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CORTE SUPREMA DE USTICIA RECUSACION CONTRA EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO INTERPUESTO POR EL ABOGADO ROBIN MIRANDA POR LA DEFENSA DEL SEÑOR RONALD NAVARRO EN LA CAUSA: INVESTIGACION FISCAL S/PREVARICATO PRODUC DE DOC NO AUTENTICOS Y OTROS N 2026/2024 A.I. VISTA: La recusación presentada por el Abogado Robin Miranda en representación del Sr. Ronald Navarro, contra el fiscal general del Estado, Dr. Emiliano Rolón Fernández; y, - CONSIDERANDO: Primeramente se debe mencionar que, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por Acuerdo y Sentencia N° 120 del 12 de marzo de 2019, se ha expedido con relación a la acción de inconstitucionalidad promovida contra lo dispuesto en el Art. 57 de la Ley N° 4685/2012, resolviendo cuanto sigue: "Hacer Lugar parcialmente a la inconstitucionalidad promovida por el Ministerio Público, en la persona del Fiscal General del Estado, y en consecuencia, declarar la inaplicabilidad respecto del mismo, del parrafo que dice: La resolución que rechaza la recusación podrá ser impugnada ante el juez penal de garantia que entiende la causa, dentro de los tres días de haberse dictado. El juzgado deberá expedirse en el perentorio plazo de diez días y su resolución será inapelable". — Con la citada acción, la nueva redacción del Art. 57 de la Ley 4685/2012, ha quedado fijada de la siguiente manera: INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN"...Los funcionarios del Ministerio Público no podrán inhibirse ni ser recusados, salvo de manera fundada y únicamente en los siguientes casos: a) Procedimiento donde intervenga o sea defensor su cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad; o sus amigos íntimos o enemigos manifiestos.../|/... La recusación será resuelta por el superior inmediato, sin perjuicio de las facultades conferidas al Fiscal General del Estado, en relación con la organización interna del Ministerio Público. Cuando la recusación se refiera al Fiscal General del Estado, lo resolverá la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia...". - La norma no contempla la posibilidad de que la Sala Penal, intervenga en la recusación contra Fiscales Adjuntos ni contra los agentes fiscales de la causa; sino limita la intervención de la Corte Suprema de Justicia exclusivamente a la recusación que sea planteada contra el Fiscal General del Estado. - En su escrito, el recusante refiere en lo sustancial que, guarda amistad con el Fiscal General del Estado, Dr. Emiliano Rolón Fernández, lo cual es de público conocimiento según sus términos. Manifiesta una frecuencia de trato, caracterizado por participar en el mismo circulo de amistades y eventos privados. Como sustento probatorio, adjunta a su presentación fotos de dichos momentos y alega que fue recibido en su despacho por el recusado para una distinción personal. Hace mención además sobre una amistad con el Director de Medio Ambiente del Ministerio Publico, Dr. German Torres, y reuniones privadas en la ciudad de Paraguarí junto al Dr. Emiliano Rolón, ofreciendo como testigos al mencionado director y al abogado Rubén Escurra. Finalmente Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
expone que toda la investigación está en duda, por la labor gremial que llevaron de manera conjunta varios intervinientes dentro del proceso en algún momento. Por su parte, el Dr. Emiliano Rolón Fernández, fiscal general del Estado, al momento de elevar su informe, manifiesta cuanto sigue: ...el recurrente señala como elemento probatorio algunas fotografías que no refieren al ámbito familiar o personal de este titular del Ministerio Público. En verdad, se trata del cumpleaños del Dr. Florentín López Cáceres, con quien nos une amistad de largo tiempo y evento en el que se coincide eventualmente. Además, hay otra foto, presumiblemente en el despacho de la 4ta. Sala Penal, pues creo que el recusante habrá sido alumno en la Universidad Nacional de Asunción, en la que ejerzo la cualidad de profesor titular en Derecho Penal, o la Escuela Judicial, en la que funjo de profesor del nuevo orden penal. En concreto, no tengo trato frecuente, no es amigo ni familiar. Finalmente, se menciona también familiaridad o relación estrecha con el funcionario Dr. Germán Torres, lo cual no me afecta en lo personal, por lo que omito asumir consideraciones, ya que la privacidad de la gente es un ámbito protegido por la ley. El recusante jamás frecuentó mi hogar ni mi familia, no tengo ningún vínculo afectivo positivo o negativo, por lo que la recusación es sencillamente un artificio de mala fe para evitar la progresión de la causa, con las reglas del debido proceso. Las fotos presentadas solo acreditan que en mi condición de hombre público y docente de las instituciones más arriba mencionadas..". - El Art. 343 del Código Procesal Penal establece: "La recusación se interpondrá por escrito; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave". - En primer lugar, es importante resaltar tras la lectura del informe remitido por el propio Fiscal General del Estado, Dr. Emiliano Rolón, que su objetividad no está comprometida y de ninguna manera procede ninguna causal de recusación prevista en el Art. 57 del CPP. Aclara el mismo, que no tiene amistad alguna con el recusante, ni familiaridad de trato. Cabe apuntar que toda alegación en ese sentido debe estar fundada, y el recusante debe respaldar su petición en elementos probatorios conducentes e inequívocos y no en meras conjeturas asumidas sin un sustento fáctico determinante. Las aseveraciones de la defensa técnica del Sr. Ronald Navarro no revisten la entidad necesaria requerida por la norma para separar a la Fiscal General del Estado, puesto que más bien se revela un descontento con las actuaciones llevadas adelante por la Agente Fiscal a cargo de la causa, circunstancia esta que no constituye causal de apartamiento en relación al titular del Ministerio Público, por ello corresponde que la recusación sea rechazada. - Así las cosas, corresponde RECHAZAR el estudio de la presente recusación interpuesta. Por tanto, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la, - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL Para conocer la validez de cumen rifique agr
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECUSACION CONTRA EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO INTERPUESTO POR EL ABOGADO ROBIN MIRANDA POR LA DEFENSA DEL SEÑOR RONALD NAVARRO EN LA CAUSA: INVESTIGACION FISCAL S/PREVARICATO PRODUC DE DOC NO AUTENTICOS Y OTROS N 2026/2024 RESUELVE: 1. RECHAZAR el estudio de la recusación planteada por el Abogado Robin Miranda en representación del Sr. Ronald Navarro, contra el fiscal general del Estado, Dr. Emiliano Rolón Fernández, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2- ANOTAR, registrar y notificar. - SER DELRE SEROFERT Para conocer la validez de documento, verifique aquí. CADEL EA rmado digitalmente por: GUSTAV VRIQUE SANTANDER DAN (MINISTRO/A) ASunCon. Sid narzo de 2025 con Nro. A.L.: 113 D (MINISTRO/A) (MINISTRO/A)
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