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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: OSCAR MANUEL FONSECA CANDIA S/ ABIGEATO EN MBOCAYATY.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abgs. Tomás Miranda Díaz y Víctor Alcides Medina en contra del Auto Interlocutorio N° 42 del 07 de marzo de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción Judicial de Guairá; y CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal'. - Los recurrentes plantean Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: "DECLARAR ADMISIBLE el recurso de apelación General interpuesto por la Agente Fiscal Abg. María Jadiyi Ortiz. 2- REVOCAR el AI N° 713 de fecha 6 de diciembre de 2024..." A su vez, el fallo de primera instancia estableció: "... HOMOLOGAR el Acuerdo Reparatorio celebrado entre OSCAR MANUEL FONSECA CANDIA y las víctimas Sres. CECILIO RAMON GIMENEZ BRIZUELA y ANDREA LILIANA ACOSTA FONSECA, en fecha 11 de octubre de 2024... 2- DECLARAR extinguida la acción penal pública que se le sigue en la presente causa a OSCAR MANUEL FONSECA CANDIA ... 3 SOBRESEER DEFINITIVAMENTE a OSCAR MANUEL FONSECA CANDIA ..." La resolución objeto de la presente casación, fue notificada a la defensa técnica el 10 de marzo de 2025 y el recurso extraordinario de casación fue presentado el 17 de marzo del mismo año, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que recurren los abogados Tomas Miranda Diaz y Victor Alcides Median por la defensa del Sr. Oscar Manuel Fonseca, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.." Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: OSCAR MANUEL FONSECA CANDIA S/ ABIGEATO EN MBOCAYATY.- En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abgs. Tomás Miranda Díaz y Víctor Alcides Medina en contra del Auto Interlocutorio N° 42 del 07 de marzo de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción Judicial de Guairá; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento. verifique aquí. SER DEL PAR (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) GA DEL PA Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 7 de abril de 2025 con Nro. A.l.: 131 D.
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