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m02 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR COMPAÑIA ADMIISTRADORA DE RIESGOS S.A. (C.A.R.S.A.) C/ LEY N° 6355/19 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 1°, 2°, 4°, 7°, 13 Y 21 DE LA LEY N°5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03 SUS 92 MODF Y NORMAS RESPALDATORIAS" N° 1,02 1308/2022. A.I.N°:..... 425 2025 Asunción, 1 de abril de 2025.- 08 VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado JOSE IGNACIO OLMEDO, en nombre y representación de COMPANIA ADMINISTRADORA DE RIESGOS "S.A. CARSA, y bajo patrocinio de abogado, contra Ley N° 6355, que modifica los arts. 1° T 2°, 4°, 7°, 13 y 21 de la Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el art. N° 104 de la Constitución (sNacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas Activos у Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplia las disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y normas respaldatorias", y; CONSIDERANDO: Que, en el citado escrito se solicita la declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 6355, que modifica los arts. 1°, 2°, 4°, 7°, 13 y 21 de la Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el art. N° 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplia las disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y normas respaldatorias.- Que, resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma que el agravio sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolución. En tal sentido, cabe señalar que la Ley N° 6355, en especial su art. 1°, que modifica los arts. 1°, 2°, 4°, 7°, 13 y 21 de la Ley N° 5033/13, fue objeto de modificación según surge de la Ley N° 6919/2022 de fecha 18 de julio de 2022 "Que reglamenta el art. N° 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos", con lo cual, habiendo desaparecido del sistema la norma impugnada de inconstitucional, el agravio deja de ser actual y la controversia ya no En atención a lo expuesto precedentemente, deviene inoficioso el estudio la acción de inconstitucionalidad planteada por el Abogado JOSE IGNACIO OLMEDO, en nombre y representación de COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DE RIESGOS S.A CARSA, y bajo patrocinio de abogado, contra Ley N° 6355, que modifica los arts. 1°, 2º, 4°, 7°, 13 y 21 de la Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el art. N° 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplia las disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y normas respaldatorias.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado JOSE IGNACIO OLMEDO, en nombre y representación de COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DE RIESGOS S.A. CARSA, y bajo patrocinio de abogado, contra Ley N° 6355, que modifica los arts. 1°, 2º, 4°, 7°, 13 y 21 de la Ley N° 5033/13 "Que reglament 1 art. N° 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Renta ctivos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplia las disposiciones d 2051/03, sus modificaciones y normas respaldatorias. ARCHIVAR estos autos una vez firme esta resolución ANOTAR y registra Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ministre ~Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL I Secretario
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