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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA CASACIÓN: MARIO DAVID MERSCH S/LESIÓN DE CONFIANZA. N° 582/2024.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogados JORGE GILBERTO LLANO DOMINGUEZ y PEDRO NORBERTO SANTACRUZ ACOSTA, en representación de MARIO DAVID MERSCH, en contra del A.I. N° 2837 del 30 de diciembre de 2024, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 1 de la Ciudad de Luque y contra el A.I. N° 134 del 25 de febrero de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Central; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP!. El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: "I. DECLARAR admisible el recurso interpuesto. - II. CONFIRMAR el A.I N° 2837 de fecha 30 de diciembre del año 2024, dictado por la Jueza Penal de Garantías de la ciudad de ciudad de Luque, Abg. Jennifer Ynsfrán. - III. IMPONER las costas a la parte perdidosa.- IV. ANOTAR..." A su vez, el fallo de primera instancia -también recurrido- estableció: "1. NO HACER LUGAR al incidente de nulidad del acta de imputación interpuesta por los Abogados JORGE GILBERTO LLANO DOMINGUEZ Y PEDRO NORBERTO SANTACRUZ ACOSTA, por la Defensa Técnica del imputado MARIO DAVID MERSCH, y de todos los actos procesales que resulten su consecuencia por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. Costas a la perdidosa.- 3. ANOTAR..." (sic).- Respecto a la temporalidad, tenemos que la resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones fue notificada a los recurrentes en fecha 25 de febrero de 2025, y el recurso fue interpuesto el 12 de marzo de 2025, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. En este punto, cabe señalar que respecto al recurso presentado contra la resolución dictada por la Juez Penal de Garantías tenemos que esta fue notificada en fecha 30 de diciembre de 2024, por lo que la presentación recursiva contra esta resolución es notoriamente extemporánea, además de haber obtenido ya la respuesta jurisdiccional correspondiente, pues los recurrentes habían optado en su oportunidad por interponer el Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." 1 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
recurso de apelación general, resuelto por el Tribunal de Apelaciones por A.I. N° 134 del 25 de febrero de 2025.- Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que los Abg. JORGE GILBERTO LLANO DOMINGUEZ Y PEDRO NORBERTO SANTACRUZ ACOSTA, son los representantes de la defensa técnica, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que las resoluciones recurridas no son objetivamente impugnables por esta vía. Las mismas no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogados JORGE GILBERTO LLANO DOMINGUEZ y PEDRO NORBERTO SANTACRUZ ACOSTA, en representación de MARIO DAVID MERSCH, en contra del A.I. N° 2837 del 30 de diciembre de 2024, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 1 de la Ciudad de Luque y contra el A.I. N° 134 del 25 de febrero de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Central.- 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. 3. ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento. verifique aquí. SER DEL PRE (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) GADEL RA irmado digitalmente po JANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 7 de abril de 2025 con Nro. A.I.: 135 D.
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