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21 2 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GILDA MARIA ACEVEDO DE CORINA C/ART. 2° DE LA LEY N° 3515/2008" N° 107 ANO 2022. A.I. N°:.... 406 Asunción, 27 de marzo de 2025.- "VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la Señora GILDA MARIA ACEVEDO DE CORINA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra de los artículos 2° y 3° inciso C) de la Ley N° 3515/2008 "Que autoriza la ipe@poración social del Instituto infuncionarios y contratados del Ministerio Publico y de los jubilados que hayan prestado servicios en dicha repartición", y - Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 42°, 46°, 47° numeral 2 y el 109° de la Constitución Nacional. . Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- analizado el escrito de presentación se constata accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción presentada por la Señora ACEVEDO DE CORINA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra de los artículos 2º y 3º inciso C) de la Ley N° 3515/2008 "Que autoriza la incorporación al seguro social del Instituto de Previsión Social de los funcionarios y contratados del Ministerio Publico y de los jubilados que hayan prestado servicios en dicha repartición".-........ CORRER vista a la Fiscalía General del Estado FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victo Rios Ojeda Ministro POD 16 C. Pavon Secretario SECRETARIA JUDICIALI JUSTICIA
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