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CORTE SUPREMA DE USTICIA 02/032 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JESSY CENTER EIRL EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JUAN CARLOS SILVA DOMINGUEZ C/ ENRIQUE JAVIER VARGAS Y JESSY CENTER S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA". N° 1158, Año 2022. 108 07. ESTAT Asunción, 1 de abril de 2025.- VISTA: Lå Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abg. Sergio Moreira Zarza, en 'representación de Jessy Center EIRL, contra el Acuerdo y Sentencia N° 08/2022/T.A.L.., de fecha 08 de abril del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Tercera Circunscripción CONSIDERANDO: Que, se agravia la parte accionante señalando que la citada resolución fue dictada en abierta transgresión a las disposiciones contenidas en el artículo 256 de la Constitución Nacional. Manifies ta que el fallo impugnado denota arbitrariedad pues el Tribunal de Alzada no expone los extremos que lo llevaron a razonar y construir su decisión, en violación al derecho de las partes a un debido pro ceso y a la defensa en juicio. Por tal motivo, solicita la nulidad de la referida resolución. Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Que, el artículo 12 de la Ley Nº 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". — Que, en atención a lo dispuesto en los artículos precedentemente transcriptos debemos recordar que, es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente , si se hallan reunidos todos los requisitos básicos para la procedencia de inconstitucionalidad promovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos formales, de modo, tiempo y forma, la acción incoada necesariamente debe ser rechazada in limine. - En cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo artículo señalado establece que el plazo para deducir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia , y hasta las nueve horas del día hábil siguiente al último día del plazo fijado, según dispone el Art. 150 del Código Procesal Civil. Que, verificadas las constancias procesales traídas a la vista, se advierte que de la resolución impugnada - Acuerdo y Sentencia N° 08/2022/T.A.L., de fecha 08 de abril del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Tercera Circunscripción Judicial de la República -, la pa rte accionante fue notificada el 25 de abril del 2022, conforme consta a foja 2 vuelto de autos. La Acci ón de Inconstitucionalidad fue presentada el 20 de mayo, a las 12:30 horas, conforme consta en el cargo obrante a fs. 14 de autos, esto es; fuera del plazo legal para hacerlo.- Es así, que no cabe más que concluir que la acción que nos ocupa, ha sido planteada fuera del plazo de nueve días previsto en el Código Procesal Civil, ampliado éste en virtud a los Arts. 149 y 150 del mismo cuerpo legal. En estas condiciones no hay motivos legales que autoricen la tramitación de este juicio, pues ya será imposible modificar en adelante la situación creada por efecto de la
extemporaneidad de la presentación, cualquiera fueren la diligencias que posteriormente se cumpliesen. - Que, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. • POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Sergio Moreira Zarza, en representación de Jessy Center EIRL, contra el Acuerdo y Sentencia N° 08/2022/T.A.L.., de fecha 08 de abril del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Tercera Circunscripción Judicial de la República, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro CIA SECRETARIA cO
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