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شلتر ESTADIS CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PROMOVIDA POR MARCIAL GOMEZ MONGELOS C/ ART. 1° DE LA LEY N° 6834/2021 QUE MODIFICA EL ART. 251 LEY DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL ESTADO, DEL 22/06/1909, EL ART. 17 DE LA LEY N° 1626/2000 DE LA FUNCION PUBLICA Y EL ART.1° DE LA LEY N° 3989/10 QUE MODIFICA EL ARTICULO 16 INC. F) Y 143 DE LA LEY N° 1626/2000 DE LA FUNCION PUBLICA.- N° 2106. AÑO 2024. A.I. N°.....1... Asunción, 1 de abril de 2025.- Franco VISTA la acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor MARCIAL GOMEZ MONGELOS, ç0ox derecho propio, en contra el Art. 1 de la Ley N° 6834/2021 que modifica el Art. 251 de la Ley d e Organización Administrativa de 1909, el Art. 16 inciso f), 17 y 143 de la Ley N° 1626/2000, y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los articulos 46, 47, 101, 102, 103 y 105 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principi os o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, se ntencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscrip tos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado, de conformidad con el artíc ulo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Señor MARCIAL GOMEZ MONGELOS, por derecho propio, en contra el Art. 1 de la Ley N° 6834/2021 que modifica el Art. 251 de la Ley de Organización Administrativa de 1909, el Art. 16 inciso f), 17 y 143 de la Ley N° 1626/2000.- CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de netificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P Ante mí: Justavo E. Santander Dams Ministro Secretario PODER CORT Victor Ries Ojeda Ministro AL SECRETARIA JUDICIALI coso STICIA us
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