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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: CASACION: R. E. L. M. S/ABUSO SEXUAL EN PERSONAS INDEFENSAS N° X/20X.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogs. Hugo Espínola Ortiz y Julián Vega Insfrán como representantes del procesado R. E. L. M., contra el A.I N° X de fecha X de X de 20X, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 3 de la Circunscripción Judicial de Central y contra el A.I N° X de fecha X de X de 20X, dictado por el Tribunal de CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449,477,478, 480 y 468 del CPP!. - El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: ...2. " CONFIRMAR el A.I. N° X de fecha X de Xe de 20X dictado por la Jueza del Juzgado Penal de Garantías N° 03 de la ciudad de Lambaré Abog. ANA MARIA ESQUIVEL, conforme a los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución.. " A su vez, el fallo de primera instancia A.I N° X de fecha X de X de 20X dictado por el Juzgado Penal de Garantías, Segundo turno, de la ciudad de Lambaré, resuelve lo siguiente: "NO HACER LUGAR al incidente de aplicación de procedimiento abreviado, planteado por la defensa técnica, en relación al acusado R. E. L. M., por los motivos expuestos en el exordio de la presente RESOLUCION. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. NO HACER LUGAR al incidente de sobreseimiento definitivo planteado por la defensa técnica, a favor del acusado R. E. L. M., por los motivos expuestos en el exordio de la presente RESOLUCION. IMPONER costas a la perdidosa. ADMITIR la acusación presentada por el Ministerio Publico, representado por el/la Agente Fiscal ABG. GLADYS ESTELA GONZALEZ FALCON de la Unidad Penal N° 1 DE SAN ANTONIO en contra de R. E. L. M. con C.I. N° X por la supuesta comisión del hecho punible de Abuso sexual en personas indefensas, conforme a la tipificación prevista en el Art. 130 inc. 1º del Código Penal, en concordancia con el Art. 29 inc. 1º del mismo cuerpo legal. DECRETAR la apertura a juicio oral y público, y en consecuencia, intimar a las partes, para que en el plazo común de CINCO(5) días concurran ante el Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Central, a constituir domicilio procesal, siendo las partes admitidas para dicho efecto el acusado R. E. L. M., su defensor la Agente Fiscal ABG. GLADYS ESTELA GONZALEZ FALCON (MEDIOS TELEMATICOS), el encausado R. E. L. M. CON C.I N° X y la defensa ejercida por Abg. HUGO DEL PILAR ESPINOLA ORTIZ , y Abg. LUIS ALBERTO ZARATE LEZCANO.... 1 Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser int erpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la ac ción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de es ta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." 1 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: CASACION: R. E. L. M. S/ABUSO SEXUAL EN PERSONAS INDEFENSAS N° X/20X.- La resolución de alzada, fue notificada a los representantes de la defensa técnica en fecha X de X de 20X, y el recurso fue interpuesto en fecha X de X 20X, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley.- Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que los Abogs. Hugo Espínola Ortiz y Julián Vega Insfrán, son representantes de la defensa técnica, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.- En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que las resoluciones recurridas no son objetivamente impugnables por esta vía. Las mismas no tienen el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogs. Hugo Espínola Ortiz y Julián Vega Insfrán en representación del procesado R. E. L. M. contra el A.I N° X de fecha X de X de 20X, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 3 de la Circunscripción Judicial de Central y contra el A.I N° X de fecha X de X de 20X, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Circunscripción judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CABELEN Firmado digitalmente or: MARIA CAROLINA | ANES OCAMPO (MINISTRO/A) Firmado digitalmente or: LUIS MARIA 3ENITE7 RIFRA (MINISTRO/A) GA DEL R 2 Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 7 de abril de 2025 con Nro. A.l.: 132 D.
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