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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: "SHEILA MARIA BELEN LOPEZ MARTINEZ Y OTROS S/HURTO AGRAVADO Y OTROS" AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. Rosa Benítez, en representación del Sr. Paulo César Fretes Rivarola, en contra del AI N° 1134 del 10/10/24, dictado por el Juzgado Penal de Garantías del tercer Turno, de Coronel Oviedo, y contra el A.I N° 534 del 29/11/24 del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, y contra y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal'. - El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelación en lo Civil, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, que resolvió: "...DECLARAR inadmisible el recurso de apelación general interpuesto por el representante de la defensa técnica del acusado PABLO FRETES RIVAROLA, contra el Al 1134 de fecha 10 de octubre de 2024, dictado por el Juzgado Penal de Garantías del 3° turno, de Caaguazú ...".- A su vez, el fallo de primera instancia - recurrido- estableció entre otras cosas: ".. ADMITIR la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de PAULO CESAR FRETEZ RIVAROLA, por el hecho consignado por el Ministerio Público como HURTO AGRAVADO previsto y penado en el art. 162 inc. I numeral 4 del C. P., en concordancia con el art. 29 del mismo cuerpo legal; y en relación a las acusadas MARÍA ISABEL PANIAGUA VELAZQUEZ, EDELIA VELAZQUEZ DE PANIAGUA, NEIDA ROSSANA RAVIOLO VERA y ANDREA CATERINE PANIAGUA CHAPARRO, por el hecho consignado por el Ministerio Público como REDUCCIÓN... DECLARAR LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO..." Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp ondera tan solo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: "SHEILA MARIA BELEN LOPEZ MARTINEZ Y OTROS S/HURTO AGRAVADO Y OTROS" Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que la Abg. Rosa Benítez, interviene por la defensa del Sr. Paulo César Fretes Rivarola, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. Rosa Benítez, por la defensa del Sr. Paulo César Fretes Rivarola, en contra del A. I. N° 1134 del 10/10/24, dictado por el Juzgado Penal de Garantías del tercer Turno, de Coronel Oviedo, y del A. I. N° 534 del 29/11/24 del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SER DEL PAR (MINISTRO/A) SEROFERT (MINISTRO/A) GA DEL PA Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 7 de abril de 2025 con Nro. A.l.: 130 D.
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