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18/20 ESTAD ,2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "COMPULSAS DE: RUBÉN LUIS FRANZ DIENSTMANN C/ WALTER RUBÉN FRANZ PRETZEL Y OTROS REIVINDICACIÓN". - 104 A.I. N 18! ... 06. Asunción, 2 de abil del 2.025.- 20257 Septiembre ETOS, El Auto Interlocutorio d 341, con .opez 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, constancias y; -. CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución, el citado Tribunal resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Mariela Rivarola Aquino, contra el Auto Interlocutorio Nº 305, con fecha 2C de Agosto del 2.024. El Auto Interlocutorio N° 305, con fecha 20 de Agosto del 2.024 resolvió: "...1.- RECHAZAR el recurso de nulidad interpuesto. 2.- REVOCAR, en su totalidad el A.I. N.° 347 del 2 de mayo de 2024, dictado por la jueza de primera instancia en lo civil y comercial del quinto turno, Abg. Celia Isabel Jacobs Gallas, conforme a los fundamentos esgrimidos en el exordio de la presente resolución. 3.- COSTAS a la perdidosa. 4. - ANOTAR...". El Artículo 403 del Código Ritual establece: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia... Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable decidan incidente". Del análisis de las constancias del Juicio se advierte que el Auto Interlocutorio Nº 305, con fecha 20 de Agosto del 2.024, no es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una Resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, revocando lo resuelto en relación a medidas cautelares ordenadas por el Juzgado, por lo que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido, deviniendo irrecurrible ante esta máxima Alzada, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo transcripto.
POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Mariela Rivarola Aquino, contra el Auto Interlocutorio N° 305, con fecha 20 de Agosto del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelacion en 10 Civil y Comercial, Tercera sala, Circunscripción Judicial Itapúa.- DEVOLVER leste Juidi al Tri de origen para lo que hubiere lugăr en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar Ante miliberto Martinee Simon Ministro LUIS MARIA BENITEZ RIERA Ministro Ceur Anturit Gorag mena Abg. María Rita Monges Dos Santos sobreescrito: 2025; vale.- Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaría SUDICIAL SECRETARIA JUSTICIN
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