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Expediente: "Bruno Daniel Viveros s/Denuncia Falsa en Villarrica".- - 1- A.I. VISTO: el Recurso de Queja por Retardo de Justicia interpuesto por el Abg. José David Bogado Lisboa, contra el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Guairá, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: 1-El referido profesional se alza en queja por retardo de Justicia contra el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Guairá, alegando el mismo no se ha expedido con resolución alguna en relación a la petición pendiente de resolución, considerando que ha transcurrido sobradamente el plazo que la ley otorga para hacerlo. 2-Se dictó como medida de mejor proveer librar Oficio al Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Guairá, a los efectos que informe la causa que le impide dictar Resolución.- 3-La Magistrada Elsa Cabral Segovia, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Guairá, informó que no existe cuestión pendiente de Resolución, puesto que el recurso de apelación general interpuesto por el Abg. César Martínez Ojeda, contra el A.l. N° 526 de fecha 09 de septiembre del 2024, dictado por el Juzgado Penal de Garantías, ya fue resuelto por A.I. N° 218 de fecha 18 de noviembre del 2024.- 4-El Art. 140 del Código Procesal Penal establece la norma referente al recurso en cuestión, expresando cuanto sigue: "QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA. Si el juez o tribunal no dicta la resolución correspondiente en los plazos que le señala este código, el interesado podrá urgir pronto despacho y si dentro de las veinticuatro Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
Expediente: "Bruno Daniel Viveros s/Denuncia Falsa en Villarrica".- - 2- horas no lo obtiene, podra interponer queja por retardo de justicia. El juez o tribunal, con un breve informe sobre los motivos de su demora, remitirá inmediatamente las actuaciones al que deba entender en la queja, para que resuelva lo que corresponda. El tribunal que conozca de la queja resolverá directamente lo solicitado, cuando sea posible, o emplazará al juez o tribunal para que lo haga dentro de las veinticuatro horas de devueltas las actuaciones. Si el juez o tribunal insiste en no decidir, será reemplazado inmediatamente, sin perjuicio de su responsabilidad personal.- 5-Corresponde DECLARAR INADMISIBLE la queja por retardo de Justicia planteada en autos, atendiendo a que conforme a lo manifestado por la Magistrada Elsa Cabral Segovia, como miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Guairá, no existe cuestión pendiente, en atención a que lo que motivó la presentación de la queja, ya ha sido resuelto por A.I. N° 218 de fecha 18 de noviembre del 2024.- VOTO DE LA DRA. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Considero que corresponde declarar INOFICIOSO el estudio de la queja por retardo de justicia planteado por el Abg. José David Bogado Lisboa; teniendo en cuenta que el tribunal de segundo grado, se ha pronunciado en referencia a la resolución pendiente; por consiguiente corresponde disponer la devolución de los antecedentes al órgano jurisdiccional correspondiente, para los fines que hubiere lugar en derecho.- A su vez, el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por compartir los mismos fundamentos.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, y con sustento en el Art. 140 del Código Procesal Penal, la Excelentísima;- Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
Expediente: "Bruno Daniel Viveros s/Denuncia Falsa en Villarrica".- - 3 - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1-DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por Retardo de Justicia interpuesto por el Abg. José David Bogado Lisboa, contra el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Guairá, en estos autos caratulados: "Bruno Daniel Viveros s/Denuncia Falsa en Villarrica" , por los fundamentos expuestos en el exordio de la Resolución.- 2- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento verifique aquí. irmado digitalment or: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 08 de abril de 2025 con Nro. A.I.: 141 D.
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