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21! =8 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FULVIA FLEYTAS EN LOS AUTOS CARATULADOS.MIRIAM GRACIELA BURGOS DE RIOS C/ FULVIA MARIA FLEYTAS Y OTROS S/ REIVINDICACION DE 03 INMUEBLE. N° 1690. AÑO 2022. AL.Nº..398 ISTICA CIVIL 2055 Asunción, 27 de Mar 7o de 2025- 03° Franco * r, ni de reprsinación de durientadapor el abel de lerdo y uaio TNitAldel23 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Siberal. Primera Sala, de San Lorenzo, 9;- CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO DR. VÍCTOR RÍOS OJEDA: 1.- El profesional del foro que presenta esta acción invoca la representación de la señora Fulvia Fleytas. Sin embargo, no acompañó el poder general otorgado por el referido justiciable a efectos de acreditar la personería invocada.- 2.- Así pues, siguiendo el criterio ya asentado en anteriores casos antecedentes, es menester intimar al citado profesional del foro a que presente el instrumento que acredite la personería invocada en favor de la persona física identificada, dentro del plazo de 5 días y bajo apercibimiento de no tener por reconocida dicha personería y tener por rechazada esta acción. OPINIÓN DEL MINISTRO DR. CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS: Efectuado el análisis prelininar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma, deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regulan los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, el Abogado William Gustavo Amaral Martínez señala en su escrito que promueve la acción en nombre y presentación de la señora Fulvia Fleytas, conforme al Poder que adjunta a su presentación, sin embargo, no acompaña a estos autos, el instrumento que acredite tal representación, siendo imposible acreditar la personería que tiene reconocida en instancias inferiores, con la sola invocación de la misma. El artículo 57 del C.P.C. d spone: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y deninciar el domicilio real de la persona representada". Al respecto conviene hacer notar que la presente acción es de naturaleza autónoma, У por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En efecto, la tesis sostenida por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder habilitante. En el caso de autos, se constata que el accionante no ha cumplido con tal requisito conforme lo dispone la norma legal transcripta y que se halla en concordancia con los Arts. 87 y 88 del C.O.J., que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo tanto el Abogado William Gustavo Amaral Martínez, con Mat. CSJ N° 30.385 carece de representación procesal, y en estas circunstancias corresponde el rechazo in limine de la presente acción sin más trámite. .
OPINIÓN DEL MINISTRO DR. GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS: Se adhiere a la opinión del Ministro Cesar Manuel Diesel Junghanns POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido Su domicilio en el lugar señalado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado William Gustavo Amaral Martínez, en nombre y representación de Fulvia Fleytas, contra el Acuerdo y Sentencia N° 101 del 23 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de San Lorenzo, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. .._ Gustavo E. Santander Dans Ministro Ministro CSJ. POD SUDICIAL Dr. Victor Rios Ojeda Ministro CORTE SECRETARIA JUDICIAL I sor TICIA
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