Contenido completo: 111388.pdf

EXPEDIENTE: R.I.F. S/ COACCION SEXUAL Y VIOLACION N° XXXX/ 20XX.-— ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL RAMIREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado "R.I.F. S/ COACCION SEXUAL Y VIOLACION", a fin de resolver el Recurso de Casación interpuesto contra la Sentencia Definitiva N° 459 de fecha 28 de junio de 2023 dictado por Tribunal de Sentencia de la ciudad de Fernando de la Mora y el Acuerdo y sentencia que lo confirma, N° XXX de fecha 06 de octubre de 20XX, dictada por el Tribunal de apelaciones de San Lorenzo primera sala.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes, CUESTIONES: ¿Admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- Y en su caso, ¿procedencia?.- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: MANUEL RAMIREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR MANUEL RAMIREZ CANDIA SOSTUVO: - Por Acuerdo y sentencia N°139 de fecha 06 de octubre de 2023, dictada por el Tribunal de apelaciones de San Lorenzo primera sala, se confirma la Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
Sentencia Definitiva N° 459 de fecha 28 de junio de 2023 dictada por Tribunal de Sentencia de la ciudad de Fernando de la Mora, que condena a R.I.F. a 10 años de pena privativa de libertad por la comisión del hecho punible de Coacción sexual y violación.- El Abogado LINO RAMON FLEITAS DUARTE, interpone Recurso de Casación contra el fallo del Tribunal de Apelaciones individualizado precedentemente.- ANALISIS DE ADMISIBILIDAD El recurrente interpone recurso de casación en contra de la Sentencia Definitiva N° XXX de fecha 28 de junio de 20XX dictada por el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Fernando de la Mora, y en contra del Acuerdo y Sentencia N° XXX de fecha 06 de octubre de 20XX dictado por el Tribunal de San Lorenzo primera sala, a través del cual se resuelve el recurso de apelación especial planteado contra la SD.- Con relación al recurso de casación interpuesto contra la SD N° XXX de fecha 28 de junio de 20XX, de las constancias de autos puede advertirse que el recurrente ha planteado contra la mencionada resolución recurso de apelación especial, habiendo sido resuelto el mencionado recurso por Acuerdo y Sentencia N° XXX de fecha 06 de octubre del 20XX, por lo que, el casacionista ha incurrido en un error, considerando que la interposición del recurso de apelación especial inmediatamente excluye o inhabilita a la interposición de esta figura procesal (casación), en consecuencia debe ser declarado INADMISIBLE el recurso de casación planteado contra la mencionada sentencia definitiva.- Antes de entrar a analizar el fondo de la cuestión planteada, esta Sala Penal tiene la obligación de efectuar un primer examen del recurso de casación planteado contra el Acuerdo y Sentencia N° XXX de fecha 06 de octubre de 20XX, a fin de verificar si se han observado las condiciones formales exigidas por la ley para dar viabilidad al recurso planteado.- De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales, articulo 468 del CPP.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
EXPEDIENTE: R.I.F. S/ COACCION SEXUAL Y VIOLACION N° XXXX/ 20XX. La Resolución objeto de la presente casación fue notificada a R.I.F en fecha 22 de noviembre de 2023 y el recurso fue interpuesto por el Abogado LINO RAMON FLEITAS DUARTE en fecha 06 de diciembre de 2023, en el marco del plazo establecido en la ley.- Con referencia al derecho a recurrir se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP1.- Respecto al objeto del recurso de casación, se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 CPP.- En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 numeral CPP.- La defensa en su escrito de casación, no invoca los motivos descriptos en el Art. 478 del CPP, si refiere de manera enunciativa al Art. 403 vicios de la sentencia numeral 8 "la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia, la acusación y el auto de apertura a juicio".- Dentro de ese contexto, el casacionista menciona que el fallo del Tribunal de Apelaciones incurre en contradicción al afirmar que la sentencia recurrida no resulta contradictoria, cuando bien se sabe que desde el inicio la calificación inicial, la acusación en el final de la etapa preparatoria, la calificación y elevación al juicio oral y público en la audiencia preliminar y en la sentencia condenatoria existen contradicciones, variaciones que como tales vulneran el principio de congruencia sin establecer siquiera en que consisten las contradicciones alegadas.- El recurrente en su extenso escrito cita todos los mecanismos procesales que se han realizado y describe parte de los fundamentos de la resolución, pero sin fundamentar la conexión a algún vicio concreto el Tribunal de Sentencia ni del Tribunal de Apelación.- ' El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá ta n sólo a quien le sea expresamente acordado".- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Si bien el casacionista invoca violación al principio de congruencia, no dice como variaron los hechos sino que se refiere a las calificaciones. Enuncia el vicio conforme al articulo 403 numeral 8 del CPP pero no lo fundamenta.- El recurrente en el escrito interpuesto ha utilizado las mismas expresiones genéricas, globales, que no fundamentan y no explican lógica y acabadamente el agravio enunciado, lo cual se observa en las expresiones vertidas en el recurso extraordinario de casación interpuesto.- La defensa no fundamenta específicamente en que consiste la inobservancia del principio de congruencia y de los tipos penales en los que subsume la conducta de su representado, más bien prosigue el escrito de interposición del presente recurso con enunciaciones genéricas y extensas que no conducen a la especificidad y determinación del alcance de los derechos conculcados y la correcta aplicación de las normas referidas.- Precisamente la defensa, en este orden, prosigue sosteniendo una fundamentación indeterminada e imprecisa en relación a los agravios específicos que conculcan los derechos del defendido.- No es suficiente el simple interés para interponer la casación pues solo tienen viabilidad en el caso de que exista un motivo legal, de inobservancia o aplicación errónea del derecho fundamentado. Se requiere que el agravio sea una crítica precisa, concreta y razonada del conculcamiento legal y el perjuicio ocasionado como consecuencia del fallo dictado por el Tribunal de alzada.- Es repetitiva la aseveración del recurrente en relación a que los argumentos del Tribunal de apelación violan el principio de congruencia, pero no expone la fundamentación.- En estas condiciones, es pertinente declarar la inadmisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por no cumplir con los requisitos establecidos en la ley.- A su turno, la ministra Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero a la posición asumida por el Ministro preopinante DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA respecto a la inadmisibilidad del presente recurso, en atención a que resulta evidente que la impugnación de la Sentencia Definitiva N° XXX de fecha 28 de junio de 20XX dictado por Para conocer la validez de naamonm verifique aquí.
EXPEDIENTE: R.I.F S/ COACCION SEXUAL Y VIOLACION N° XXXX/ 20XX. ... Tribunal de Sentencia de la ciudad de Fernando de la Mora, y el Acuerdo y Sentencia N° XXX de fecha 06 de octubre de 20XX, dictado por el Tribunal de apelaciones de Central, devienen notoriamente improcedentes, por las siguientes consideraciones: La casación directa interpuesta contra la S.D. N° XXX de fecha 28 de junio del 20XX, si bien es cierto, que contra la decisión del Tribunal de Sentencia, cabe el Recurso de Casación Directa en virtud de lo previsto en el art. 479 del C.P.P2., en el caso particular, contra dicha Sentencia se interpuso primeramente Recurso de Apelación Especial, el cual fue resuelto por Acuerdo y Sentencia N° XXX de fecha 06 de octubre del 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Circunscripción de Central, y por el cual se confirma la Sentencia del Tribunal de Mérito.- En este sentido, la impugnación, por vía del recurso de casación, interpuesta contra la S.D. N° XXX de fecha 28 de junio del 20XX, que fue dictada por el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Fernando de la Mora, deviene absolutamente extemporánea, puesto que en su momento, dicha resolución, ya fue recurrida la por vía de la apelación especial. Es así que, si el recurrente pretendía impugnar la S.D. N° XXX del 28 de junio del 20XX a través de la Casación Directa prevista en el art. 479 del C.P.P., debió interponer el recurso al tiempo de ser notificado de la resolución dictada por el Tribunal de Sentencia y dentro del plazo legal.- Respecto a la casación planteada contra el Ac. y Sent. N° XXX de fecha 06 de octubre del 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción de Central, se observa que esta fue dictada por un Tribunal de Apelación, y en virtud a lo que establece el Artículo 477 del Código Procesal Penal, que señala cuales son las decisiones que serán objeto de estudio del Recurso de Casación, este presupuesto se encuentra cumplido, pues la resolución recurrida pone fin al proceso.- 2Art. 479. Casación directa. Cuando una sentencia de primera instancia pueda ser impugnada por algun os de los motivos establecidos en el artículo anterior, se podrá interponer directamente el recurso extrao rdinario de casación. Si la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no acepta la casación directa, enviará las actuacio nes al Tribunal de Apelaciones competente para que lo resuelva conforme a lo establecido para la apelaci ón especial. Si en un mismo caso se plantean apelaciones y casaciones directas, primero se enviarán las actuacion es a la Sala Penal de la Corte Suprema para que resuelva lo que corresponda. Para conocer la validez del documento verifique aquí.
En lo referente al -modo- para proceder al estudio del recurso, corresponde analizar si el mismo cumple con la debida fundamentación que exige la norma, ante tal situación esta Sala Penal estableció que para la admisibilidad del recurso casacional, los agravios deban contener un plexo argumental razonado y autosuficiente que identifica los defectos de que adolece el fallo de Alzada, no siendo esencial el quantum discursivo, sino la calidad de razonamiento y de la crítica con suficiente aforo jurídico para refutar las conclusiones en las que se funda el decisorio impugnado.- Es así que revisados los fundamentos expuestos en el escrito de interposición, se advierte que el casacionista no ha expresado de manera concreta sus agravios; no explica los mismos de manera fundada, a los efectos de verificar si efectivamente el órgano jurisdiccional incurrió en una incongruencia omisiva; es decir, si considera que existe una falta de respuesta, en el escrito recursivo debía indicar cuál es el reclamo, como se produjo el error y la consecuencia jurídica que ocasionó.- Cabe resaltar que el simple hecho de manifestar que la resolución es infundada o incongruente, de ninguna manera puede considerarse como causal para la procedencia del recurso, cuando los reclamos no están expresados de la manera clara y concreta.- La naturaleza del recurso extraordinario de casación obliga al recurrente a que el escrito en el que materializa su interposición sea completo y autosuficiente; es decir, a que en él se encuentre toda la explicación y análisis sobre la cuestión puesta a consideración, es aquí donde el recurrente cometió un error, ya que no se puede extraer de su presentación una correlación lógica entre agravio, motivo y fundamentos, sino más bien, resulta ser una disconformidad del fallo impugnado por la condena impuesta, razón por la cual, estos reclamos resultan inadmisibles.- En consecuencia, al no hallarse cumplidos los requisitos fijados en el Código Procesal Penal con relación a los motivos de interposición del recurso, el mismo debe ser declarado inadmisible. Es mi voto.- A su turno, el Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Me adhiero al voto de los colegas que me antecedieron en el orden de votación, pues a mi criterio corresponde DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación planteado por el Abg. LINO RAMON FLEITAS por la defensa del procesado RETTI Para conocer la documento verifique aquí.
EXPEDIENTE: R.I.F S/ COACCION SEXUAL Y VIOLACION N° XXX/ 20XX. .- ISMAEL FLORES contra la Sentencia Definitiva N° XXX de fecha 28 de junio de 20XX dictada por el Tribunal de Sentencia y el Acuerdo y Sentencia N° XXX de fecha 06 de octubre de 20XX dictado por el Tribunal de Apelaciones, permitiéndome agregar cuanto sigue: Respecto a la Sentencia Definitiva, cabe señalar que el recurso interpuesto contra esta es manifiestamente inadmisible teniendo en cuenta que el recurrente en su oportunidad ha optado por interponer el recurso de Apelación Especial ante el Tribunal de Apelaciones y una vez articulado éste, la misma resolución ya no puede ser objeto de casación dado que: 1) obtuvo la respuesta jurisdiccional correspondiente, y 2) resulta a todas luces extemporaneo.- En lo que respecta al recurso de casación contra el Acuerdo y Sentencia, debo referir que de la lectura del escrito de casación, se desprende que gran parte del escrito recursivo son transcripciones tanto de la Sentencia Definitiva como del Acuerdo y Sentencia, como también un analisis de los antecedentes del caso y cuestiones probatorias, sin hacer una referencia clara a lo resuelto por el Tribunal de Apelaciones debiendo haber sido esto -los agravios contra el Acuerdo y Sentencia dictado por el Tribunal de Apelaciones- el epicentro de su fundamentación y no meras referencias a antecedentes y cuestiones probatorias que no pueden ser estudiadas en esta instancia. ES MI VOTO.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Ante mi: VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la SALA PENAL, RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Abogado Lino Ramón Fleitas Duarte en representación de R.I.F, en contra el Acuerdo y sentencia N° XXX de fecha 06 de octubre de 20XX, dictada por el Tribunal de apelaciones de San Lorenzo primera sala, y la Sentencia Definitiva N° XXX de fecha 28 de junio de 20XX dictada por Tribunal de Sentencia de la ciudad de Fernando de la Mora, en la presente causa por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento verifiaue aaui. TO (MINISTRO/A) SADELA Firmado digitalmente or: MARIA CAROLIN LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SEA PELET Firmado diaitalmente por: LUIS VARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asuncin de abri de 2025 Con ron Ays 74 0
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.