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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CECILIA ESTELA MARY RODRIGUEZ DE PAREDES EN: JUAN DE LA CRUZ PAREDES SOSA C/ CECILIA ESTELA MARY RODRIGUEZ DE PAREDES Y OTROS S/ COBRO DE GUARANIES ORDINARIO". EXPTE. N° 737 AÑO: 2022, 424 037 RECE ٢١٧١٠ A.I. N°: abril de 20 Z5.- Roque López Franco o A 1550. El eo ito de deficiento presentad en fecha or de de lato de a e lar CONSIDERANDO La parte accionante solicita el desistimiento de la acción de inconstitucionalidad instaurada en fecha 07 de abril de 2022, en los autos: "JUAN DE LA CRUZ PAREDES SOSA C/ CECILIA ESTELA MARY RODRIGUEZ DE PAREDES Y OTROS S/ COBRO DE GUARANIES ORDINARIO", en atención a que han llegado a un Acuerdo Transaccional de Dación en Pago y Finiquito de Juicio Ordinario Por Cobro de Guaraníes entre las partes, cuya copia se adjunta.- Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. Que, el artículo 166 del Código Procesal Civil reza: «En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia al derecho respectivo, El juez se limitará a examinar si el desistimiento procede por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo».- Así pues, de conformidad a las normativas citadas corresponde tener por desistido ał accionante de su acción de inconstitucionalidad.——- POR TANTO, la POD マ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL SECRETARIA RESUELVE: 180 CIA JUDICIALI HACER LUGAR al desistimiento solicitado por el Abg. Luís Alberto Adêvedo 0on Flores, en nombre y representacion de la señora Cecilia Estela Mary Rodríguez Benítez, de A la acción de inconstitucionalidad promovida en fecha 07 de abril de 2022. ANOTAR, notificar yregistrar. Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante: Abg. vón Martinez Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Secretario Dr. Víctor Ríos Ojeda Miniutrg
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