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"Federico Gaspar Campos López Moreira s/Calumnia y otros" N° 337/2021.- A.I. VISTA: la recusación interpuesta por el Abg. Federico Campos López Moreira, en causa propia, contra los Magistrados Bibiana Benítez y Gustavo Auadre, Miembros del Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Capital, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: El Abg. Federico Campos López Moreira recusa a los Magistrados Bibiana Benítez y Gustavo Auadre, invocando el numeral 13 del Art. 50 del C.P.P. Manifiesta que " ...los citados Magistrados, quienes al adoptar el temperamento de dichos fallos, demuestran hacia mi persona una MANIFIESTA AVERSION, ENEMISTAD, ODIO Y RESENTIMIENTO, buscando emplear el presente proceso, como una herramienta de aplicación de graves represalias en mi contra". (sic). - La Magistrada Bibiana Benítez, alegó; "niego rotundamente que el dictado de las resoluciones se constituiría en sentimientos negativos contra su persona, no existe tal aversión, enemistad, odio ni resentimiento, sus expresiones carecen de consistencia y fundamentos". - COMPETENCIA: el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Apelación al preceptuar cuanto sigue: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ...3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Federico Gaspar Campos López Moreira s/Calumnia y otros" N° 337/2021.- del tribunal de apelación;". ". En concordancia con la norma expuesta, el Art. 344 del mismo cuerpo legal expresa: "Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente...".- El Art. 343 del C.P.P. requiere que el escrito de recusación se encuentre adecuadamente fundado y acompañado de medios prueba que avalen las circunstancias fácticas que se correspondan con la causal invocada.- Corresponde declarar INADMISIBLE la recusación deducida por el Abg. Federico Campos López Moreira, contra los Magistrados Bibiana Benítez y Gustavo Auadre, ya que si bien, ha invocado la causal prevista en el inciso 13 del Art. 50 del C.P.P., se ha limitado a expresar ambos camaristas, Gustavo Auadre y Bibiana Benitez Faría, actuan como sentenciantes contra mi persona, enviandome directamente ante un Juzgado - VERDUGO - puesto que, resuelven que sea la jueza Mesalina Fernández - amiga personal de la esposa del conocido usurero y enemigo público Ramón Gonzalez Daher - enemigo visceral de mi persona, para que sea la encargada de mi JUZGAMIENTO/CONDENA; de lo que se infiere que el recusante no ha manifestado alguna circunstancia fáctica concreta de la que se pueda corroborar que la imparcialidad e independencia de los magistrados se encuentren comprometidas, más bien, sus dichos aluden a actuaciones, más concretamente a la disconformidad con lo resuelto por los magistrados recusados, y en este sentido, es criterio de esta Sala Penal que el desacuerdo con resoluciones judiciales no configura motivo de separación de los magistrados, atendiendo a que el C.P.P. otorga a los intervinientes las herramientas tendientes a la rectificación de las mismas en caso de verse agraviado, no siendo la recusación una de estas herramientas.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Federico Gaspar Campos López Moreira s/Calumnia y otros" N° 337/2021.- VOTO DE LA DRA. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Considero que corresponde NO HACER LUGAR a la Recusación planteada, teniendo en cuenta que los motivos aducidos por el recusante carecen de fundamentación, además no ha invocado alguna circunstancia fáctica concreta de la que se pueda deducir que la imparcialidad o independencia de los magistrados se encuentre afectada, por lo que no corresponde la separación de los miembros del Tribunal de Alzada. Es mi opinión.- VOTO DEL DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA: Me adhiero al voto del ilustre colega preopinante, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi opinión.- POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1-. DECLARAR INADMISIBLE el estudio de la recusación interpuesta por él Abg. Federico Campos López Moreira, contra los Magistrados Bibiana Benítez y Gustavo Auadre, Miembros del Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Capital, en estos autos caratulados: "Federico Gaspar Campos López Moreira s/Calumnia y otros" , por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2-. ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, veritique aqui. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) CADEL EA Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 04 de abril de 2025 con Nro. A.l.: 125 D.
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