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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: "CASACION: JOVITO SAMANIEGO Y OTROS S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE LESION DE CONFIANZA Y APROPIACION EN CORONEL OVIEDO" N° 2155/2018 ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "JOVITO SAMANIEGO Y OTROS S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE LESION DE CONFIANZA Y APROPIACION EN CORONEL OVIEDO", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 93, de fecha 14 de octubre de 2024 dictado por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Caaguazú.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes:- CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? - En su caso, ¿Resulta procedente?- Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de la votación, arrojó el siguiente resultado: LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS.- A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Ministro BENÍTEZ RIERA dijo: Para analizar las condiciones de admisibilidad del recurso se debe tener presente lo dispuesto por el Art. 477 del Código Procesal Penal que determina el "OBJETO" de la impugnación al señalar: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".- Asimismo, el Art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos MOTIVOS que hacen a la procedencia de la casación y a ese respecto dispone: "El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados".- El Art. 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Precisado de este modo los límites para la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación; veremos seguidamente si el planteo del recurrente se halla o no circunscripto dentro del marco fijado por nuestra Ley penal de forma.- En ese sentido, del análisis del recurso de casación interpuesto, se desprende de las constancias de autos, que el mismo fue interpuesto por el Abogado ROBERTO BERNAL RAMIREZ, en representación de la defensa JOVITO SAMANIEGO y CRISTOBAL SAMANIEGO GOMEZ, y que dicho recurso no puede ser admitido para su estudio en esta Instancia, por no haber cumplido con la presentación de la cédula de notificación, lo cual imposibilita el control de la temporalidad del recurso. Al no tener a la vista la cédula de notificación, es imposible determinar si el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal. Cabe apuntar además, que según lo referido por el recurrente, la resolución recurrida data del 14 de octubre de 2024, y la presentación recursiva fue realizada en fecha 15 de enero de 2025.- Es menester recordar que, el recurso extraordinario de casación tiene una tramitación particular, por imperio del art. 480 del código de forma penal: "TRÁMITE Y RESOLUCIÓN. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia..."- Al exigir la norma que la presentación se realice de forma directa ante la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia está requiriendo, a su vez, que la misma sea autosuficiente, a fin de que, si se cumplen todos los requisitos formales, se dé viabilidad al estudio de la misma; empero, esto no ocurre en el presente caso, como consecuencia de la ausencia de la documentación suficiente. Este órgano jurisdiccional se ve imposibilitado de tomar una decisión sobre el cumplimiento del requisito de temporalidad, por carecer de los elementos para ello.- Ante el incumplimiento de este requisito formal, se torna inoficioso e innecesario el continuar con el análisis de los demás requerimientos formales para la admisibilidad del presente recurso extraordinario de casación, en consideración a que, la presencia de todos ellos son condición necesaria para su viabilidad, de lo contrario no puede prosperar. Es mi voto.- A su turno el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Me ara conocer alidez d cumer rifique aq
adhiero al voto del Ministro preopinante por los mismos fundamentos. Es mi voto.- A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES, dijo: Me adhiero al voto del Ministro preopinante por los mismos fundamentos. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo ante mí que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado ROBERTO BERNAL RAMIREZ, en representación de la defensa JOVITO SAMANIEGO y CRISTÓBAL SAMANIEGO GÓMEZ, contra el Acuerdo y Sentencia N° 93, de fecha 14 de octubre de 2024 dictado por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, de conformidad a los fundamentos esbozados en el considerando de la presente resolución.- ANOTAR, notificar y registrar.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí. SER DEL PRE Firmado digitalmente (MINISTRO/A) CA DEL PRE (MINISTRO/A) Firmado digitalmente po MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 7 de abril de 2025 con Nro. AyS: 98 D.
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