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00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 02. 03 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GABRIEL CHASE EN LOS AUTOS CARATULADOS: "R.H.P. DEL ABOGADO ALBERTO GABRIEL CHASE EN LOS AUTOS CARATULADOS: GABRIELA QUINTANA Y OTROS S COBRO INDEBIDO DE HONORARIOS Y ESTAFA. N° 109/2013". N° 2460, Año 2021. 07.1 A.I. N°. 403... Asunción, 27 de mor2o de 2025.- 103 propios estas y ancian princa cinta ciA a res, ada por el de enero de 20 21, die, palo pur mel Juzgado Penal de Garantías N° 3 de la Capital, y contra el A.L. N° 293, de fecha 22 de setiembre del 203ł, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal — Tercera Sala de la Capital, y; CONSIDERANDO: Opinión del Ministro Víctor Ríos Ojeda, dijo:- 1- La parte accionante esgrime como causales de inconstitucionalidad la conculcación del principio de legalidad y del deber de los jueces contenido en el artículo 256 de la Constitución Nacional.- 2- En lo medular, indica que los jueces, para establecer el monto de sus honorarios profesionales, omitieron un sinfín de intervenciones en sede judicial como las realizadas ante el Ministerio Públic o, y; que las decisiones se apartan de las normas contenidas en los artículos 21 y 54 de la Ley de honorarios. Se advierte, entonces, que los agravios se encuadran en eventuales arbitrariedades tanto fácticas como normativas. 3- Un análisis acabado de la pretensión merece la apertura de esta instancia, con los efectos del ar tículo 558 del Procesal Civil, para el posterior dictado de una sentencia donde, en rigor, determinaremos l a constitucionalidad o no de las resoluciones impugnadas por los demandantes. Es mi voto. Opinión del Ministro Alberto Martínez Simón: Es importante mencionar que los requisitos de admisibilidad son presupuestos formales establecidos en la Constitución de la República y la Ley, que deben ser cumplidos por los accionantes al momento de la promoción de la acción de inconstitucionalidad, y en caso de inobservancia de una de estas exigencias, la Corte Suprema de Justicia puede proceder, sin más trámites, al rechazo in limine de la acción. - En particular, los fundamentos en los cuales sustenta un accionante su presentación deben justificar la lesión concreta, a través de una crítica razonada del fallo cuestionado, que demuestre efectivamente la forma en que se han lesionado disposiciones constitucionales. La acción de inconstitucionalidad es un mecanismo autónomo, excepcional, y su finalidad esencial es custodiar la vigencia del orden constitucional que pudiere verse afectado por cualquier norma o decisión. Sin embargo, de manera alguna la Sala Constitucional puede suplir a los órganos jurisdiccionales ordinarios, toda vez que las decisiones de éstos no configuren actos arbitrarios carentes de razonabilidad. - En el caso particular, advertimos que los agravios señalados por el accionante únicamente traducen discrepancia con la apreciación de los Juzgadores en el pronunciamiento de sus decisiones, en el caso particular, respecto de la regulación de sus honorarios profesionales por las actuaciones llevadas a cabo en el marco de un proceso penal. Ello evidentemente obsta la tramitación de la Acció n de Inconstitucionalidad, pues para darle curso favorable es menester que quien alega conculcaciones de principios de la Carta Magna, demuestre fehacientemente la lesión a derechos constitucionales que ocasiona la resolución impugnada, extremo que no ha sido acreditado. -
Néstor Pedro Sagues sostiene: "Situaciones que no tipifican a la sentencia arbitraria (...) a) Los fallos que cuentan con fundamentos "suficientes", "mínimos", "adecuados", "serios", "bastantes", que impidan su descalificación como acto judicial, incluso en el supuesto de error en las resolucion es del caso. b) Los fallos que se expiden adoptando una entre varias posiciones interpretativas (cuestiones opinables) siempre que se opte por una interpretación razonable c) Las decisiones que no exceden lo que es propio de los jueces de la causa. d) Los fallos que no contienen errores u omision es sustanciales para la adecuada solución del litigio. e) Las sentencias que no se apartan manifiestamente de la Ley, cualquiera sea su acierto o error (...)*. Augusto Morello afirma: "Los agravios referentes a materias circunstanciales, de hecho, de derecho probatorio y procesal en general (y referentes por caso al principio de congruencia, o a la valoración de los medios gestionados en la causa, entre muchísimos otros) son, como regla y por la naturaleza de los mismos, impropios del control de constitucionalidad (...) pues la revisión extraordinaria que en la esfera de arbitrariedad de sentencia ejerce la Corte no puede constituirse en un medio para convertirlo en una suerte de tribunal de alzada o de casación general con posibilidad de reemplazar (sustituir) el criterio de los jueces de grado (...). Resulta improcedente la utilización de la acción de inconstitucionalidad como una tercera instancia, repito, debido su carácter excepcional, que se encuentra sujeto a condiciones especiales y concretas, siende viable únicamente cuando existen violaciones de principios, derechos y garantias establecidas en nuestra Ley fundamental. Por las razones precedentemente expuestas, considero que corresponde el rechazo liminar de la presente acción de inconstitucionalidad, sin más trámite. Es mi voto. A su turno, el Ministro Cesar M. Diesel Junghanns, dijo: Manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Alberto Martínez Simón, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Gabriel Chase, por sus propios derechos y en causa propia, contra el A.I. N° 99, de fecha 28 de enero del 20 21, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 3 de la Capital, y contra el A.I. N° 293, de fecha 22 d e setiembre del 2021, dictado por el Tribunal de Apclación en lo Penal - Tercera Sala de la Capital, p or los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. Ante mí: ANOTAR y notificar por epdula./ Cesar M. Diesel Jungha Ministro Alberta Martinez Simon Ministro PODER JUDIC 1A L Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario COR SECRETARIA JUDICIALi TE TICYA Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro 'Compendio de Derecho Procesal Constitucional, Editorial Astrea, Buenos Aires, 2011, págs. 218/219. 2 Admisibilidad del Recurso Extraordinario - El "certiorari" según la Corte Suprema, Librería Editor a Platense, La Plata, 1997, pág. 149
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