Contenido completo: 111412.pdf
EXPEDIENTE: REVISION: F. D. S. S., S. C. B Y J. A. C. B. S/ HOMICIDIO DOLOSO, CONTRA LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES BAJO TUTELA, VIOLACION DEL DEBER DE CUIDADO Y EDUCACION N° X/20X.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos los ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MARÍA CAROLINA LLANES, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo a estudio el expediente arriba caratulado para resolver el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Sr. F. D. S. S., bajo patrocinio de abogado, contra la S.D N° X de fecha X de X de 20X, dictada por el Tribunal de Sentencia, y el Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de X de 20X, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Central.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: - CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de revisión interpuesto?.- En su caso ¿resulta procedente?.- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia.- A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: el régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales previstos en los arts. 481, 482, 483 y 484 del CPP'.- Art. 481, CPP. "Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo, y únic amente a favor del imputado, en los casos siguientes: 1) cuando los hechos tenidos como fundamento de la sent encia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal firme; 2) cuando la sentencia impugnada se haya fundado en prueba documental o testimonial cuya falsedad se haya declarado en fallo posterior firme o resulte e vidente aunque no exista un procedimiento posterior; 3) cuando la sentencia condenatoria haya sido pronunciada a conse cuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otra argumentación fraudulenta, cuya existencia se haya declarado en fallo posterior firme; 4) cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el procedimiento, hagan evidente que el hecho no existió, que el imputado no lo cometi ó o que el hecho cometido no es punible o corresponda aplicar una norma más favorable; o, 5) cuando corresponda aplic ar una ley más benigna, o una amnistía, o se produzca un cambio en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justici a que favorezca al condenado". Art. 482, CPP. "Legitimación. Podrán promover el recurso: 1) el condenado; 2) el cónyuge, convivient e o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad, si el cond enado ha fallecido; y, 3) el Ministerio Público en favor del condenado". Art. 483, CPP. "Interposición. El recurso de revisión se interpondrá por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Deberá contener la concreta referencia de los motivos en que se funda y las dis posiciones legales aplicables. Junto con el escrito se ofrecerán las pruebas y se agregarán las documentales". Art. 484, CPP "Procedimiento. Para el trámite del recurso de revisión regirán las reglas establecida s para el de apelación, en cuanto sean aplicables...". Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: REVISION: F. D. S. S., S. C.B. Y J. A. C. B. S/ HOMICIDIO DOLOSO, CONTRA LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES BAJO TUTELA, VIOLACION DEL DEBER DE CUIDADO Y EDUCACION N° X/20X.- En este caso, como fue anticipado inicialmente, el Sr. F. D. S. S., bajo patrocinio de abogado, quien fuera condenado en estos autos, es quien plantea el recurso extraordinario de revisión, por lo cual posee legitimación para recurrir.- En cuanto a la taxatividad objetiva, se observa que este requisito también ha sido cumplido pues la resolución impugnada es el Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de X de 20X dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Central, mediante el cual se ha confirmado la S.D N° X de fecha X de X de 20X, por la cual se ha dispuesto la condena de 29 años de pena privativa de libertad al Sr. F. D. S. por el Hecho Punible de Homicidio Doloso y otros .- Para dar trámite a un Recurso de Revisión se requiere, entre otras cosas, que de la misma se desprenda claramente la causal con base en la cual se incoa el procedimiento y que se fundamente mediante argumentos la existencia del vicio, así como también el agravio. Esto se deriva de la lectura de los artículos 481 y 483 del Código Procesal Penal. Sin embargo, surge un problema cuando no hay posibilidad alguna de determinar los planteamientos concretos del accionante o estos no se hallan fundados. - Esto es lo que ocurre en el presente caso, pues el revisionista invoca el art. 481, numeral 2 del CPP, que dice: "2) Cuando la Sentencia impugnada se halla fundada en prueba documental o testimonial cuya falsedad se haya declarado en fallo posterior firme o resulte evidente aunque no exista un procedimiento posterior.- Al respecto del Inc. 2 del Art. 481 del C.P.P, el Revisionista reclama en síntesis varias cuestiones que citaremos: la forma de presentación del dictamen pericial, la causa de muerte de la menor, reclama que la Sentencia y el Acuerdo y Sentencia se fundaron en falsedades, que la sentencia tenía falsas premisas, afirmaciones contradictorias que conducen a falsas conclusiones, la sentencia y el acuerdo y sentencia están fundados en pruebas falsas y nulas, falsedad y nulidad de la supuesta autopsia, las resoluciones contradicen al testigo J. C. C., falso procedimiento, falsos testimonios de galenos, falsa autopsia.- Debe quedar claro que el recurso de revisión constituye un Instituto estrictamente jurídico, de carácter extraordinario, investido de rigurosos requisitos, entre los cuales se encuentran la obligación de la debida fundamentación. Dicho requisito de presentación debe ser observado con extrema seriedad por el recurrente y no es ocioso puntualizar, que esta Sala Penal controla celosamente el cumplimiento de tal extremo, a fin de precautelar la correcta utilización de la Institución, evitando la eventual invocación inescrupulosa y abusiva de esta figura jurídica de naturaleza excepcional. - Por lo expuesto se evidencia que el planteamiento en estudio, adolece de los requisitos indispensables que hacen admisible la revisión de la Sentencia condenatoria, debido a falta de acreditación suficiente de motivos que justifiquen la existencia de los mismos.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: REVISION: F. D. S. S., S. C. B Y J. A. C. B. S/ HOMICIDIO DOLOSO, CONTRA LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES BAJO TUTELA, VIOLACION DEL DEBER DE CUIDADO Y EDUCACION N° X/20X.- Como respuesta al planteamiento corresponde señalar que: de la confrontación del acto impugnativo con los requisitos previstos por la normativa aplicable a este trámite, permite concluir que el escrito presentado no se halla debidamente fundado conforme lo exige el Art. 483 del C.P.P., pues el recurrente no aporta elementos de convicción que cumplan con lo previsto por la causal citada, es decir, no aporta circunstancias fácticas o jurídicas concretas y posteriores, y de tal entidad que puedan hacer ceder la autoridad de la cosa juzgada por demostrarse insostenible el veredicto de la sentencia condenatoria.- Además, la falta de fundamentación del recurso constituye un obstáculo para el examen de la Sentencia cuestionada como también a la admisibilidad del recurso planteado, pues el estudio se debe hacer con base en lo señalado por el revisionista. - Resulta oportuno transcribir lo que sobre el tema señala el Prof. Alberto M. Binder: El principio básico debe ser utilizado con amplitud siempre que se respete el carácter excepcional de la revisión. Este carácter excepcional se manifiesta en el hecho de que nunca la revisión debe ser una forma de repetir la valoración de la información: si no hay información nueva - y, además relevante -, no puede existir una revisión. Caso contrario el mismo principio de la cosa juzgada perdería sentido y las decisiones estatales tendrán, siempre un carácter provisional, inadmisible en un estado de Derecho (...). - Por último, debe quedar claro que la revisión constituye una excepción a la norma general en razón de que es la única herramienta procesal válida por la que se puede violentar los principios de irretroactividad de la ley, prohibición de abrir juicios fenecidos y la santidad de la cosa juzgada que amparan toda tramitación penal, fundada en la necesidad de remediar el pronunciamiento ilegal -vicios y afectaciones a los derechos del sentenciado- que no resulte acorde con sus principios de pureza cualquiera sea el tiempo transcurrido. De ahí, el examen de viabilidad de los motivos aducidos por el litigante no resulta un arbitrio basado en el libre albedrío de la Sala Penal sin sujeción a las pautas procesales que animan el caso, sino que se encuentra condicionado a los requisitos impuestos en los artículos mencionados ut supra. Consecuentemente, la presentación recursiva que no reúne las condiciones requeridas en cuanto al objeto impugnado, el plazo, el sujeto legitimado y la forma de interposición (la concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables) será rechazada, tal y como sucedió en este caso. Es mi voto .- A su turno, el Ministro LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA dijo: Me adhiero a la opinión de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, por los mismos fundamentos.- A su turno el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Comparto y me adhiero al voto de la Ministra Llanes, que decidió NO ADMITIR el Recurso de Revisión planteado por no haberse fundamentado correctamente el escrito respectivo conforme lo requiere el Art. 483 del Código Procesal Penal.- A. Binder, Introducción al Derecho Procesal Penal, 2da. Edición actualizada y ampliada, p. 306. Para conocer la validez del documento verifique aquí.
EXPEDIENTE: REVISION : F. D. S. S., S. C. B. Y J. A. C. B. S/ HOMICIDIO DOLOSO, CONTRA LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES BAJO TUTELA, VIOLACION DEL DEBER DE CUIDADO Y EDUCACION N° X/20X.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando V.V.E.E, todo por ante mi que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - ACUERDOY SENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, la; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto por el Sr. F. D. S. S., bajo patrocinio de abogado contra la S.D N° X de fecha X de X de 20X, dictada por el Tribunal de Sentencia y el Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de X de 20X, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. ANOTAR, notificar y registrar. - Para conocer la validez del documento verifique aquí. SABEL PRE Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SORDEL PAR Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SEA DEE RE Firmado diaitalmente por VANUEL DEJESUS RAMIRE CANDIA MINISTROIA) Asunción, 7 de abril de 2025 con Nro. AyS: 97 D.
← Volver a los resultados