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Expediente: "Ministerio Público c/Eustacio Domínguez s/Estafa" N° 3628/2016.- A.I. VISTA: la recusación interpuesta por Sandra Mabel Amarilla Galeano, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Antonio Sánchez Garcete, contra los Magistrados Sandra Isabel Fariña Rolón, Modesto Cano Vargas y Bartolomé Domínguez Paredes, Miembros del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: La Sra. Sandra Mabel Amarilla Galeano, recusa a los Magistrados Sandra Isabel Fariña Rolón, Modesto Cano Vargas y Bartolomé Domínguez Paredes, invocando el numeral 13 del Art. 50 del C.P.P.. Manifiesta ". ...FALTA DE IMPARCIALIDAD E OBJETIVIDAD del Tribunal de Apelación al dictar el A.I. N° 410 DE FECHA 08 DE OCTUBRE DEL 2024 no me dio curso legal a un recurso previsto que es de apelación sin fundamentación..." (...) " ...esta recusación lo hago porque estoy indignado de la forma como se maneja la justicia por este país, siendo los únicos responsables los servidores públicos, que en vez de servir y obrar conforme a la justicia lo hacen de acuerdo a su arbitrio, a su interés, sin tener en cuenta en lo mínimo la situación de los demás". (sic).- Los Magistrados Sandra Isabel Fariña Rolón, Modesto Cano Vargas y Bartolomé Domínguez Paredes, niegan que tengan motivos graves que afecte la imparcialidad de los mismos.- COMPETENCIA: el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
Expediente: "Ministerio Público c/Eustacio Domínguez s/Estafa" N° 3628/2016.- Tribunales de Apelación al preceptuar cuanto sigue: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ...3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación,". En concordancia con la norma expuesta, el Art. 344 del mismo cuerpo legal expresa: "Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente....- El Art. 343 del C.P.P. requiere que el escrito de recusación se encuentre adecuadamente fundado y acompañado de medios prueba que avalen las circunstancias fácticas que se correspondan con la causal invocada.- Corresponde declarar INADMISIBLE la recusación deducida por Sandra Mabel Amarilla Galeano, contra los Magistrados Sandra Isabel Fariña Rolón, Modesto Cano Vargas y Bartolomé Domínguez Paredes, ya que si bien, ha invocado la causal prevista en el inciso 13 del Art. 50 del C.P.P., se ha limitado a expresar; que ha perdido la confianza en los magistrados recusados, es decir, de la lectura del escrito de recusación, se infiere que el recusante no ha manifestado alguna circunstancia fáctica concreta de la que se pueda corroborar que la imparcialidad e independencia de los magistrados se encuentren comprometidas, más bien, sus dichos aluden a actuaciones, más concretamente a la disconformidad con lo resuelto por los miembros recusados, y en este sentido, es criterio de esta Sala Penal que el desacuerdo con resoluciones judiciales no configura motivo de separación de los magistrados, atendiendo a que el C.P.P. otorga a los intervinientes las herramientas tendientes a la rectificación de las mismas en caso de verse agraviados, no siendo la recusación una de estas herramientas.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: "Ministerio Público c/Eustacio Dominguez s/Estafa" N° 3628/2016.- VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Considero que corresponde NO HACER LUGAR a la recusación planteada por la Señora SANDRA MABEL AMARILLA GALEANO por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, en contra de los integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la circunscripción judicial de Amambay: SANDRA ISABEL FARIÑA ROLON, MODESTO CANO VARGAS у BARTOLOMÉ DOMINGUEZ PAREDES, teniendo en cuenta que los motivos aducidos por la recurrente carecen de fundamentación; además no ha invocado alguna circunstancia fáctica concreta de la que se puede deducir que la imparcialidad e independencia de los magistrados se encuentra afectada, por lo que no corresponde la separación de los miembros del Tribunal de Alzada. Es mi opinión.- VOTO DEL DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA: Me adhiero al voto del ilustre colega preopinante, Dr. Manuel Ramírez Candia, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi opinión. - POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1-. DECLARAR INADMISIBLE el estudio de la recusación interpuesta por Sandra Mabel Amarilla Galeano, contra los Magistrados Sandra Isabel Fariña Rolón, Modesto Cano Vargas y Bartolomé Dominguez Paredes, Miembros del Tribunal de Para conocer la validez del documento. veritique aqui.
Expediente: "Ministerio Público c/Eustacio Domínguez s/Estafa N° 3628/2016.- Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay, en estos autos caratulados: "Ministerio Público c/Eustacio Domínguez s/Estafa", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2-. ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. irmado digitalment or: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 01 de abril de 2025 con Nro. A.I.: 120 D.
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