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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE PROMOVIDA POR A AUTOS: INCONSTITUCIONALIDAD EN LOS V M S/ RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN. N° • AÑO 20 103 02 A.I. Nº 408 2? lZ Asunción, 27 de morzo de 20i24- 80 VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por A P H., por derecho propio, bajo patrocimo de abogado, contra el A.IN° dicrado por el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Quinto Turno y contra el A.I N° de abril do 20 dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Capital, y;- CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS: —— El accionante promucve acción de inconstitucionalidad contra las resoluciones individualizadas. sosteniendo que han sido contradictorias, incongrucntes y arbitrarias. Por tanto, solicitó so haga l ugar a la presente acción, declarando la inconstitucionalidad de las referidas resoluciones.- Primeramente, tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma, deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción... Al respecto, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará clara mente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaido. Citará además la norma, derecho, exención, gurantia o principio constitucional que sostenga huberse infringido, fundado en términos c laros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de mieve días, contados o partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. t n todos los cusos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". ..... Asimismo, el articulo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, c icto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Analizado el escrito de promoción de la acción, sin entrar a juzgar la razón o no de la pretensión, se constata que el accionante no acompañó copia de las resoluciones atacadas de inconstitucionalidad , de manera a poder verificar los extrenos alegados, por lo que, resulta ésta, en una presentación incomp leta. Aun cuando el accionante pudiera aducir la conculcación de normas constitucionales en un extenso rel ato de las actuaciones procesales, cs de vital importancia que pueda constatarse la conexión entre la re lación fáctica de los hechos y las circunstancias alegadas con las supuestas normas constitucionales concul eadas.- Sobre el punto, esta Sala ha sostenido ya en reiterados fallos que la acción de inconstitucionalidad •debe "autoabastecerse", es decir, necesariamente el recurrente debe acompañar a su presentación la copia de la resolución impugnada a los efectos de permitir el examen del cumplimiento de los requisitos fo rmales • de admisibilidad y el cotejo desus alegaciones, no siendo suficientes las alegaciones sobre posibi lidades, por más ciertas que éstas sean. Por lo tanto, la presentación no fue autoabastecida suficientemente. En estas condiciones, y al no haberse dado cumplimienta-los requisitos cxigidos por las normas legales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite, OPINIÓN DEL MINISTRO DR. DR. VÍCTOR RÍOS OJEDA: Se presenta ante la Sala Constitucional de la Confe Suprema de Justicia el Señor A P H. por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, a promover acción de inconstitucionalidad contra de l A.I N° de fecha 106/20 , dictado por ef Juzgado|de Primera Unstancia de la Niñez y Adolescencia del Quinto Turno y contra el A.I. N° de fecha 104/30 dictado porci Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de la Capital, en los autos M V R S/RECONOCIMIENTO DE FILACIY Paron Martinez. Secretalio i. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
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