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CORIE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABOGS. LIZ VILLALBA Y DANIEL GENES EN: R.H.P. DE LOS ABOGS. LIZ VILLALBA Y DANIEL GENES EN: LUCIA PERALTA DE NUNEZ C/ DIRECTA S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y OTROS". A.I. Nº 175 Asunción, 31 de Marzo del 2.025.- El pedido obrante a fs. 1, las demás constancias VISTAS: ' de 犟 Juicide yi CONSIDERANDO: Isi"tos Abogados Liz Villalba Peralta y Daniel Genes García solicitaron justiprecios de sus honorarios profesionales por labores realizadas en otro incidente de regulación de honorarios profesionales, corcluidos con el dictado del A.I. N° 749, del 9 de Setiembre del 2.024, dictado por esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Ese Fallo resolvió: "DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Guillermo Gómez Zotti, contra el Auto Interlocutorio N° 1.247, con fecha 27 de Noviembre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial Central. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR...".- Corresponde mencionar que el Artículo 1°, de la Ley Nº 1.376/88, impone la regulación de honorarios por trabajos profesionales realizados en Juicio. Razón por la cual, corresponde rememorar las realizadas en el expediente obrante por cuerda, a fin de determinar si corresponde -o no- el justiprecio de los actuaciones honorarios profesionales solicitados. La Instancia recursiva fue abierta respecto a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Auto Interlocutorio N° 1.247, con fecha 27 de Noviembre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial Central.- Remitidos a esta Sala, se dictó la Providencia "Autos" en fecha 31 de Julio del 2.024, obrantes a fs. 12.-
Seguidamente, se constata informe de la Secretaria de Sala a Es. 13. Luego, por Auto Interlocutorio N° 749, del 9 de Septiembre del 2.024, está Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Guillermo Gómez Zotti, con Costas, ordenando la devolución del expediente al Tribunal de origen. Así pues, en esta Instancia no se observa escrito presentado por los solicitantes de honorarios profesionales. Cabe destacar, que las Costas se conciben como derivación de los gastos que las Partes incurren como corolario de la sustanciación del Juicio, entre las que podrían encontrarse eventualmente los honorarios profesionales. Pero, éstos no integran necesariamente la condena en Costas, sino en la medida en que sea procedente su determinación. - Según constancias del expediente, no corresponde justipreciar honorarios profesionales, pues, como se dijo, no existe participación profesional en ésta Instancia.- Por las motivaciones pergeñadas, corresponde en Derecho rechazar el pedido de honorarios profesionales presentado por los Abogados Abogados Liz Villalba Peralta y Daniel Genes García. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUE VE: RECHAZAR el cedido de honorarios profesionales presentado por Clos Abogados La Villalhe Peralta y Daniel Genes García,- ANOTAR, registrar ptificar.→ feder Eugenio Jiménez R. Ministro Albertd Martinez Simon Ministre Antonid DICIA Ante mí: PODER neul SECRETARIA CORTE JUSTICIR Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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