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POD SECRETARIA CORTE 1941 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "CONSULTA CONSTITUCIONAL REG. HON. PROF. DEL ABOG. JUAN JULIO BERNAL MARZAL EN: BANCO CENTRAL DEL PY C/ GABRIEL AYALA Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, REST. DE DIVISAS, INDEM. E INTERESES".- 10 DICI A.I. Nº 187 ECBIO Asunción, 1 de abnl del 2.025.- VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos no otitos paggados Jorge Luis Riquelme y Horacio codas Gómez, en representación del "Banco Central del Paraguay" y el Abogado Andrés Careaga Riera, en representación del "Banco de la Nación Argentina", contra el A.I. N° 79, del 18 de Febrero del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, las demás constancias del Juicio, /y; - CONSIDERANDO: Opinión de señor Ministro César Antonio Garay: E1 citado Fallo resolvió: "REGULAR los honorarios profesionales del abogado JUAN JULIO BERNAL MARZAL, en su calidad de patrocinante de la demandada y perdidosa Banco de la Nación Argentina, dejándolos fijados en la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS (G. 358.506.186), más la cantidad de GUARANÍES TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO (Gs. 35.850.618) en concepto de I.V.A.. ANOTAR..". En cuanto al Recurso de Nulidad: Ambos apelantes no fundamentaron. No obstante, se realiza estudio oficioso de la Resolución recurrida, pero no se encuentran vicios, defectos ni anomalías que ameriten su nulidad, de acuerdo a los Artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil, por lo que en Derecho corresponde declarar Desiertos los Recursos interpuestos. En suanto al Recurso de Apelación: Los representantes del "Banco Central del Paraguay" expresaron agravios conforme se lee fs. 44/7. Cuestionaron porcentajes de Apelación en razón que justipreciaron aplicando directamente la disminución del 50 respecto ( les honorarilos de la Parte gananciosa reducida nuevamente dos tefcjos debido,.///... Alberto Martinez Simon Ministro ◆ Eugenio Jiménez R Ministro mena Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
...///... a su calidad de Patrocinante. Dijeron que el Ad quem no hizo razonamiento pormenorizado ni fundamentó por qué ajustó a dichos guarismos. Realizaron cálculos aritméticos y solicitaron la retasa en menos de acuerdo a esos razonamientos. También se tienen los agravios del Abogado Rubén Andrés Careaga, en representación del "Banco de la Nación Argentina", según escrito que rola a fs. 48/51. Se observa que cuestionó los porcentajes aplicados por el Tribunal de Apelación. Alegó que no se ajustan a Derecho y realizó valoraciones matemáticas solicitando la retasa en menores porcentajes conforme a dicho cálculo. De tales escritos, ésta Sala corrió traslado al Abogado Juan Julio Bernal Marzal, conforme Providencia fechada al 8 de Agosto del 2.022 (fs. 52).- El citado Profesional contestó a fs. 53, allanándose a las pretensiones de los representantes del "Banco Central del Paraguay" y del "Banco de la Nación Argentina", manifestando su conformidad honorarios profesionales.-. Respecto al monto base, de conformidad al Artículo 26, inciso a), de la Ley de Aranceles, las Partes consintieron el valor en USD. 4.461.268,5 cuya conversión a moneda nacional, de acuerdo al Artículo 26, inciso el, del mismo texto legal, al momento de la regulación ascendía a Gs. 6.560. Así pues, la conversión da como resultado la suma Gs. 29.265.918.080. Cabe mencionar, que respecto al monto base no hubo cuestionamientos como tampoco por la conversión a moneda local. Según constancias del expediente, se observan que el Abogado Bernal Marzal realizó labores sólo en Instancia recursiva, como Patrocinante, según se lee en los escritos presentados. Por ello, a la base del cálculo, corresponde fijar el 5%, de conformidad al Artículo 32, de la Ley de Aranceles, quedando en Gs. 1.463.295.904. Luego, por trabaJos desplegados Segunda Instancia, 25% según el Artículo 33, de la Ley de Aranceles, que son Gs. 365.823.976.
ODER SECRETARIA CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "CONSULTA CONSTITUCIONAL REG. HON. PROF. DEL ABOG. JUAN JULIO BERNAL MARZAL EN: BANCO CENTRAL DEL PY C/ GABRIEL AYALA Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, REST. DE DIVISAS, ISTIC.4 CMIL 2025 106 107 INDEM. E INTERESES".-. -II- suma, 50% por tratarse de honorarios de la Parte vencida, en cumplimiento al Artículo 25, primer apartado, de la N#316/88, resultando Gs. 182.911.988.- " Ahora bien, correspondería disminuir al 50%, por el Artículo 3-, de la Ley N° 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado", pues el actor "Banco Central del Paraguay" se encuentra comprendido en ella, por lo que cabría ajustar al Artículo 29, de la Ley Nº 2.421/04 "De reordenamiento Administrativo y de adecuación Fiscal", ya que las labores desempeñadas fueron durante las vigencias de ambas y corresponden a trabajos realizados en Segunda Instancia. Sin embargo, el Tribunal de Apelación, por Auto Interlocutorio N° 530, el 10 de Septiembre del 2.018, decidió remitir estos autos en consulta a Sala Constitucional de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, respecto al Artículo 29, de la Ley N° 2.421/2.004, si resulta inconstitucional o no. En consecuencia, dicha Sala Constitucional de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, por Acuerdo y Sentencia Número 247, del 7 de Mayo del 2.021, resolvió: "DECLARAR la inconstitucionaiidad del artículo 29 de la Ley N° 2421/04 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal" y su inaplicabilidad en el presente caso. ANOTAR...". Así pues, dicha reducción no procede ni será posible en este Juicio ante lo resuelto en el aludido Fallo de Sala Constitucional. Por las motivaciones pergeñadas, en cabal observancya a los Artículos 25, 26, 32, y 33, de la Ley de Aranceles, Derecho corresponde retasar 1os honorarios profesionales 1 Abogado Juan Julio Bernal Marzal, por labores CIAL Instancia recursiva, en representación de la Parte demandada perdidosa, en 182.911,98 18.291.198, respondiente a Impuest Valor Agregado to Martinez Simon Ministre Engenio Jiménez R. Ministro Sriviia Garag Menay Abg. María Rita Monges Dos Santos
Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón: En cuanto al Recurso de Nulidad: En ocasión de expresar agravios, el representante del Banco de la Nación Argentina nada dijo respecto de este recurso. Por su parte, los representantes Banco Central del Paraguay, si bien no lo fundaron expresamente, de la lectura integra del escrito pertinente se advierte que hicieron alusión a cuestiones que hacen a la nulidad de la resolución en estudio, pues dijeron que la misma es infundada, pues en ella no se ha realizado el más mínimo análisis. . Así las cosas, de la lectura del A.I. N° 79 del 18 de febrero de 2022 (f. 18/19), específicamente, de la opinión del Magistrado Juan Carlos Paredes, que resulto en mayoría, dada la adhesión de la entonces Magistrada Mirtha Ozuna de Cazal, surge que en efecto, existe una fundamentación insuficiente, pues si bien el fallo inicia con la exposición de las circunstancias del caso que hacen al justiprecio de los honorarios, como ser el resultado final del pleito, el monto base y el detalle de la actuación del Abogado que los solicitó, finaliza sencillamente con la remisión al auto interlocutorio por el cual el Tribunal fijó honorarios al Abogado de la parte gananciosa, y en aplicación del art. 25 de la Ley de Honorarios, los redujo al 50%, esto es, sin demostrar cómo se llegó a la conclusión final.- No obstante, esta circunstancia puede ser subsanada por vía del recurso de apelación, y es así que no advirtiéndose otros vicios o defectos que autoricen a declarar de oficio la nulidad, en los términos de los arts. 113 y 404 del C.P.C, la decisión acerca de ella deberá ser diferida a las resultas de aquel. Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: En cuanto al Recurso de Nulidad: Adhiere a la opinión del señor Ministro que antecede por compartir idénticas motivaciones. Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón: En cuanto al Recurso de Apelación: Los representantes del Banco Central del Paraguay expresaron agravios en los términos del escrito que obra a fs. 44/47. Allí dijeron no estar de acuerdo con la tasa aplicada en la resolución recurrida, ya que debió aplicarse .///...
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "CONSULTA CONSTITUCIONAL REG. HON. PROF. DEL ABOG. JUAN JULIO BERNAL MARZAL EN: BANCO CENTRAL DEL PY C/ GABRIEL AYALA Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, REST. DE DIVISAS, ESTADISTICA CIVIL INDEM. E INTERESES" -III- Roque 16,6.FaLa tasa mínima del 5%, teniendo en cuenta la cotización dólar/al día de la regulación y el principio de "a mayor aplicar el porcentaje establecido en el art. 33 de la Ley Arancelaria, debe aplicar la tasa mínima del 25% porque la resolución dictada en el Tribunal fue revocada en tercera instancia, por lo que finalmente, la adversa resultó perdidosa, y en estos términos, el hoy recurrente solicitó la retasa en la suma de G 194.092.693 más I.V.A. por el patrocinio del Abogado Juan Julio Bernal Marzal. Por su parte, el representante del Banco de la Nación Argentina expresó agravios conforme el escrito que obra a fs. 48/51. En dicha ocasión manifestó que deberá atacar el A.I. N° 108 del 6 de mayo de 2020, por el Tribunal reguló los honorarios del Abogado Jorge Saldívar, dado que el mismo se remitió a esa resolución para regular los honorarios del Abogado Juan Julio Bernal Marzal. Dicho esto, expresó que se encuentra conforme con el monto base del justiprecio y con la tasa de cambio de t 6.560, pero lo que discute es la aplicación del 7% sobre el monto del juicio, y de la tasa máxima del art. 33, esto es, considera que se debe aplicar el 5%, y luego reducir dicho resultado al 25%, pues su representada resultó perdidosa. Finalmente solicitó la retasa en G 182.911.988 más I.V.A. por las labores profesionales del Abogado Juan Julio Bernal Marzal.- PODER LUDICIA, Corrido ei traslado pertinente, el Abogado Juan Julio Bernal Marzal expresó cuanto sigue: "Mi parte manifiesta onformidad a la retasa solicitada por los apelantes Banco de la ación Argentina (ENA) Banco Central del Paraguay (BCP), SECRETARIA COMI SrDiisn Aforme a los escrites gregados a Is. al A7, BCPy fs. 48 151,. BNA, por compartir Los mismos. fundamentos." (f. 53) Fugenio Jiménez te Ministro Ciner Anterios Alberto Martinez Simon Ministro mena Ganar Abg. María Rita Monges Dos Santos
En autos se discute la retasa en menos de los honorarios del Abogado Juan Julio Bernal Marzal por los trabajos realizados en segunda instancia, en representación del Banco de la Nación Argentina respecto al juicio principal. De las constancias de los autos principales, se advierte que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Octavo Turno de la Capital, dictó la Sentencia Definitiva Nº 954 del 29 de noviembre de 2012 (fs. 1.202/1.268). En ella hizo lugar a la demanda de indemnización de daños y perjuicios promovida por el Banco Central del Paraguay contra el Banco de la Nación Argentina, condenando a esta, a abonar la suma de U$D. 1.463.746. La perdidosa de esa instancia, a través de su representante convencional, interpuso recursos de apelación y nulidad (E. 1.310) contra la referida sentencia, recursos que fueron concedidos. A continuación, mediante el escrito de fs. 1.347/1.364, fueron fundamentados los recursos interpuestos por el Abogado Manuel Riera, representante convencional del Banco de la Nación Argentina, bajo patrocinio del Abogado Juan Julio Bernal Marzal.- Luego de numerosos actos procesales, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Capital dictó el Acuerdo y Sentencia N° 67 del 28 de agosto de 2015 (fs. 1.479/1.490), en el que resolvió revocar la resolución recurrida y rechazó la demanda promovida por el Banco Central del Paraguay contra el Banco de la Nación Argentina, con costas a la actora.- Por último, el Abogado Jorge Saldívar Romero interpuso recursos de apelación y nulidad contra la mencionada resolución.- Esta Sala Civil y Comercial resolvió por Acuerdo y Sentencia N° 43 del 16 de mayo de 2018 (fs. 1.567/1.574), revocar el apartado 10) del Acuerdo y Sentencia dictado por el Tribunal y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda de indemnización de daños y perjuicios promovida por el Banco Central del Paraguay contra el Banco de la Nación Argentina por la suma de USD. 1.463.476,5 e impuso las costas de primera y segunda instancia en un 70% al demandado y en un 30% a la actora.- Entonces, de lo que se trata es de regular los honorarios del Abogado Juan Julio Bernal Marzal, por actuaciones en segunda instancia, en carácter de patrocinante de la perdidosa, actuaciones que consistieron en la fundamentación de los ...///...
ші 23 STICA CIVIL ESTAD 2025 104 •2 ba 6 i 41 FIENLO 4o TUDICH SECRETARIA SURENA ◆ AISMP CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "CONSULTA CONSTITUCIONAL REG. HON. PROF. DEL ABOG. JUAN JULIO BERNAL MARZAL EN: BANCO CENTRAL DEL PY C/ GABRIEL AYALA Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, REST. DE DIVISAS, INDEM. E INTERESES". -IV- avios contra la Sentencia Definitiva de primera glosados a fs. 1.347/1.364 de los autos principales.- pues, recordemos que nos encontramos ante un juicio inario en el cual la parte representada por el citado Abogado resultó perdidosa, según el Acuerdo y Sentencia N° 43 del 16 de mayo de 2018. Entonces, corresponde la aplicación del art. 32, en concordancia con el art. 25, de la Ley N° 1.376/88. En cuanto al monto base de los honorarios se debe apuntar que, en el caso concreto, está dado por la liquidación. Es en ella que se establecen los valores definitivos del juicio, como ya se tiene vastamente asentado. De las constancias de autos surge que la liquidación fue establecida en el A.I. Nº 589 del 27 de mayo de 2019 en UŞD. 4.461.269 (Is. 1.632/1.633); y posteriormente, por A.I. N° 2.071 del 3 de abril de 2020 (fs. 1.742/1.744), se resolvió establecer una liquidación complementaria a la anterior, por la suma de UŞD. 73.173. En consecuencia, la base del justiprecio se encuentra constituida por la sumatoria de ambas liquidaciones, que asciende a UȘD. 4.534.442. A este monto debe aplicarse el art. 26 literal "e" de la Ley Arancelaria que dispone que debe establecerse el valor del juicio con base al valor de la cotización libre en plaza al día de la regulación, esto es, $ 6.961, conforme a la planilla de cotizaciones de moneda extranjera del Banco Central del Paraguay al 18 de febrero de 2022 (https://www.bcp.gov.py/webapps/web/cotizacion/monedas). Así, el monto base asciende a G 31.564.250.762. Por ende, por trabajos realizados en segunda instancia en carácter de patrocinante de la demandada y perdidosa, atendiendo al la cuantía del monto base, a las actuaciones desplegadas en la instancia inferiof en marco de los recursos interpuestos cO tra la Sentenci Definitiva primera Engenio Jiménez Ricer Sntria Garag Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Abg. María Rita Monges I
...///... instancia, conforme el principio que adscribe al criterio de menor porcentaje cuanto mayor sea el valor del juicio, corresponde otorgar el porcentaje mínimo establecido en el art. 32 de la Ley 1376/88, esto es, el 5% por el patrocinio, lo que asciende a G 1.578.212.538. Al monto resultante, corresponde aplicar el 35% previsto en el art. 33 de la Ley 1376/88, correspondiente a la instancia recursiva por tratarse de actuaciones en segunda instancia, lo que asciende a $ 552.374.388. En este punto cabe señalar que la calidad de gananciosa de la demandada, fue revocada en tercera instancia, quedando en consecuencia como perdidosa, por lo que la suma obtenida debe ser reducida en un 50%, conforme lo establece el primer párrafo del art. 25 de la ley de honorarios, 1o que resulta en G 276.187.194. Es entonces, dicha suma - más el impuesto al valor agregado - la que debe otorgarse por las actuaciones desplegadas por el regulante en el principal, lo que significa que corresponde hacer lugar al recurso de apelación, retasando los honorarios en cuestión. En cumplimiento de la Acordada N- 337 del 24 de noviembre de 2004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado - I.V.A.- que de conformidad con la Ley N- 2.421/04, es el 10% sobre la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de referencia. Sin embargo, no debe olvidarse que los recurrentes solicitaron respectivamente, la retasa aún en menos del resultado obtenido en este análisis, esto es, el Banco Central del Paraguay solicitó la retasa en $ 194.092.693, y el Banco de la Nación Argentina solicitó la retasa en & 182.911.988. Recuérdese también que a dichas peticiones, el Abogado Juan Julio Bernal Marzal se allanó expresamente en los términos que se reiteran: "Mi parte manifiesta su conformidad a la retasa solicitada por los apelantes Banco de la Nación Argentina (BNA) y Banco Central del Paraguay (BCP), conforme a los escritos agregados a fs. 44 al 47, BCP y fs. 48 al 51, BNA, por compartir los mismos fundamentos." (f. 53). Ante esta situación, y teniendo en miras lo dispuesto en el art. 10 del C.C., corresponde retasar los ..///.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "CONSULTA CONSTITUCIONAL REG. HON. PROF. DEL ABOG. JUAN JULIO BERNAL MARZAL EN: BANCO CENTRAL DEL PY C/ GABRIEL AYALA Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, REST. DE DIVISAS, HEDO STICA CIVILL ESTAT 138/... INDEM. E INTERESES". -V- ¿arios en & 182.911.988, conforme 1o solicitado por el Nación Argentina, que constituye el menor monto solicitado por los apelantes, respecto del cual, se reitera, el Shabgado Juan Julio Bernal Marzal manifestó Su expresa conformidad. Que no se piense entonces que esta decisión constituye un exceso al límite impuesto por el principio de tantum apellatum quantum devolutum respecto de lo solicitado por el Banco Central del Paraguay, pues como se dijo en los párrafos precedentes, es el mismo Abogado regulante, quien en disposición de sus derechos, consintió la retasa en los términos aludidos. Así las cosas, los honorarios del Abogado Juan Julio Bernal Marzal, por su actuación como patrocinante en segunda instancia, deben ser retasados en Guaraníes ciento ochenta y dos millones novecientos once mil novecientos ochenta y ocho (Ø 182.911.988), a lo que debe adicionarse la suma de Guaraníes dieciocho millones doscientos novensa y un mil ciento noventa y nueve (@ 18.291.199) en concepto de I.V.A. En estos términos, la resolución recurrida debe ser revocada.- Ahora bien, en sede de nulidad se había dicho que se difería a las resultas del pronunciamiento en esta sede, el referente al vicio de fundamentación insuficiente. Terminado el análisis de la procedencia del recurso de apelación, corresponde retomar el análisis de la nulidad. Aquí se debe decir que el vicio mencionado fue subsanado con la revocación de la recurrida. En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de nulidad. Es mi voto. Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: En cuanto al Recurso de Apelación: Adhiere a la opinión del señor Ministro que antecede por compartir idénticas motivaciones.
Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR el Recurso de Nulidad interpuesto. RETASAR los honorarios profesionales del Abogado Juan Julio Bernal Marsal, por labores en Instancia recursiva, en representación de la Parte demandada perdidosa, en la suma de Gs. 182.911.988, mas Gs/. 18.291.192 correspondiente a Impuesto al Valor Agregado, orme a motivaciones explicitadas en el exordio.- ANOTAR, regist Alberto Martinez Simon Ministro Ante mí: Eugenio Jiménez R. Ministro Gador Cesar Antonia Garag JUDICIA ueuay. PODER Ahg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETARIA portone JUSTICA SUMIENA
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