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CORTE SUPREMA DE USTICIA ESTADISTE - 1-04- 2025 JUICIO: "R.H.P.. DE LOS ABOGADOS ISIDORO MARCELO MOLINAS Y FÉLIX ABRAHAM SAUCEDO MACHUCA EN: RAÚL FRANCISCO RAMÍREZ DITTRICH C/ ASTILLERO VILLA HAYES S.A. S/ INDEM. DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A.I. N........ 176 Asunción, 31 de marzo del 2.025.- El pedido obrante a fs. 1, las demás constancias Juicio y; DER Po * SECACIANA CORTE SUPERA CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Los Abogados Isidoro Marcelo Molinas y Félix Abraham Saucedo Machuca solicitaron justiprecio de sus honorarios profesionales por labores realizadas en ésta Instancia, concluidos con el dictado del A.I. N° 905, del 16 de Noviembre del 2.023, dictado por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Ese Fallo resolvió: "RECHAZAR el Recurso de Nulidad interpuesto. DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Gerardo Chamorro, en representación de Raúl Francisco Ramírez Dittrich, contra el A.I. N° 165, de fecha 14 de Julio del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, por los motivos expuestos en la presente Resolución. IMPONER las costas a la perdidosa. ANOTAR...". La Instancia recursiva fue abierta en relación a los Recursos interpuestos contra el A.I. N° 165, del 14 de Julio del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros, Circunscripción Judicial Presidente Rutherford B. Hayes, que resolvió: "RECHAZAR el incidente de nulidad de actuaciones contra del informe de la cédula de notificación de fecha ICIA de Agosto del 2022 planteada por el Abg. Gerardo Chamorro contra el informe del Ujier Notificador. IMPONER las costas a la parte venci ANOTAR..." Debemos Ampone la realizados ecordar culación en Juicio. Eugenio Jiménez R: Ministro que el Art. 1- de lal Ley N° 1.376/88, de honorarios pot trabados, profesionales Alber Fo Martin Ministra- muar Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
También mencionar que las Costas comprenden los gastos en los que incurrieron las Partes involucradas el Juicio -tasa judicial, notificaciones, encontrarse los honorarios etc.- entre profesionales los que, podrían por asistencia Letrada. - Los peticionantes de honorarios profesionales, esta Instancia, en los autos principales, realizaron presentación conjunta contestando el traslado de la expresión de agravios. Según Fallo transcripto líneas arriba, lograron el rechazó del Recurso de Nulidad Y la Deserción del Recurso de Apelación, confirmándose el rechazo del Incidente de Nulidad planteado la Instancia anterior. A fin de realizar cálculos aritméticos, primeramente, debemos determinar el monto base, el cual, según Artículo 21, inciso a), en concordancia con el Artículo 26, inciso a), de la Ley de Aranceles, corresponde al monto pretendido en la demanda o al valor de la condena pecuniaria, si los hubiere. En el caso, la demanda fue desestimada y, por lo que se debe fijar en la suma reclamada en autos, el cual asciende a la totalidad de USD. 1.787.741 (Dólares Americanos un millón setecientos ochenta y siete mil setecientos cuarenta y uno) en vista a los rubros reclamados en el escrito de presentación de la demanda.- Ese monto debe ser convertido a moneda nacional, según el Artículo 26, inciso el, de la Ley N° 1.376/88. Pues, de acuerdo a la cotización libre en plaza del Banco Central del Paraguay, al momento de esta regulación, cada Dólar Americano asciende a Gs. 7.819,77https://www.bcp.gov.py/webapps/web/cotizacion/monedas). Esa conversión arroja la suma de Gs. 13.979.723.439. En ese sentido, al contar con monto base, se debe realizar cálculos pertinentes. Según Artículo 3°, 25 y 32 de la Ley N° 1.376/88, se debe justipreciar conjuntamente los honorarios profesionales, pues, así consta que realizaron labores los Abogados peticionantes. Y, considerando el elevado monto del Juicio, corresponde dejar establecido en 7,5% por labores en doble carácter, que da la suma de Gs. 1.048.479.257. Luego, tratándose de Incidente de Nulidad desestimado, fijar el 5% de conformidad al Artículo 22, de la Ley de Aranceles Profesionales, quedando en Gs. 52.423.962.
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABOGADOS ISIDORO MARCELO MOLINAS Y FÉLIX ABRAHAM SAUCEDO MACHUCA EN: RAÚL FRANCISCO RAMÍREZ DITTRICH C/ ASTILLERO VILLA HAYES S.A. S/ INDEM. DE DAÑOS Y PERJUICIOS". PO SEC 20 -04-2025 al la en poda laores ancia recura a ar acera, LA Bido da vista el elevario monto del sudado, que arroja as 13.105.990, al que se debe sumar el porcentaje correspondiente a Impuesto al Valor Agregado. Por las motivaciones explicitadas, de acuerdo a los Artículos 3-, 21, 22, 25, 26, 32 y 33 de la Ley de Aranceles Profesionales, en Derecho corresponde justipreciar honorarios profesionales de ios Abogados Isidoro Marcelo Molinas y Félix Abraham Saucedo Machuca, por labores desplegadas conjuntamente, en representación de la Parte gananciosa, en Instancia recursiva, dejando establecico para ambos la suma de Gs. 13.105.990, más Gs. 1.310.599, en concepto de Impuesto al Valor Agregado. Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Se coincide con el señor Ministro preopinante en cuanto a la procedencia de la regulación de honorarios en el presente caso, empero, bajo las siguientes consideraciones.- Los Abogados Isidoro Marcelo Molinas y Félix Abraham Saucedo Machuca solicitaron el justiprecio de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta instancia, en conjunto, como representantes de la parte demandada, en el marco de los recursos interpuestos por la parte actora contra el A.I. N° 165 de fecha 11 de julio de 2022, por el cual Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes rechazó el inciderte de nulidad de actuaciones promovido por esta última, y que derivaron en el dictado del A.I. N° 905 de fecha 16 de noviembre 2023, dictada por esta Sala Civil y omercial de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. por el referido auto interlocutorio se resolvió: "RECHAZAR Recurso de Nulidad interguestò: DECIARAR DESIERTO SUPREM Eugenio Jimenez R. Ministro Alberto Martinez Simon L Ministro Cuar Snnio
...///... el Recurso de apelación interpuesto por el Abogado Gerardo Chamorro, en representación de Raúl Francisco Ramírez Dittrich, contra el A.I. N° 165, de fecha 14 de Julio del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación, Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, por los motivos expuestos en la Resolución; IMPONER las Costas a la perdidosa; ANOTAR..." (f. 300 de las compulsas de los autos principales) .- Así pues, como vimos, la actuación de los profesionales peticionantes se circunscribió a contestar los agravios vertidos por la parte actora en el marco de los recursos interpuestos por esta contra el interlocutorio que rechazó el incidente de nulidad. Luego, esta Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso de nulidad interpuesto y declaró desierto el recurso de apelación por no cumplir con los presupuestos del Art. 419 del Código Procesal Civil; así, el auto apelado quedó firme y ejecutoriado. Sobre este punto cabe destacar que, si bien los regulantes solicitaron expresamente la deserción de los recursos interpuestos por su adversa; lo cierto y concreto es que tales recursos fueron sustanciados en esta instancia y parcialmente estudiados. Por ende, no podría considerarse que la labor desplegada por los citados profesional fuera de : baja complejidad. En cuanto a la base del justiprecio, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 26, literal "a" en concordancia con el Art. 21, literales "a" y "d", ambos de la Ley Arancelaria, está dada por el monto de la pretensión inicial, que asciende a la suma de USD. 1.787.741. Ello, en atención a que la demanda culminó con la excepción de falta de acción opuesta como de previo y especial pronunciamiento por la parte demandada, que fue acogida en virtud del A.I. N° 143 de fecha 15 de julio de 2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, del Tercer Turno, Circunscripción Judicial Presidente Hayes (f. 201). A dicha suma debe aplicarse lo dispuesto en el Art. 26 literal "e" de la Ley de Honorarios, que determina que el monto del juicio debe establecerse con base en el valor de la cotización libre en plaza al día de la regulación. Así, este monto asciende a Gs. 13.962.257.210. Este es el guarismo que ha de ser utilizado como base para el justiprecio de los honorarios.
PO SECI CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABOGADOS ISIDORO MARCELO MOLINAS Y FÉLIX ABRAHAM SAUCEDO MACHUCA EN: RAÚL FRANCISCO RAMÍREZ DITTRICH C/ ASTILLERO VILLA HAYES S.A. S/ INDEM. DE DAÑOS Y PERJUICIOS". 025 -III- corresponde aplicar analógicamente el Art. 26, de la Ley Arancelaria. Si bien dicho literal se a los supuestos en los que haya transacción, allanamiento • desistimiento de la instancia, tienen como elemento común con la deserción de lcs recursos en que es una forma de terminación de la instancia distinta a la sentencia. En ese orden, el monto base debe ser reducido al 75%. Además, se debe aplicar el porcentaje previsto en el Art. 32 de la Ley Arancelaria, en concordancia con los Arts. 21 y 25 de la misma Ley, en un 5% para el carácter de patrocinante y 2,5% para el carácter de procurador, dada la actuación de los solicitantes en tales calidades. Ello, conforme el principio que adscribe al criterio del menor porcentaje cuanto mayor sea el valor del juicio.- Sobre dicho monto debe aplicarse el porcentaje previsto en el Art. 22 de la Ley 1.376/88, concordante con el Art. 21, esto es 7%, puesto que la cuestión apelada trató el rechazo del incidente de nulidad deducido en segunda instancia, por la parte actora. Luego, se coincide con el preopinante en que corresponde la aplicación del 25% referente a la instancia recursiva, de conformidad con el Art. 33 de la Ley Arancelaria, ya que - reiteramos- los recursos de la parte actora fueron declarados desiertos en esta instancia y con ello se logró la confirmación del auto recurrido. Todo ello arroja la suma de Gs. 13.744.097.- Como los peticionantes participaron en conjunto en representación de la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el Art. 3 de la Ley Arancelaria, los honorarios por doble carácter debe ser divididos partes iguales entre ambos・+プ -T Alberto Martinez Simbei SEnteri Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
Así, todo ello arroja la suma de Gs. 6.872.048 para el Abogado Isidoro Marcelo Molinas y G. 6.872.048 para el Abogado Félix Abraham Saucedo Machuca. Empero, como existe una mínima diferencia entre el monto aquí arribado y el establecido por el Señor Ministro César Antonio Garay -fijado en Gs. 6.552.995 para cada uno de los profesionales; cabe adherir a este último resultado, más la suma del Impuesto al Valor Agregado. Así se vota. Opinión del señor Ministro Alberto Joaquín Martínez Simón: Disiento de los votos de los Ministros que precedieron, conforme a los siguientes fundamentos que expongo a continuación. Los Abogados Isidoro Marcelo Molinas y Félix Abraham Saucedo Machuca solicitaron la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta instancia en el juicio arriba mencionado, con motivo de los recursos de apelación y nulidad interpuestos por su contraparte contra el A.I. N° 165 del 14 de julio de 2022, que resolvió rechazar un incidente de nulidad de actuaciones, y concluidos con el dictado del A.I. N° 905 del 16 de noviembre de 2023, dictado por esta Sala, que declaró desiertos los referidos recursos. . En este orden de ideas, en atención a las constancias de los autos principales, se advierte que los Abogados peticionantes -en esta instancia- tuvieron como única actuación, el escrito de contestación de los agravios de la adversa en el marco de la tramitación de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por aquella. Sin embargo, de la lectura del mismo, no se observa que se haya solicitado la deserción de los recursos al momento de formular la contestación. Entonces, si bien la declaración de deserción del recurso de apelación interpuesto por la adversa implica la confirmación del A.I. N° 165 del 14 de julio del 2.022 que rechazó el incidente de nulidad -favorable a las pretensiones del mandante de los abogados peticionantes de la regulación de honorarios-, este resultado no se ha debido a la actuación realizada por los profesionales solicitantes. Por ello, y en vista a que el único trabajo por el cual debe justipreciarse los honorarios de los Abogados peticionantes, consiste en un bastanteo del escrito en el que contestaron los agravios en pos de la sustanciación de dichos recursos, que finalmente no fue el acto que ..///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABOGADOS ISIDORO MARCELO MOLINAS Y FÉLIX ABRAHAM SAUCEDO MACHUCA EN: RAÚL FRANCISCO RAMÍREZ DITTRICH C/ 01. ESTADIS 2025 94,05 1106/02 ASTILLERO VILLA HAYES S.A. S/ INDEM. DE DAÑOS Y PERJUICIOS". -IV- resultado favorable para çol responde aplicar el art. 5 de la Ley de Honorarios, que dispone en artigas de crasion de un abogado en ua juicio sera judicialmente atendiendo a la eficacia del trabajo, grado de complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, pero que en ningún caso será menor a tres jornales. Al respecto, el art. 4 de la Ley N° 1.376/88 establece: "Si los honorarios hubieren de calcularse en base a equivalencias de jornales mínimos, se entenderá que son los que corresponden a actividades diversas no especificadas de la capital". La normativa transcripta es clara en cuanto establece qué tipo de jornales debe tenerse en cuenta para el cálculo, y esto no se trata sino de una cirecta referencia normativa al Decreto emanado del Poder Ejecutivo, que conforme con la Ley N° 5.764/2016, modificatoria del art. 255 del Código del Trabajo, es el encargado del reajiste del salario mínimo legal, a propuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos.- Esta referencia normativa no implica una modificación de la naturaleza del trabajo abogadil, ni mucho menos significa equipararlo a un trabajo jornalero. Simplemente se trata de una regulación legal del parámetro a ser tenido en cuenta al momento de la regulación de honorarios por jornales. En este sentido, el Decreto N° 1.909, del 17 de junio de 2024, establece en su art. "Dispónese el reajuste del salario TUDICIA mínimo legal del trabajador del sector privado en cuatro coma cuatro por ciento (4,48) con relación al establecido según Decreto No 9584 del 29 de junio de 2023 que regirá a partir del de julio de 024, en fas actividades expresamente previstas, escalafonadas las diversas no especificadas" En SU art 2: Establécese el salario míni SUPREMA al alargo minimosa vigente pare le Eugenio Jiménez R. Martinez Simon Cen Antinie Sanas. Ministro Alberto Ministro woul Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
...//... del 1 de julio de 2024 en dos millones setecientos noventa y ocho mil trescientos nueve guaraníes (G. 2.798.309. -) jornal mínimo en ciento siete mil seiscientos veintisiete guaraníes (G. 107.627.-), de conformidad con el artículo 1° de este decreto". El decreto transcrito establece expresamente que el jornal diario establecido para actividades diversas no especificadas es de (G. 107.627.-), por lo que, en atención a la remisión directa realizada por el art. 4 de la Ley Arancelaria, este es el guarismo que corresponde tomar como jornal diario. Entonces, atendiendo a la actuación de los recurrentes, se estima la suma de 6 jornales por G. 107.627, equivalentes a la suma de G. 645.762, correspondientes al doble carácter. Consecuentemente con lo expresado, corresponde fijar el monto de G. 645.762 (Guaraníes seiscientos cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y dos) para los Abogados solicitantes, en el doble carácter, por los trabajos realizados en esta Instancia. Por último, habiendo los dos letrados intervenido en forma conjunta, se debe aplicar el art. 3 de la ley arancelaria que expresa "Cuando intervengan varios profesionales representando a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto...". En este sentido, el monto correspondiente al doble carácter de abogado patrocinante y procurador será dividido equitativamente entre ambos letrados. Todo ello arroja la suma de G. 322.881 (Guaraníes trescientos veintidós mil ochocientos ochenta y uno) para cada uno de ellos. En cumplimiento de la Acordada Número 337, de fecha 24 de noviembre de 2004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado -I.V.A.- que de conformidad con la legislación tributaria vigente en el tema, la Ley N° 2.421/04, es el 10% sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de referencia. . En estas condiciones y atendiendo la complejidad, extensión, calidad jurídica y eficacia de los trabajos realizados y de conformidad a los art. 3, 4, 5, 21, 25, y concordantes de la Ley N° 1.376/88, corresponde regular los honorarios .///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABOGADOS ISIDORO MARCELO MOLINAS Y FÉLIX ABRAHAM SAUCEDO MACHUCA EN: RAÚL FRANCISCO RAMÍREZ DITTRICH C/ تاشارمه 27/03/06 ASTILLERO VILLA HAYES S.A. S/ RECT ESTADI INDEM. DE DAÑOS Y PERJUICIOS". -IV- e opez be1 Abogado Isidoro Marcelo Molinas, en la suma de G. 322.381 (Alaraníes trescientos veintidós mil ochocientos ochenta si 5i(a) #ijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de G. 32.288 (Guaraníes treinta y dos mil doscientos ochenta y ocho); y del Abogado Félix Abraham Saucedo Machuca en la suma de G. 322.881 (Guaraníes trescientos veintidós mil ochocientos ochenta y uno), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de G. 32.288 (Guaraníes treinta y dos mil doscientos ochenta y ocho). Es mi voto. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR honorarios profesionales de los Abogados Isidoro Marcelo Molinas y Félix Abraham Saucedo Machuca, por labores desplegadas conjuntamente, representación de la Parte gananciosa, en Instancia recursiva, dejando establecido para cada uno la suma de Es. 6.552.995, más GS 655.299,/) en concepto de Impuesto al Valor Agregado. ANOTAR, registran otificar. Eugenio Jiménez R Alberto Martinez Simon Ministro Ante mí: SECh Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria COITE SUPREE
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