Contenido completo: 111358.pdf
CORTE SUPREMA DE USTICIA 03 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GILDA MARIA ACEVEDO DE CORINA C/ ART. 2° DE LA LEY N° 3515/2008" N°107 AÑO 2022.- A.I. N°: 407 TICA CIVIL 10 Asunción, 27 de marzo de 20 25.- 80 VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por la Señora GILDA MARIA ACEVEDO DE CORINA por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, de los Artículos 2-$ 3° inciso 3° de la Ley 3515/2008 "Que autoriza la incor poración al seguro social de Instituto de Previsión Social de los Funcionarios y contratados del Ministerio Publico y de los Jubilados que hayan prestado servicios en dicha repartición", y SI CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de electos del acto normativo atacado de inconstitucional en basc a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil.- Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a perición de parte porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación".— Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. OPINION DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: Considero que en el presente expediente no se encuentra reunidos los requisitos previstos en el Art. 553 del C.P.C. para la procedencia de la medida cautelar. Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la suspensión de efectos de los Art. 2° y 3º inciso 3° de la Ley 3515/2008 "Que autoriza la incorporación al seguro social del Instituto de Previsión social de los funcionarios y contratados del Ministerio Publico y de los Jubilados que hayan prestado servicios en dicha repartición"; en relación a la parte accionai GILDA MARIA ACEVEDO DE CORINA, hasta tanto sea tesuelta la presente acción de inconstitucionalidad planteada. ANOTAR y notificar.- Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Gustavo E. Santander Dans Ministro •- Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL JUSTICIA SURRE MATE Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario
← Volver a los resultados