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Causa: "Abrahan Gustavo Ovelar Mendoza s/ Lesión Grave y otros en Coronel Oviedo" N° 5001-2020".- - 1- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "Abrahan Gustavo Ovelar Mendoza s/ Lesión Grave y otros en Coronel Oviedo" N° 5001-2020", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° 59 de fecha 24 de julio del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Caaguazú.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes;- CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENITEZ RIERA.- En consecuencia, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: 1. El Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, por Acuerdo y Sentencia N° 59 de fecha 24 de julio del 2024, confirmó la S.D. N° 57 de fecha 10 de julio del 2023.- 2.El escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Causa: "Abrahan Gustavo Ovelar Mendoza s/ Lesión Grave y otros en Coronel Oviedo" N° 5001-2020".- -2- en los arts. 480 y 468 del C.P.P.' El recurrente fue notificado en fecha 17 de Setiembre de 2024, e interpuso el recurso de casación en fecha 02 de octubre de 2024, al décimo día hábil. Por lo tanto fue planteado dentro del plazo establecido en la Ley.- 3. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el señor Abrahan Gustavo Ovelar Mendoza es el procesado en la presente causa penal, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. 4.En cuanto al requisito de admisibilidad vinculado a objeto del recurso de casación, considero que el Art. 477 del Código Procesal Penal establece dos tipos de resoluciones que pueden ser cuestionados por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los tribunales de apelación y 2) las resoluciones que pongan fin al procedimiento, cuando el recurso sea planteado contra las resoluciones identificadas como autos interlocutorios.- 5. El presente recurso se plantea contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelación, dándose así cumplimiento a la primera alternativa del mencionado artículo.- 6. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP.- 7.El Recurso de Casación planteado resulta inadmisible porque no cumple el requisito de la fundamentación.- 8. De la lectura del escrito recursivo surge que el impugnante al desarrollar la argumentación de su recurso, se limitó a transcribir en gran parte de su escrito recursivo los fundamentos del Tribunal de Apelación ' El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia [...].El art. 468 primer párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado [...]". Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Causa: "Abrahan Gustavo Ovelar Mendoza s/ Lesión Grave y otros en Coronel Oviedo" N° 5001-2020".- -3- sin embargo, no explicó de forma concreta el vicio o error jurídico en el cual incurrió el referido órgano revisor al dictar el fallo objeto de impugnación, que confirmó la sentencia definitiva de primera instancia, lo cual dificulta el estudio del presente recurso en esta instancia judicial, por lo tanto, el recurso es infundado y debe ser declarado inadmisible.-Es MI VOTO.- A su turno, la Ministra MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta: En cuanto a la primera cuestión: Comparto la posición asumida por el colega Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia de declarar inadmisible el estudio del recurso por falta de fundamentación, así como la interpretación de los Art.449,478,480 y 468delCPP.,sin embargo con relación a la interpretación dada sobre el Art. 477 del CPP, me permito manifestar lo siguiente: El recurso de casación se ha planteado contra el Acuerdo y Sentencia N.° 59 del 24 de julio de 2024 dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Caaguazú, en el cual se ha resuelto confirmar la Sentencia Definitiva N.º57 del 10 de julio de 2023 que condenó a Abrahan Gustavo Ovelar a la pena privativa de libertad de 2 años con suspensión de la ejecución de la condena por el hecho punible de tentativa de lesión grave.- Con relación a la impugnabilidad objetiva, el art. 477 del Código Procesal Penal establece: Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (las negritas son mías). En este sentido, el cuantificador lógico solo denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás. Las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente, de su forma (S.D. o A.l.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Causa: "Abrahan Gustavo Ovelar Mendoza s/ Lesión Grave y otros en Coronel Oviedo" N° 5001-2020".- -4- pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia entre otras). De este modo, al aplicar estas consideraciones al caso concreto, resulta evidente que la resolución que se pretende impugnar pone fin al procedimiento, dado que el órgano de segunda instancia ha confirmado la sentencia condenatoria del procesado, cumpliendo así con el requisito establecido en el Art. 477 del CPP.- No obstante, cabe recordar que el examen de viabilidad de los motivos aducidos por las partes no resulta un arbitrio basado en el libre albedrío de la Sala Penal sin sujeción a las pautas procesales que animan el caso, sino que se encuentra condicionado a los requisitos impuestos por el código de formas que nos rige, cuya función nomofiláctica se orienta a reencauzar el debido proceso cuando éste se ha desviado de su curso legal, anulando de oficio o a pedido de parte, las actuaciones defectuosas de los tribunales inferiores que dieron como resultado un fallo viciado en la forma o fondo; en virtud a lo cual se combate la arbitrariedad, reivindicando la correcta aplicación de la ley y la preservación de la justicia. Es mi voto.- A su turno, el Ministro LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA dijo: Me adhiero al voto de la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- Ante mí: Para corde de
Causa: "Abrahan Gustavo Ovelar Mendoza s/ Lesión Grave y otros en Coronel Oviedo" N° 5001-2020".- -5- ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación, interpuesto por el señor Abrahan Gustavo Ovelar Mendoza por derecho propio, bajo patrocinio de abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 59 de fecha 24 de julio del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral у Penal de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento. verifique aquí. SER DEL PRE irmado digitalment or: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) Asunción, 07 de abril de 2025 con Nro. AyS: 99 D.
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