Contenido completo: 111415.pdf

CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: "FERNANDO RUBEN AYALA BARRIOS S/COACCIÓN GRAVE Y OTROS" N° 1870/2024.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abgs. Florencio Diaz Morales y Rubén Ayala Bogado, en contra del A.I N° 122 del 24/02/2025, dictado por el Tribunal de Apelación, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal'. - Los recurrentes plantean Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelación, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, que resolvió: "1.-DECLARAR la inadmisibilidad del recurso de apelación general interpuesto por los Abgs. FLORENCIO DIAZ MORALES y RUBÉN AYALA BOGADO en representación de FERNANDO RUBEN AYALA BARRIOS contra el AI N° 1153 de fecha 25 de noviembre de 2024, dictado por el juez del Juzgado Penal de Garantías N° 1 de la ciudad de Fernando de la Mora, Abg. Diego Corbeta- 2- CONFIRMAR el AIN° N°1153 de fecha 25 de noviembre de 2024, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución...".- A su vez, el fallo de primera instancia - recurrido- estableció entre otras cosas: "…1.- NO HACER LUGAR a los incidentes de nulidad de la acusación, sobreseimiento definitivo y sobreseimiento provisional deducidos por la defensa técnica, conforme a los fundamentos expuestos en la resolución...4.-ADMITIR la acusación formulada por la Agente Fiscal Otilia Aguilera, titular de la Unidad Penal N° 3 de Fernando de la Mora, contra Fernando Ruben Ayala Barrios ...8.- ORDENAR la apertura a juicio oral y público en esta causa...".- La resolución objeto de la presente casación, fue notificada al procesado y a la defensa técnica, el 24 de febrero de 2025 y el recurso extraordinario de casación fue presentado el 06 de marzo de 2025, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: "FERNANDO RUBEN AYALA BARRIOS S/COACCIÓN GRAVE Y OTROS" N° 1870/2024.- Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que los Abgs. Florencio Diaz Morales у Rubén Ayala Bogado, intervienen por la defensa de Fernando Rubén Ayala Barrios, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abgs. Florencio Diaz Morales y Rubén Ayala Bogado, por la defensa de Fernando Rubén Ayala Barrios, en contra del A. I N° 122 del 24/02/2025, dictado por el Tribunal de Apelación, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento verifique aquí. SER DEL PAR (MINISTRO/A) SOR DEL RE (MINISTRO/A) GA DEL PA Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 7 de abril de 2025 con Nro. A.l.: 128 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.