Contenido completo: 111416.pdf

CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: "WENCELAA RODRIGUEZ SANABRIA S/CALUMNIA" AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Orlando Cuevas Casco, en representación de la Sra. Flora Bustamante, en contra del A.I N° 18 del 03/02/2025 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Cordillera y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal'. - El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Cordillera, que resolvio: "1- DECLARAR ADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto...2.- CONFIRMAR, el A.I. N° 104 del 16 de setiembre de 2024, dictada por la Juez Penal de Sentencia, Abg. Cristel Muller de Peralta ...Costas, se imponen en el orden causado...".- A su vez, el fallo de primera instancia - recurrido- estableció entre otras cosas: "1.- REGULAR los honorarios profesionales de la Abg. FELISA L. SANCHEZ PAIVA en su doble carácter de abogado y procurador en la causa "WENCESLAA RODRIGUEZ SANABRIA S7 calumnia la suma total de guaranies veintidós millones quinientos sesenta y uno ochocientos noventa y tres (Gs. 22.561.893) que serán soportados por la querellante la Sra. FLORA BUSTAMANTE en su doble carácter de abogado y procurador en la causa "WENCESLAA RODRIGUEZ SANABRIA S/ CALUMNIA" 2. ESTABLECER, en concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) la suma de GUARANÍES DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE (Gs. 2.256.189) 3. NOTIFICAR, de la presente resolución a las partes. 4. ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia...".- La resolución objeto de la presente casación, fue notificada al procesado y a la defensa técnica, el 03 de febrero de 2025 y el recurso extraordinario de casación fue presentado el 10 Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: "WENCELAA RODRIGUEZ SANABRIA S/CALUMNIA" de febrero de 2025, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. Orlando Cuevas Casco, interviene en representación de la Sra. Flora Bustamante, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.— En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Orlando Cuevas Casco, en representación de la Sra. Flora Bustamante, contra el A.I N° 18 del 03/02/2025 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Cordillera; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - ara conocer l ralidez de ocument erifique aqu (MINISTRO/A) SOR DEL PRE (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 7 de abril de 2025 con Nro. A.l.: 129 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.