIO DERLIS INSFRÁN ARMOA, EN LOS AUTOS: FRANCISCO VIERCI Y CIA. S.R.L. C/ NORIVAL JOAQUÍN VOLPATO Y OTROS S/ REVOCACIÓN DE ACTOS JURÍDICOS POR SIMULACIÓN Y FRAUDE PAULIANO". . categó §) CO sandicios en yude • según posiciones muy serias, sobre la base de suficientemente probados, que el Juez está incurso de las causales previstas en el citado art. 20 del Pero el instituto de la recusación no puede servir de instrumento en ningún caso para apartar a un Juez de una causa determinada, por circunstancias que respondan meramente al interés las opiniones particulares de cualquiera de las partes.- En consecuencia, por las motivaciones señaladas, corresponde rechazar la recusación con causa planteada por el Abogado Óscar Raúl Acuña Núñez contra el Magistrado Elvio Insfrán Armoa, Miembro integrante del Tribunal de Apelación en 1o Civii, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Amambay, para resolver estos autos, devolviéndose los mismos al Tribunal de origen, conforme con el art. 33 del C.P. C.- Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Reshazar la recusación con expresión de causa planteada por el Abogado Óscar Raúl Acuña Núñez contra Elvio Insfrán Armoa, Miembro integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil, Conercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Amambay, para resolver estos autos, conforme con las motivaciones expuestas. Dévolver esto autos al Tribunal de origen. notar y registrar. m. Cer Antenio Gorag Alberte.Martigez Simon Ministro sobre escnto: 5; vale Dra (iarue peest Hamis, Candi AMNISTRO SEANETARA SISTICIE Abg. María Rita Monges Dos San Secretaria
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