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CORTE SUPREMA DE USTICIA CASACIÓN: "CARLOS DARIO CODAS LIBARDI S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS. N°: 829/2019.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Cirilo Pereira Morel, en representación del Sr. Carlos Darío Codas Libardi en contra del A.I. N° 92 fecha 12 de marzo de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro, integrado por los Magistrados: Abg. Silvana Inés Otazú, Abg. Alexi Alberto Barreto, y Abg. Elva Verónica Miltos; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP!. - El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: "...CONFIRMAR el A.I. N° 233 de fecha 03 de diciembre de 2024, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de San Pedro, a cargo del Magistrado David Enrique Mendoza...". - A su vez, por A.I. N° 233 de fecha 03 de diciembre de 2024, el Juez Penal de Garantías, resolvió: "1) Admitir la acusación formulada por el Ministerio Público, en contra del acusado Carlos Darío Codas Libardi...2) Declarar la apertura a Juicio Oral y Público... 3) Admitir las pruebas ofrecidas para el juicio por el Representante del Ministerio Público ...". 4) Admitir las pruebas ofrecidas para el juicio por la Querella Adhesiva ....5) Admitir las pruebas ofrecidas para el juicio por la Defensa Técnica del acusado Carlos Darío Codas Libardi ...". 6) No hacer lugar con costas al Incidente de Exclusión probatoria del dictamen pericial N° 194 ofrecida por el Ministerio Público y como prueba instrumental por la querella adhesiva y exclusión de la declaración testimonial de la Lic. Amada Paniagua Mendoza, perito del Ministerio Público planteado por la defensa técnica del acusado Carlos Codas Libardi ... 7) Hacer lugar al incidente de exclusión probatoria del cuaderno de investigación fiscal de la causa planteado por la defensa técnica del acusado Carlos Codas Libardi... 8) No hacer lugar con costas al Incidente Sobreseimiento Definitivo planteado por la defensa técnica del acusado Carlos Codas Libardi... 9) Hacer lugar al Incidente de Inclusión probatoria de: 1) copia autenticada del expediente caratulado "Santiago Arce c/ Carlos Codas Libardi s/ Cobro de Guaraníes diversos laborales, juicio tramitado ante el juzgado en lo civil comercial y laboral de la ciudad de Santa Rosa del Aguaray a cargo del Juez Abg. Nelson A. Mercado Portillo, secretaria a cargo de la Actuaria Judicial Cinthia Acevedo. 2) Antecedentes judiciales de Carlos Dario Codas Libardi, 3) Antecedentes Policial de Carlos Darío Codas Libardi, planteado por la defensa técnica del acusado Carlos Codas Libardi... 10) Intimar a las partes, Agente Fiscal Abogado Juan Ramón Olmedo Centurión, Querella Adhesiva Santiago Arce, bajo patrocinio de los Abogados Nicolás Ulises Britez y Arnaldo Daniel Benítez Arza; el acusado Carlos Darío Codas Libardi y defensa técnica Abg. Cirilo Pereira Morel y Benjamín Rolon Sosa, para que en el plazo de cinco días se presenten ante el Tribunal de Sentencia a constituir domicilio procesal para dicho efecto, notificar. 11) Ratificar la medida cautelar decretada por Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser int erpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la ac ción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de es ta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.. 1 Para conocer la documento, verifique aquí.
resolución A.I. N° 114 de fecha 18 de junio de 2024. 12) Ordenar la remisión de las actuaciones, al Tribunal de Sentencia competente, al que deberá adjuntarse el informe del actuario judicial, de conformidad al art. 364 del CPP...13) Anotar, registrar, notificar y remitir copia de esa resolución a la Excma. Corte Suprema de Justicia". - La resolución objeto de la presente casación, fue notificada al representante de la defensa técnica Abg. Cirilo Pereira Morel, en fecha 12 de marzo de 2025, y el recurso fue interpuesto el 21 de marzo de 2025, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley.- Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. Cirilo Pereira Morel, es el representante de la defensa técnica, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Cirilo Pereira Morel, en representación del Sr. Carlos Darío Codas Libardi en contra del A.I. N° 92 fecha 12 de marzo de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro, integrado por los Magistrados: Abg. Silvana Inés Otazú, Abg. Alexi Alberto Barreto, y Abg. Elva Verónica Miltos, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SEADELFAY Firmado diaitalmente or: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) KEA DELPA Firmado diaitalmente or: MARIA CAROLINA LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) KOA DEL PA irmado digitalmente po MANUEL DEJESUS RAMIRE: CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 7 de abril de 2025 con Nro. A.l.: 133 D
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