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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 03 JUICIO: "GELSON DIRCEU SCHAFER C/ ALFRED BUHLER FRISSEN S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS" 05 00 A.I. Nº 1.77 205 Asunción, 31 de marzo del 2.025. - EST" :80 Y VISTOS: Ios Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos Profesional de Foro. Eduviji Mendoza Duarte, en representación de Alfred Buhler Frissen contra Acuerdo y Sentencia N° 66, con fecha 30 de Junio 191 N$11 2.023, dictado por el Iribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Caaguazú; el informe de la Secretaria obrante a f. 224; y, CONSIDE RANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial, se advierterque la última actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en el expediente, es la Providencia del 5 de Julio del 2.024, que obra a f. 223 de autos. E1 Artículo 172, del Código Procesal Civil, en lo pertinente, establece: "Se operará la Caducidad de la Instancia en toda clase de Juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses".- el caso advierte que, desde el dictado de la citada Providencia hasta la fecha, ha transcurrido un plazo superior de seis meses para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la Parte recurrente cumpliera procesal alguno capaz de instar el curso del proceso. Por lo explicitado corresponde declarar- de oficio- operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 172 Y 175, del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la Parte apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código ひ Forma. POD SECRETNEIA CORE Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la Instancia Recursiva en este Jusgp por haber transcurrido e1 término prescripto en el Artículo 172, Código Procesal Civil. IMPONER Costas la Parte REMITIR est Juicio apelante Tribunal de origen para lo que hubiere lugar Derecha. Alberto Katter Sapon Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Con Sninil Grago menas Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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