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792/14 CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPTE: "RUDIS GLADYS SANABRIA CARDOZO C/ ISABEL PIMENTEL OVELAR S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES". - A. I. Nº 179 Asunción, 31 de marzo -D4- 2025VISTEs: Estos autos, yi . Roque Lopez Franco CONSIDERANDO: MA Interlocutorio N° 741 de fecha 05 de Noviembre Tribunal de Apelación 1o Laboral, Segunda sala!! concedió los Recursos de Apelación interpuestos el Auto Interlocutorio N° 507 de fecha 22 de Julio del 2.024, dictado por el mencionado Tribunal. El informe de la Actuaria, que obra a f. 65 expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 10 de diciembre de 2024, se dictó la providencia que dispuso: "Del escrito de expresión de agravios presentado por Isabel Pimentel Ovelar, córrase traslado a la adversa por el plazo de ley". En el expediente judicial no existe constancia que la adversa se haya presentado a contestar el traslado" (sic.).- De dicho informe, y de las constancias de autos surge que Rudis Gladys Sanabria Cardozo quedó notificada, en forma automática de la Providencia de traslado de la Expresión de agravios de fecha 10 de Diciembre del 2.024, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se le tuvo por notificada en fecha jueves 12 de Diciembre del 2.024, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", y que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. Se advierte además que Rudis Gladys Sanabria Cardozo no presentó su escrito de contestación a la expresión de agra- vios, estando vencido ei plazo de cinco días establecido en el Art. 437 del Código Procesal Civil, y que, en su parte pertinente, legisla: "Dentro.. de cinco días, el apelante de- berá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Del escrito de fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de. cinco días..". En concor- dancia, el Art. 438 del mismo Cuerpo de Ley dispone: "Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo seña-
lado, seguirá su curso la instancia". Las normas transcriptas son aplicables al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Trabajo. Por consiguiente, corresponde dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar Rudis Gladys Sanabria Cardozo para presentar su escrito de contestación de traslado corrídole y llamar autos para resolver. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar Rudis Gladys Sanabria Cardozo para presentar su escrito de contestación de traslado corrídole. AUTOS para resolve ANOTAR, registraz Ante mi: Alberto Martinez Simon Mingstre notificar. Youen Eugenio Jimenez R Ministro menar PODER Abg. María Rita Monges Dos Santer Secretaria
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