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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 22 21 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ETHEL YAMILI ESTIGARRIBIA GONZALEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS. "ETHEL YAMILI ESTIGARRIBIA GONZALEZ C/ RESOLUCIÓN Nº212/19 DEL 28 DE FEBRERO DE 2019 DICTADO POR EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE - MADES". N° 244, Año 20....-... A.I. N°... 418 10t3 Asunción, de abril de 2025- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por la señora Ethel Yamili Estigarribia González, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el Auto Interlocutorio N° 895 de fecha 23 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuenta Segunda SaE wtaiCapital, y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO VÍCTOR RÍOS OJEDA: 1.- Ciertamente, no se acompañó la copia de la resolución impugnada. Ante tal circunstancia, no es posible determinar -con la certeza necesaria- ciertos elementos que deben ser considerados para la admisión de la acción, como por ejemplo, si la tacha de arbitrariedad se correlaciona con el discurs o argumentativo esgrimido por los juzgadores ordinarios dado que no se conoce la razón de la decisión adoptada en la instancia originaria. 2.- De tal situación se desprende una imposibilidad material para analizar los requisitos de admisibilidad de la presente acción, en cuyo caso, corresponde intimar para que se presenten las copias de la resolución impugnada, cuya presentación debe ser diligencia en el plazo de cinco días establecido por el art. 146 del CPC, y bajo apercibimiento de tener por rechazada esta pretensión.— 3.- Cabe destacar que dicha postura ha sido plasmada ya en casos anteriores, a los efectos de observar garantías tales como: el derecho de petición y de ser oído, en concordancia con la tutela jurisdiccional efectiva y el acceso a la justicia. 4.- Por lo tanto, voto por intimar al accionante a que presente la copia de la resolución impugnada. dentro del plazo citado y bajo el apercibimiento señalado. OPINIÓN DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: se agravia la parte accionante señalando que las mencionadas resoluciones fueron dictadas en abierta transgresión a las disposiciones contenidas en los Artículos 16, 46, 47, 132, 13 7 y 256 de la Constitución Nacional. Manifiesta que las resoluciones impugnadas denotan arbitrariedad, pues lesionan el derecho de la defensa en juicio, en razón de que los juzgadores por un error de el computo de plazo, de una interpretación de la legalidad arbitraria, irrazonable o de la utilización de un criterio interpretativo desfavorable para la efectiva del derecho fundamental, abu so del derecho de forma. En tal sentido, solicita la declaración de inconstitucionalidad de la citada resolución/-___ Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla 'Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la solución impugnada, asi como el juicio en que hubiese recaido. Citara ademas la norma, derech rención garantia oprincipio constitucional aue sostenga haberse infringido. fundado en términ claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción".. Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".... Que, la Acción de Inconstitucionalidad es autónoma, excepcional, y su finalidad esencial es custodiar la vigencia del orden constitucional que pudiere verse afectado por cualquier norma o decisión. Sin embargo, de manera alguna la Sala Constitucional puede suplir a los órganos jurisdiccionales ordinarios, toda vez que las decisiones de éstos no configuren actos arbitrarios, carentes de razonabilidad. Analizado el escrito de promoción de la acción, sin entrar a juzgar la razón o no de la pretensión, se constata que la parte accionante no acompañó copia del fallo impugnado de manera a poder verificar los extremos alegados, por lo que, resulta ésta, en una presentación incompleta. Aun cuando el accionante pudiera aducir la conculcación de normas constitucionales en un extenso relato de las actuaciones procesales, es de vital importancia que pueda constatarse la conexión entre la relación fáctica de los hechos y las circunstancias alegadas con las constitucionales conculcadas. Sobre el punto, esta Sala ha sostenido ya en reiterados fallos que la acción de inconstitucionalidad debe "autoabastecerse", es decir, necesariamente la parte accionante debe acompañar a su presentación la copia de las resoluciones impugnadas a los efectos de permitir el examen del cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad y el cotejo de sus alegaciones, no siendo suficientes las alegaciones sobre posibilidades, por más ciertas que éstas sean. Por tales razones, la presentación no fue autoabastecida suficientemente. Que, en estas condiciones, y al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite OPINIÓN DEL MINISTRO CÉSAR DIESEL JUNGHANNS: Me adhiero a la opinión del MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido sus domicilios en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora señora Ethel Yamili Estigarribia González, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el Auto Interlocutorio N° 895 de fecha 23 de diciembre de 2020, dictado por el Tribunal de Cuenta Segunda Sala de la Capital, por los tundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cêdula.- Ante mí: Cesar M. Diesel Jungh Ministro CS Gustavo E. Santander Dans Ministro JUD De Kictor Rios Ojeda Ministro PO artinez 31800 SECRETARIA JUDICIAL I JUSTICIA
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