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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ROGELIO PEREIRA MARTINS EN LOS AUTOS: ROGELIO PEREIRA MARTINS S/ PROCESAMIENTO ILICITO DE DESECHOS Y CAROLINA ELIZABETH PEDROZO DE ARRUA S/ PERJUICIO A RESERVAS NATURALES- EXP. N° 461, AÑO 2023. 01 02 03 الانا 04 A.I. N°.U22 22) ISTICA CRIE 2025 Asunción, de abril de 2025 .- 19 VISTA La Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abogado Blas F. Cabriza en representación de Rogelio Ferreira Martins, contra el Auto Interlocutorio N° 71 de fecha 22 de febrero de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación Penal - Primera Sala de Central y el a i al Paro iglocutorio N° 2070 de fecha 26 de diciembre de 2022 dictado por el Juzgado Penal de Garantias de Limpio, y; CONSIDERANDO: Opinión del Ministro Dr. Gustavo Santander Dans: Que, con relación a los requisitos formales para la viabilidad de toda acción de inconstitucionalidad, el artículo 557 del Código Procesal Civil dispone: "Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará clararente la resolución impugnada, asi como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, sin más trámite la acción" Que, por su parte, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 dispone: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise lo norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" - Debemos recordar que la acción de inconstitucionalidad es un procedimiento autónomo de ahí el carácter excepcional de la misma, por ende, además de los presupuestos establecidos en el art. 557 del C.P.C., el recurrente debe adjuntar una serie de documentos para que la acción tenga andamiaje suficiente para la tramitación de la presente garantía constituciona En ese sentido, de las documentales adjuntadas no se verifica copia de la resolución atacada a los efectos de verificar la verosimilitud de los supuestos derechos conculcados, lo cual dificulta a esta sala el correcto estudio para tramitar la presente acción, en cor secuencia, al no encontrarse reunidos todos los recaudos pertinentes, corresponde el rechazo in limine de la presente acción de inconstitucionalidad deducido. Es mi voto.- A la cuestión planteada el Dr. Víctor.Ríos Ojeda dijo: Ciertamente, el accionante Abg. Blas F. Cabriza, no acompaño las copias de las resoluciones impugnadas, A.I. N° 2070 de fecha 27 de diciembre de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Limpio y A.I. N° 71 de fecha 22 de febrero de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Central. Ante tal circunstancia, no es posible determinar -con la certeza necesaria si los agravios esgrimidos por el mismo en su escrito de acción de inconstitucionalidad, se correlacionan con el discurso argurnentativo esgrimido por los juzgadores ordinarios, dado que no se conoce la razón de la decisión adoptada en la instancia
2. De tal situación se desprende una imposibilidad material para analizar los requisitos de admisibilidad de la presente acción, en cuyo caso, soy del parecer de que debe intimarse al accionante a que presente dicha copia dentro del plazo de 5 días, bajo apercibimiento de tener por rechazada esta pretensión.—_- 3. Cabe destacar que dicha postura ha sido plasmada ya en casos anteriores, a los efectos de observar garantías tales como el derecho a la defensa material del procesado, en concordancia con la tutela jurisdiccional efectiva y el acceso a la justicia. 4. Por lo tanto, voto por intimar al accionante a que presente la copia de las resoluciones impugnadas dentro del plazo citado y bajo el apercibimiento señalado más arriba. Es mi voto. A su turno el Ministro Dr. César Diesel Junghanns manifestó adherirse al voto del preopinante Ministro Dr. Gustavo Santander Dans, por los mismos fundamentos POR TANTO la: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido el domicilio en el lugar señalado. - ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Blas F. Cabriza en representación de Rogelio Ferreira Martins, contra el Auto Interlocutorio N° 71 de fecha 22 de febrero de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación Penal - Primera Sala de Central y el Auto Interlocutorio N° 2070 de fecha 26 de diciembre de 2022 dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Limpio, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Sistavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario CORTE SUPE SECRETARIA JUDICIALI -000 A DE JUSTICIA
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