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27 201l い CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PROMOVIDA POR MARCIAL GOMEZ MONGELOS C/ ART. 1° DE LA LEY N° 6834/2021 QUE MODIFICA EL ART. 251 LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL ESTADO, DEL 22/06/1909, EL ART. 17 DE LA LEY N° 1626/2000 DE LA FUNCION PUBLICA Y EL ART.1° DE LA LEY N° 3989/10 QUE MODIFICA EL ARTICULO 16 INC. F) Y 143 DE LA LEY N° 1626/2000 DE LA FUNCION PUBLICA.- N' 2106. AÑO 2024. .- 01 102 1 03 101,05 A.I. Nº...412 1025 Asunción, de abril de 2025.- VISTO: el pedido de suspensión de efectos formulado por el Señor MARCIAL GOMEZ MONGELOS, por derecho propio, en contra del Art. 1 de la Ley N° 6834/2021 que modifica el Art. 251 de la Ley de Organizacion Administrativa de 1909, el Art. 16 inciso f), 17 y 143 de la Ley N° 1626/2000, y; Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el articulo 553 del C.P.C. dispone: "La interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada, salvo cuando la Cort e Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamant e un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin sustanciación".- el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece; "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, se ntencia definitiva o interlocutoria".- Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado.- OPINION DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: Que, en el presente caso en cuanto a la medida de suspensión de efectos de las disposiciones impugnadas, considero que el cumplimiento por parte del accionante no podría ocasionarle un perjuicio irreparable, por lo que conforme a lo dispuesto en el Art. 553 del C.P.C., no corresponde hacer lugar a la medida solicitada. Es mi voto. . POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la medida de suspensión de los Arts. 16 inc. f), 17 y 143 de la Ley N 1626/2000 y el Art. 1 de la Ley N° 6834/2021, en relación a la parte accionante, el señor MARCIA GOMEZ MONGELOS, hasta tanto sea resuelta la accion de inconstitucionalidad deducida. ANOTAR y notificar. Ante mi: Ministro Dre eter Rine Ojeda ODER Змінио 15g. Julio C. Pavón Martinez Secretario COR SECRETARIA JUDICIALI vus TICIA
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