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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN ELEVADO POR EL DR. GIUSEPPE FOSSATI LÓPEZ EN LOS AUTOS: S. Y S. CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA Y OTROS C/ MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES S/ COBRO DE GUARANÍES Y OTROS". - A. I. Nº.. 192 •••••• PODER TUDICI 仪 SECNETARIA 01 02 Asunción, 7 de abonil del 2.025.- つ ESTADISTE: CIVIL -7-04-2025 VISTOS: El pedido formulado por la Abogada Paola soove Vfl7 albay en representación de la parte actora (f. 8/9), la recusación sin expresión de causa planteada por el Abogado A. Fernández, en representación de El Comercio Paraguayo S.A., contra Giuseppe Fossati López, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala de la Capital, las demás constancias de autos, yi- CONSIDERANDO: OPINIÓN DE SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: JUSTICK Primeramente, corresponde señalar que estos autos se encuentrar ante esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en razón de la recusación sin expresión de causa planteada por el Abogado Carlos A. Fernández contra el magistrado Giuseppe Fossati López. Ahora bien, de las constancias de autos se advierte que esta Corte Suprema de Justicia, en fecha 26 de junio de 2023 dictó la providencia que dispuso: ".Autos para resolver" (f. 2), quedando así estos autos en estado de resolución. Posterior a ello, Y luego de la excusación del Ministro César Antonio Garay en fecha 29 de diciembre de 2023 (f. 3), ha procedido al trámite de integración corresponciente, el cual ha finalizado con la providencia de fecha 20 de agosto de 2024 (f. vlta.) la cual fue notificada por cédula la las partes intervinientes (fs. 12/13). En este senti la caducidad /incoada especto de la Abogada Paola solicitud de Villalba, en Eugenio fiménez R Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cand MINISTRO Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
representación de la parte actora, se debe mencionar que estos autos no han salido del estado de resolución, pues la providencia de fecha 26 de junio de 2023 que dispuso "Autos resolver" no ha sido revocada en momento alguno. Claramente, nos encontramos ante el supuesto previsto en el literal "c" del Artículo 176 del Código Procesal Civil -pendencia de resolución- por lo cual, la instancia incidental no es susceptible de caducar. Zanjado tal asunto, corresponde pasar al estudio de la recusación sin expresión de causa incoada en autos. El Abogado Carlos A. Fernández, en representación de El Comercio Paraguayo S.A., presentó recusación sin expresión de causa contra el magistrado Giuseppe Fossati López en fecha 15 de febrero de 2023, oportunidad en que se presentó a contestar la expresión de agravios ante el Tribunal de Alzada.- El magistrado recusado elevó su informe pertinente y solicitó el rechazo de la recusación planteada en su contra por extemporánea (f. 1). Es menester traer a colación la normativa aplicable a la recusación sin expresión de causa. Así, se tiene que el Artículo 24 del Código Procesal Civil dispone: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia..". Respecto de esta última fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley N° 609/95, en su Artículo 3, literal g). Asimismo, al regular la oportunidad y la tramitación de la recusación sin causa, el Artículo 25 in fine del mismo cuerpo legal dispone que esta facultad debe ser ejercida "...en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del artículo 27".
SECA TARIA CORTE SUPREMA DE USTICIA RECE JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN ELEVADO POR EL DR. GIUSEPPE FOSSATI LOPEZ EN LOS AUTOS: S. Y S. CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA Y OTROS C/ MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES S/ COBRO DE GUARANÍES Y OTROS". . parte, el Artículo 27 del Código Procesal Civil Piexpresas MEl actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte...". Así las cosas, a los efectos de resolver la recusación planteada, debe realizarse un breve recuento de las actuaciones sucedidas ante el Tribunal de Apelación. De las constancias obrantes en el sistema judicial electrónico, se observa que el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala de la Capital, dictó la providencia de fecha 15 de diciembre de 2022 que llama Autos, la cual fue notificada electrónicamente a todas las partes, incluyendo al Abogado Carlos A. Fernández, en representación de El Comercio Paraguayo S.A., según cédula de notificación electrónica de fecha 15 de diciembre de 2022. Más adelante, y luego de que la parte recurrente haya expresado sus agravios y que de dicha fundamentación se haya corrido traslado a las demás partes intervinientes, el Abogado Carlos A. Fernández se presentó a contestar el traslado corrídole Y recusó sin expresión de causa al magistrado Giuseppe Fossati López, mediante escrito de fecha 15 de febrero de 2023. Debe decirse que las actuaciones procedimentales deben ser realizadas en momento que ley determina. Si la diligencia se efectúa antes o después del plazo respectivo, ella deviene extemp oránea. Asi, la extemporaneidad de la actuación procesal puede presentarse habérsela Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Simon Ministro meua Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramitez Ca MINISTRO
realizado con posterioridad al vencimiento del plazo estipulado al efecto, o también, con anterioridad a que ese plazo empiece a correr. En tal sentido, surge recusante tenía la facultad para plantear la recusación dentro de los tres días de la notificación del proveído de fecha 15 de diciembre de 2022. Sin embargo, fue incoada recién en fecha 15 de febrero de 2023, es decir, de forma extemporánea. . En esa tesitura, la recusación en estudio fue planteada fuera de la oportunidad procesal señalada por el Artículo 27 del Código Procesal Civil.- Por las consideraciones expuestas, corresponde desestimar la recusación sin expresión de causa planteada por el Abogado Carlos A. Fernández, en representación de El Comercio Paraguayo S.A., contra Giuseppe Fossati López, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala de la Capital; y, consecuentemente, devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero al voto del Ministro preopinante, con respecto al rechazo del pedido de caducidad formulado por la Abg. Paola Villalba, por los mismos fundamentos. Asimismo, me adhiero al voto en cuanto al rechazo de la recusación sin expresión de causa planteada por el Abg. Carlos A. Fernández contra el Magistrado Giuseppe Fossati López, no obstante, me permito disentir puntualmente del criterio esgrimido por aquel, en relación a la oportunidad que tienen las partes para plantear la recusación sin causa, a tenor de lo dispuesto por el art. 27 del C.P.C., por las siguientes motivaciones: Respecto de oportunidad recusar los Magistrados de los Tribunales de Apelación, esta Sala ha
22 21 CORTE SUPREMA BEIUSTICIA 05 JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN ELEVADO POR EL DR. GIUSEPPE FOSSATI LÓPEZ EN LOS AUTOS: S. s. CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS C/ MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES S/ COBRO LO DE GUARANÍES Y OTROS". venido Sosteniendo que la misma debe ser planteada solamente dentse del plazo de tres días desde la notificación dirigida las\partes, de la primera resolución dictada, a tenor de "18 dispuesto por el art. 27 del C.P.C. Ahora bien, es sabido que en nuestro sistema jurídico la jurisprudencia no tiene carácter determinante ni vinculante; esta característica permite mayor flexibilidad en la actuación del órgano jurisdiccional, quien puede rever un criterio anterior, siempre que exista mérito para ello. Es obvio que, en dicho contexto, el cambio jurisprudencial debe estar razonablemente motivado y apoyarse en criterios jurídicos objetivos, que tracen un sendero de ulterior continuidad, a fin de no vulnerar los principios de imparcialidad, razonabilidad e igualdad inherentes a la función jurisdiccional; caso contrario, se estaría en presencia de sentencias contradictorias, con el consiguierte escándalo jurídico que ello supone.- En este sentido, luego de una nueva ponderación analítica e interpretativa de las normas procesales involucracas, advertimos que no es jurídicamente posible continuar adhiriendo a la postura arriba expuesta. Por tanto, me inclino a sostener, y así lo haré en adelante, que la facultad para recusar sin expresión de causa a un Magistrado del Tribunal de Apelación deberá ejercerse no solo dentro de los tres días de la notificación de la prirera resolución que se dicte, sea cual fuere ella, sino aderás, en caso de no haberse dictado aún resolución alguna, deberá ejercerse en ocasión de presentar el primer escrito dirigido al Tribunal, pues dicha presentación importa el pleno conocimiento de la parte sobre la integración del Tribunal, satisfaciéndose así la condición del anoticiamiento. El mencionado criterio jurisprudencial ha sido acoptado desde el dictado del A.I. N° 300 del 4 de
mayo de 2023, resolución en la que se encuentra su fundamentación ampliada. Es mi voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO MAN DEJES RAMÍREZ CANDIA: Adhiero al voto del Ministro preopinante por compartir los mismos fundamentos. Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al pedido de declaración de caducidad incoado por la Abogada Paola Villalba, en representación de la parte actora, de conformidad con lo expuesto en el exordio de la presente resolución. DESESTIMAR la recusación sin expresión de causa planteada por el Abogado Carlos A. Fernández, en representación de El Comercio Paraguayo S.A., contra Giuseppe Fossati López, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala de La Capital, por los motivos expuestos en el considerando de la resolución. -... DEVOLVER estos autos af tribunal de origen.- ANOTAR, registrar y notificar Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Stan Ministro Or. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Ante mí: * Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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