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DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA للتلاه ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PR1ME S.R.L. Y OTROS C/ ART. 1°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 6355/19 "QUE MODF. LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA ELY N' 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONTITUCION NACIONAL DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS N° 117AÑO 2022.- 21 RE ECIBIDO ADISTIC: 2025 A.I. N°...... 126 08 Asunción, 1 de abril de 2025- 19 LOP VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado DANIEL JOSE DIOVERTI PRONO, en nombre y representación de la PRIME S.R.L y los ES ARTEAGA, MONTEA ALEJANDRA CUADROS QUIROGA, PABLO RODRIGO JIMENEZ GERMAN ESTREMADOIRO SALCES, Y ELIANA ROSALES CABRERA, y; CONSIDERANDO: Que, en el citado escrito se solicita la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19 "Que modf. Los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13 Y 21 De La Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplía las Disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modf. y normas Respaldatorias". Que, resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, que el agravio sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolución. En tal sentido, cabe señalar que el artículo 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19, fue objeto de modificación según surge de la Ley N° 6919/2022 de fecha 18 de julio de 2022 "Que modifica varios Artículos de la Ley N° 5033. Que reglamenta el Articulo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos. Y deroga la Ley N° 6355/2019", con lo cual, habiendo desaparecido del sistema la norma impugnada de inconstitucional, el agravio deja de ser actual y la controversia ya no existe. En atención a lo expuesto precedentemente, deviene inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida por el abogado DANIEL JOSE DIOVERTI PRONO, en nombre y representación de la PRIME S.R.L y los señores LUIS ARTURO ROSALES KING, RONNY GERMAN ESTREMADOIRO ARTEAGA, MONICA ALEJANDRA CUADROS QUIROGA, PABLO RODRIGO JIMENEZ SALCES, y ELIANA ROSALES CABRERA, por haber desaparecido la câusa que la motivó.-.. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado DANIEL JOSE DIOVERTI PRONO, en nombre y representación de la PRIME S.R.L y los señores LUIS ARTURO ROSALES KING, RONNY GERMAN ESTREMADOIRO ARTEAGA, MONICA ALEJANDRA CUADROS QUIROGA, PABLO RODRIGO JIMENEZ SALCES, y ELIANA ROSALES CABRERA, contra la versión modificada de los artículos 1, numeral 2, inciso a), 13 y 21 de la Ley N° 6355/19 "Que modf. los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13 y 21 de la Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el Art.104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y Amplía las disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modf. y normas Respaldatorias", conforme lo expuesto en considerando de la presente resolución. - ORDENAR el levantamiento de la media de suspensión de efectos dispuesta por A.I. N° 604 de fecha 30 de mayo de 2022, dictado por esta Sala.-' ARCHIVAR estos autos una vez/firme esta resolución NOTIFICAR por cedula. ANOTAR y registrar. Ante milesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda MingO SECRETARIA JUDICIAL! TE no C. Pavón Mantinez Secretario
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