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CORTE SUPREMA wJUSTICIA Jal22/y 2 CENT JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. RICARDO ANTONIO BENITEZ EN EL EXPEDIENTE: LA RIVERA S.A. C/ ANTONIO ESTECHE MARTINEZ S/ DESALOJO". - A. I. Nº 180 Asunción, 31 de marzo del 2.025 .- PO informe de la Actuaria a f. 23 y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro solicitó a esta Instancia Desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la adversa al no haber expresado agravios. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial se advierten que el Abogado Saúl Maidana fue notificado de la Providencia de "Autos" de fecha 20 de Septiembre del 2.024, conforme a Cédula de notificación de fecha 26 de Noviembre del 2.024, obrante a f. 21. En el expediente no existe constancia que el mismo se haya presentado a fundar sus Recursos, estando a la fecha vencido el plazo para hacerlo, conforme a lo dispuesto en el Articulo 437 del Código Procesal Civil.- Corresponde, pues, declarar desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Saúl Maidana e imponer las costas a la Parte apelante, conforme lo dispone el Artículo 203, inciso e) del Código Procesal Civil. . POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Abogado Saul Maidana, contra el A.I. Nº 58 del 02 de Abril del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Circusscripción Judicial Guaira. 10 DICIA IMPONER Costas a Ta Parte apelante.- REMITIR esta Juici al Iribunal de origen para lo que iere lugar en Derecho ANOTAR gistran no,tificar.- SECRE CORTE SUPERASE Eugenio Jiménez R Ministro Cisn Antim Garag Albertd Martinez Simon Ministro manas Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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