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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. VIRGILIO SOSA EN : "ROBERTO BENITEZ SÁNCHEZ C/ GAS CORONA S.A.E.C.A. Y/O RESPONSABLES S/ REPOSICIÓN EN EL EMPLEO Y COBRO DE GUARANÍES EN DIV. CONCEPTOS".- 181 1000 A.I. N.......... Asunción, 31 de marzo del 2.025.- ESTADE -04%2025 ISTOSE Este Juicio, yi Boque López Franco CONSIDERANDO: AUtO Interlocutorio N° 809, con fecha 21 de 6olel 2.C24, el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, resolvió conceder en relación y con efecto suspensivo el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Virgilio Sosa, contra el Auto Interlocutorio N° 242, con fecha 06 de Junio del 2.023. El Informe de la Secretaria, obrante a f. 40, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 14 de Febrero de 2.025, se dictó la providencia de "Autos, respecto al Recurso interpuesto por el Abogado Virgilio Sosa, en representación de la Parte demandada". En el expediente no existe constancia que el citado Profesional se haya presentado a fundamentar sus recursos". De dicho informe y de las constancias de Juicio surge que la Parte apelante quedó notificada, en forma automática, de la Providencia "Autos, respecto al Recurso interpuesto por el Abogado Virgilio Sosa, en representación de la Parte demandada" con fecha 14 de Febrero de 2.025, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que la notificación automática se produjo en fecha Martes 18 de Febrero del 2.025, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley N- :.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Artículo 81 del Código Procesal del Trabajo. El Art. 437 del Código Procesal Civil establece parte pertinente: "Dentro.. de cinco días, si fuere auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito
sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos...". La norma transcripta es aplicable al caso en observancia de 10 dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Trabajo. Por lo tanto, se advierte que el plazo para fundamentar el Recurso venció en fecha martes 25 de Febrero del 2.025, pudiendo presentar su escrito hasta el 26 de Febrero del 2.025, a las 09:00 horas, de conformidad al Artículo 150 del C.P.C., de aplicación complementaria en casos laborales, sin que el apelante haya presentado su escrito correspondiente. Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Virgilio Sosa, imponer las Costas dicha Parte apelante, en aplicación del Artículo 203 inciso el, del Código Procesal Civil. Asimismo, habiéndose dado cumplimiento la providencia con fecha 26 de Septiembre del 2.024, corresponde llamar Autos para Resolver, respecto al Recurso interpuesto por el Abogado Cristóbal Hermosilla. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIARIO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Virgilio Sosa, contra el Auto Interlocutorio N- 242, con fecha 06 de Junio del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Primera Sala. IMPONER Costas a dicha Parte apelante. . AUTOS para Resol respecto a. Recurso or el Abegado Cristóbal Hermosilla. ANOTAR, registr notificar interpuesto Garos Eugenio Jiménez R. Ministro SECRETARA WEEc Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretarla
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