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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN: HUGO CARLOS VOLPE MAZO Y OTROS S/SOBORNO AGRAVADO (LEY N° 6379) Y OTROS. N° 5/2020.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado HUGO VOLPE MAZÓ en causa propia, contra el A.I. N° 36 de fecha 06 de marzo de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal del Fuero Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado Segunda Sala, y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP'. —-— El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: "DECLARAR ADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por los Abgs. EDUARDO ROYG ACHA Y CLAUDIA MORYS por la defensa del acusado HUGO VOLPE, contra el A.I. N° 307 de fecha 04 de noviembre del 2024, y su correspondiente aclaratoria, A.I. N° 309 del 08 noviembre de 2024; dictado por el Juzgado Penal Especializado en Delitos Económicos, Primer Turno, a cargo del Abg. HUMBERTO OTAZU, por los fundamentos en el considerando de la presente resolución.- 2.CONFIRMAR el A.I. N° 307 de fecha 04 de noviembre del 2024, y su correspondiente aclaratoria, A.I. N° 309 del 08 noviembre de 2024; dictado por el Juzgado Penal Especializado en Delitos Económicos, Primer Turno, a cargo del Abg. HUMBERTO OTAZU, por los fundamentos en el considerando de la presente resolución. - 3. REGISTRAR...".— A su vez, el A.I. N° 307 de fecha 04 de noviembre del 2024 dictado por el Juzgado Penal Especializado a cargo del Juez Humberto Otazu es aquel por el que se estudian diversos incidentes, y entre ellos se resuelve el rechazo del incidente de extinción de la acción y de sobreseimiento definitivo. Cabe apuntar que el A.I. N° 309 del 08 noviembre de 2024 se trata del estudio de la aclaratoria planteada contra el A.I. N° 307.- Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurrente es el propio procesado en causa propia, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP Respecto a la temporalidad, tenemos que la resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones fue notificada, según la cédula de notificación adjuntada por el recurrente, en fecha 06 de marzo de 2025, y el recurso fue interpuesto el 18 de marzo de 2025, por lo tanto, la En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la ac ción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN: HUGO CARLOS VOLPE MAZO Y OTROS S/SOBORNO AGRAVADO (LEY N° 6379) Y OTROS. N° 5/2020.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto el Abogado HUGO VOLPE MAZÓ en causa propia, contra el A.I. N° 36 de fecha 06 de marzo de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal del Fuero Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado Segunda Sala, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. 3. ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. LEADELAN Firmado diaitalmente BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) KEA DELPA Firmado digitalmente or: MARIA CAROLINA LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) KOA DEL PA Firmado digitalmente po MANUEL DEJESUS RAMIRE: CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 7 de abril de 202! con Nro. A.I.: 134 D
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