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り・ 1312312 JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. ELVIRA BEATRIZ CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 01/05 MONTANIA DE BENITEZ EN: CLEMENTE TORRES MELGAREJO C/ RAMONA VDA. DE TORRES S/ RENDICIÓN DE CUENTAS". - A.I. Nº 182 1023 Asunción, 31 de marzo del 2.025.- Y VISTS. Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuesto por la El ta Beatriz Montania De Benítez, Y Ramona Melgarejo Vda. De dontra el Auto Interlocutorio No 158, con fecha 8 de Abril del dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central el informe de la Secretaria obrante a £. 28; y, CONSIDER AN DO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (f. 28) se advierte que la última actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en el expediente, es la Providencia con fecha 24 de Julio del 2.024, que obra a f. 27 de autos.- El Artículo 172 del Código Procesal Civil, en lo pertinente, establece: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses".- En el caso se advierte que desde el dictado de la Providencia con fecha 24 de Julio del 2.024 hasta la fecha, ha transcurrido un plazo superior a seis meses para que opere la Caducidad de Instancia, sin que las Partes recurrentes cumplieran acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso. Por lo tanto, corresponde declarar -de oficio- operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 172 y 175 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a las Partes apelantes, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de PODER tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL SECRETARIA conSFet Cn RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia recursiva en este Su por haber transcurrido término prescripto en el Artículo 172 Código Procesal Civil IMPONER Costas a las Partes apelantes. REMITIR este Juicio al Iribunal de origer para lo que hubiere lugar en De te920. ANOTA registrar notificar.- Laon Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Simon Ministro neul Abg. María Rita Monges Dos Santor Secretaria Cescur Dinise Canagy
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