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EXPEDIENTE: "RECUSACION: TOMAS FIDELINO RIVAS BENITEZ Y OTROS S/ ESTAFA". N° 12/2017.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTA: la recusación deducida por el Abg. Tomás Fidelino Rivas Benítez, en causa propia, contra los Magistrados José Agustín Fernández y Delio Vera Navarro, y CONSIDERANDO: Que, se presenta el Abg. Tomás Fidelino Rivas Benítez, en causa propia, a los efectos de recusar a los Magistrados José Agustín Fernández y Delio Vera Navarro. A ese efecto, expresa cuanto sigue: "...Que, vengo por el presente escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 incs. 6 y 13, en concordancia con los artículos 342 y siguientes del CPP a PROMOVER RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA EN CONTRA DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE LA SEGUNDA SALA DE LA CAPITAL MAGISTRADOS JOSÉ AGUSTIN FERNANDEZ Y DELIO VERA NAVARRO, de conformidad con las siguientes consideraciones... En la presente causa, los Magistrados José Agustín Fernández y Delio Vera Navarro no sólo han intervenido anteriormente sino que han emitido una resolución judicial (prejuzgando) contribuyendo dolosamente a la comisión de un grave error judicial de derecho que se desprende de una fundamentación contraria a las normas legales, que me viene causando a su vez graves perjuicios como producto de la inentendible interpretación por demás incorrecta e ilegal que los mismo han emitido en lo que respecta a la figura de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR RESARCIMIENTO DEL DAÑO CAUSADO, figura ésta que dos (2) Tribunales de Sentencia compuesta por tres (3) jueces cada uno que hacen un total de seis (6) jueces han determinado que corresponde aplicarla según los elementos de prueba que fueron producidos durante la sustanciación del procedimiento......A consecuencia de la nulidad de la resolución del Tribunal Colegiado de Sentencia N° 1 de la Capital, se ordenó el reenvío del expediente, por lo que el nuevo Tribunal Colegiado de Sentencia N° 7 de la Capital, vuelve a analizar la figura de la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO CAUSADO... En efecto, por A.I. N° 299 de fecha 23 de abril de 2024, el Tribunal Colegiado de Sentencia N° 7 de la Capital resuelve HACER LUGAR al incidente de extinción de la acción penal planteado por mi defensa y SOBRESEERME DEFINITIVAMENTE del hecho punible de ESTAFA, resolución ésta que nuevamente fue apelada por el representante del Ministerio Público.- Ante esta apelación, nuevamente el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Segunda Sala de la Capital integrado por los Magistrados que son objeto de la presente recusación, volverá a estudiar la figura de la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO CAUSADO...". Culmina su presentación, solicitando que se haga lugar a la recusación con causa promovida en la causa contra los Magistrados Delio Vera Navarro y José Agustín Fernández.- Ante la citada presentación, el Magistrado José Agustín Fernández dicta la providencia de fecha 20 de diciembre de 2024, y refiere en lo sustancial: "...Reclama el recusante que he intervenido anteriormente en la causa y suscripto el A./. Nro. 284 del 12 de septiembre de 2022, en la que se ha analizado sustancialmente la figura de la extinción de la acción penal por reparación integral del daño causado y, ciertamente basado en la libre convicción y conforme a los términos del referido interlocutorio he expresado consideraciones que guarda relación con Para conocer la ٧alid٥7 n٥ documento verifique aquí.
la figura jurídica que pone fin o no a un proceso. En estas condiciones debo convenir que, a fin de garantizar la imparcialidad, habiendo intervenido y emitido opinión antecedentemente con relación a una figura jurídica que pone fin al proceso, me encuentro comprendido en las causales de excusación establecidas en los incisos 6 y 13 de la norma legal apuntada. Consecuentemente, conforme a las consideraciones que anteceden me separo de entender en el presente juicio y solicito se proceda a mi sustitución conforme a las reglas procesales pertinentes...", por tanto, atendiendo a que el Magistrado José Agustín Fernández, se inhibe de entender en la presente causa, corresponde declarar INOFICIOSO el estudio de la recusación contra el mismo. - Ahora bien, el Magistrado Delio Vera Navarro, a través de informe, manifiesta: "En estas condiciones, y previamente es importante mencionar que toda mi actuación como Miembro de este Tribunal estuvo reglada por la irrestricta aplicación de las normas legales vigentes, y las situaciones al que hace referencia el recusante en su escrito carecen totalmente de sustento, por lo que no existe ninguna falta o motivo grave que en su caso pudiera afectar mi independencia o imparcialidad y que consecuentemente me imposibilite a decidir con legitimidad. Advirtiendo las circunstancias señaladas por el recusante ha procedido a excusarse de entender en esta causa en fecha 14 de marzo del 2023 conforme puede verificarse de las constancias del expediente electrónico, sin embargo y luego de impugnaciones deducidas en contra de mi excusación, la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia ha dictado el A./. N° 490 de fecha 18 de setiembre del 2023, en donde me han confirmado para seguir entendiendo en esta causa...". - Como cuestión previa, cabe recordar que esta Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que el Instituto de la recusación constituye una figura que debe ser interpretada de manera estricta, con recta observancia al principio del Juez Natural, y su utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre sostenida con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. Contrario, los simples dichos de cualquiera de ellas, dirigidas contra un Magistrado determinado serían suficientes para provocar la separación, lo que conduciría a desnaturalizar el instituto. No debe permitirse que meras afirmaciones sin sustento probatorio, surjan como razones atendibles para provocar el alejamiento de un Magistrado, a cuya competencia se halla el conocimiento de una causa determinada.- Lo expuesto nos lleva a afirmar que las normas que regulan el Instituto de la Recusación exigen - antes del estudio sobre su contenido - un previo examen riguroso para discernir la admisión del incidente al procedimiento pues, el escrito correspondiente deberá estar rodeado del cumplimiento de los presupuestos formales indispensables para ello, como ser: presentación por escrito, dentro del plazo señalado en la ley, a lo que se debe sumar las condiciones de fundamentabilidad, que se resumen en la demostración de la causal que se alega, apuntalada con los medios probatorios necesarios que demuestren o hagan verosímil su existencia. - En ese sentido, verificadas el expediente de la causa, se constata que efectivamente en la presente causa, el Tribunal de Apelaciones -integrado por el Dr. Delio Vera Navarro, entre otros- ha dictado el A.I. N° 284 de fecha 12 de setiembre de 2022, por el cual habían resuelto: "...2) DECLARAR ADMISIBLE El recurso de apelación general... 3) ANULAR, en todas sus partes el A.I. N° 910 de fecha 20 de diciembre de 2021..." cabe recordar, que por el A.I. N° 910 de fecha 20 de diciembre de 2021, el Tribunal de Sentencias había resuelto: "1- DECLARAR, la competencia... 2- HACER LUGAR al incidente de inclusión probatoria... 3- DECLARAR la extinción Para conocer la documento verifique aquí.
de la Acción Penal en la presente causa por mayoría a favor del Sr. TOMAS FIDENCIO RIVAS BENITEZ...".- Como consecuencia de la nulidad declarada por el Tribunal de Apelaciones, y luego del trámite pertinente de la causa, el Tribunal de Sentencias integrado por los Jueces Laura Ocampos (Presidenta), Fabian Weisensee y Juan Pablo Mendoza dicta el A.I. N° 299 de fecha 23 de abril de 2024, por el cual resuelven: "..2) HACER LUGAR, al incidente de extinción de la Acción planteado por la Defensa técnica en representación del señor TOMAS FIDELINO RIVAS BENITEZ... 3) SOBRESEER DEFINITIVAMENTE al señor TOMÁS FIDELINO RIVAS BENÍTEZ..." resolución, a su vez recurrida por el Agente Fiscal, Abg. Diego Arzamendia, a la fecha pendiente de estudio por parte del Tribunal de Apelaciones.- En estas condiciones, se verifica que la resolución hoy recurrida, presenta circunstancias muy similares con la resolución estudiada por el A.I. N° 284 de fecha 12 de setiembre de 2022, por lo que, en lo que hace al motivo previsto en el Inc. 13) del C.P.P. (cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad o independencia), invocado por el recusante, en la lectura del escrito, puede notarse que la imparcialidad del Magistrado puede verse afectada, en este caso en particular, en razón de que el mismo ya ha analizado la figura de la Extinción de la Acción Penal (A.l. N° 284 del 12 de setiembre de 2022), y en esta oportunidad se encuentra pendiente de estudio una resolución con circunstancias muy similares a la ya estudiada. - Por los argumentos expresados, corresponde HACER LUGAR a la recusación promovida por el Abg. Tomás Fidelino Rivas Benítez, por derecho propio, contra el Magistrado Delio Vera Navarro, aclarando que si bien la Corte Suprema de Justicia, en esta causa, ha dictado el A.l. 490 de fecha 18 de setiembre del 2023, en el cual fue confirmado el Doctor Delio Vera Navarro, entre otros Magistrados, en esta oportunidad la resolución objeto de estudio por parte del Tribunal de Apelaciones, presenta circunstancias muy similares a la anteriormente, y que hace a la extinción o no de la causa penal. ES MI OPINIÓN. - VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Me adhiero al voto del ministro preopinante, en cuanto a declarar inoficioso el estudio de la recusación en contra del Magistrado José Agustín Fernández. - En cuanto a la recusación en contra del Magistrado Delio Vera Navarro, considero que corresponde HACER LUGAR a la misma, ya que se configura la causal de intervención previa del numeral 6 del Art. 50 del C.P.P., puesto que si bien el recusado ha suscripto el A.l. N° 284 del 12 de septiembre del 2022, expidiéndose sobre la figura de la extinción de la acción penal, en esta oportunidad, con lo interpuesto por el Agente Fiscal Diego Arzamendia, debe expedirse nuevamente acerca de la misma cuestión, y aunque la misma trate de una cuestión incidental, no puede ser estudiada de nuevo por el recusado, ya que se encuadraría lo dispuesto en la mencionada causal, por lo que corresponde la separación del miembro recusado. ES MI VOTO. VOTO DEL MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero al voto del ministro preopinante, en cuanto a declarar inoficioso el estudio de la recusación en contra del Magistrado José Agustín Fernández. - En cuanto a la recusación en contra del Magistrado Delio Vera Navarro, considero que corresponde NO HACER LUGAR a la misma, ya que no se configuran las causales de recusación previstas en los numerales 6 y 13 del Art. 50 del C.P.P. - Para conocer la validez del documento verifique aquí.
En este orden de cosas, considero que los argumentos invocados no se corresponden con los presupuestos del inc. 6 del art. 50 del CPP, atendiendo a que la resolucion dictada por el miembro del Tribunal de Apelación a las que hace alusión el recusante, se dieron en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales en esa instancia y no en una instancia diferente o cumpliendo otro rol en la misma causa, situación que sí hubiese generado alguna suerte de pre opinión que justifique esta causal. - En cuanto a la causal contenida en el numeral 13, cabe aclarar que la mencionada norma establece el derecho que puede ser utilizado por los magistrados para separarse de un juicio cuando existan otras causas no enumeradas en el artículo 50, alegando motivos graves que le impidan pronunciarse con imparcialidad, lo cual no puede corresponderse con el desacuerdo sobre el trabajo jurisdiccional del juez de decir el Derecho, ya que, de consentirse ello, esta situación pervertiría el principio constitucional del juez natural. - No se configura con esto ninguna circunstancia, distinta a todas las indicadas en los demás incisos del art. 50 del CPP, que pueda impedir dictar sentencia al Magistrado Dr. Vera Navarro, y que afecte su deber de imparcialidad. ES MI VOTO. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la recusación contra el Magistrado José Agustín Fernández Rodríguez.- 2.- HACER LUGAR a la recusación promovida por el Abg. Tomás Fidelino Rivas Benítez, por derecho propio, contra el Magistrado Delio Vera Navarro, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución 3.- ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento verifique aquí. 烈口 SEA DEL PAN Firmado digitalmente or: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) GA DEL PA Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A SEA DEL PA Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 7 de abril de 202: con Nro. A.I.: 139 D
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