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1R. CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JORGE ARTURO LEGAL MARTINEZ C/ ART.1° DE LA LEY 3989/2010 QUE MODIFICA LOS ARTS. 16 Y 143 DE LA LEY N° 1626/2000 "DE LA FUNCION PUBLICA", EL ART. 56 DE LA LEY N° 7050/2023 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE SA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 Y EL ART. 104 INC. C.7 4) DEL DECRETO N° 8759/23". N° 02 .100 03 102 105 21 T 19/20 ESTP ISTICA CIVIL 2025 08 A.I. N°:..414 Asunción, 1 de forn de 2025 VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor JORGE ARTURO ROULEGAL MARTINEZ, bajo patrocinio de Abogado CARLOS M. BRITEZ. GOSSEN, en,contra del ART. 19 DE LA LEY 3989/2010 QUE MODIFICA LOS ARTS. 16 Y 143 DE LA LEY eL Si S1026/2000 DE LA FUNCION PUBLICA, EL ART.56 DE LA LBY N: 7050/2023 QUE SI APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 Y EL ART. 104 INC. C.7 4) DEL DECRETO N° 8759/23; y ISt CONSIDERANDO: cied Que, el accionante refiere que los actos normativos impugnados son inconstitucionales porque violan los artículos 6, 46, 47, 86 y 88 de la Constitución Nacional. -.. . .. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en susaplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecida por las disposiciones de este capitulo".-. El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción: de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional deda. Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". - Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. A SU TURNO, EL DR. CÉSAR DIESEL JUNGHANNS DIJO: Considero quecen este caso corresponde el rechazo in limine de la acción. Ello, de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación. Es necesario aclarar, de inicio, que la viabilidad de la Acción de Inconstitucionalidad está supeditada al cumplimiento de los presupuestos formales establecidos en la Constitución y la ley, requisitos que deben ser observados por los accionantes al momento de la promoción de la acción, ya que, en caso de omitirse una de estas exigencias, la Corte Suprema de Justicia puede proceder, sin más trámites, al rechazo in limine. Revisadas las constancias de autos, así como el escrito de presentación de la acción, se constata que el accionante no ha dado cumplimiento a uno de los requisitos básicos para la procedencia de la acción, cual es la justificación de la lesión concreta. En efecto, en autos se encuentra agregada la resolución por la cual al accionante le fue acordada su jubilación (Resolución DGJP N° 1792 de fecha 04 de julio de 2007- fs. 04), pero no existe renge los util a a reto podia colara lo di co puta en l tal efecto.-... ulio C. Pavon Ma Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro - Dr. Victor Cieda
1% En este punto, es dable hacer mención que quien pretende promover una acción de esta naturaleza debe acreditar que posee un interés particular, concreto y —por sobre *todas las cosas— actual y, en el caso de autos, no se ha demostrado el cumplimiento de dicho requisito. Por las razones precedentemente expuestas, considero que corresponde el rechazo de la presente acción de inconstitucionalidad, sin más trámite. ES MI VOTO. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA T0' SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor JORGE ARTURO LEGAL MARTINEZ, bajo patrocinio de Abogado CARLOS M. BRITEZ. GOSSEN, en contra del ART. 1° DE LA LEY 3989/2010 QUE MODIFICA LOS ARTS. 16 Y 143 DE LA LEY N° 1626/2000 "DE LA FUNCION PUBLICA", EL ART. 56 DE LA LEY N° P 7050/2023 QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 Y EL ART. 104 INC. C.7 4) DEL DECRETO N° 8759/23" :CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. -. FIJAR dias de notificación en Secretaria los martes y jueves de ada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 ANOTAR y registrar. Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Mirystro 20 do CH: D: n!: ٤٤ ٨،. Ins: ce. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS. Tictor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martine Secretario ¥1312 SECRETARIA JUDICIALI CO RT 2.02
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