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"Juan Pablo Chaparro Araújo y otros s/Estafa y otros".- A.l. VISTO: la Apelación en Subsidio interpuesta por el Abg. Carlos Alberto Ruffinelli, contra la providencia de fecha 20 de noviembre del 2023, dictada por el Dr. Gustavo R. Bóveda, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: 1-Antecedentes: el Dr. Gustavo R. Bóveda, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, dictó la providencia de fecha 20 de noviembre del 2023, manifestando: "Atento al escrito presentado por el Abg. Carlos Alberto Ruffinelli por la detensa de los Sres. Dionisio Sanabria, Juan Carlos Chaparro y Angelina Chaparro ante este Tribunal de Alzada, estese a lo dispuesto en el art. 462 y 463 del C.P.P., y hágase saber a la recurrente que en relación al pedido de la prescripción de la acción solicitado por la Defensa Técnica de los procesados, deberá tramitar y resolver el Juez que atiende la causa, en consecuencia, devuélvase estos autos al Juzgado de origen, sirviendo el presente proveído de suficiente oficio". (sic).- 2-El Abg. Carlos Alberto Ruffinelli interpone recurso de reposición con apelación en subsidio en contra del proveído de fecha 20 de noviembre del 2023, alegando que la providencia impugnada debe ser revocada, pues el pedido de declaración de la prescripción formulada a favor de los encausados que ejerce la defensa técnica, es una cuestión de orden público, por lo que no existe ningún impedimento para decidirlo en el marco de la competencia de un Tribunal de Alzada.- 3-Por A.l. N° 644 de fecha 30 de noviembre del 2023, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central rechaza el recurso de apelación, y eleva estos autos a la Sala Penal, para resolver la apelación presentada en forma subisidiaria.- Para conocer la validez del documento. veritique aqui.
2 "Juan Pablo Chaparro Araújo y otros s/Estafa y otros".- 4- El Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ...5) las demás que le asignen las leyes.". En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Judicial- que expresa: "2. Entenderá por vía de apelación y nulidad: ...; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;" y el Art. 461 inc. 11del Código Procesal Penal que dice: "RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: ...11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código.".- 5-Así mismo, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: "INTERPOSICION. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días.".- 6-De las disposiciones traídas a colación en los párrafos anteriores, puede entenderse que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P... 7-Corresponde NO ADMITIR la apelación interpuesta atendiendo a que, si bien la resolución impugnada trata de un fallo originario del Tribunal de Apelación, se infiere que el apelante no ha logrado establecer el agravio que le causa a sus defendidos el hecho de que la prescripción sea tramitada y resuelta por el juzgado de origen, por tanto, deviene declarar inadmisible la apelación presentada en forma subsidiaria.- VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Me adhiero al voto del ministro Manuel Ramírez Candia, en el sentido de declarar inadmisible el Recurso de Apelación planteado contra la providencia de fecha 20 de noviembre del 2023, dictado por el Dr. Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
3 "Juan Pablo Chaparro Araújo y otros s/Estafa y otros".- Gustavo Bóveda del Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de Central, por los siguientes fundamentos:- Antes de cotejar si la presentación aducida cumple con los requisitos formales exigidos por la normativa, corresponde verificar la competencia de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para entender en la presente causa, atendiendo que, se halla limitada al examen de los fallos que tengan calidad de "originaria" del tribunal de apelaciones y, "no" respecto a cuestiones suscitadas en una instancia anterior' En ese sentido, se observa que la decisión atacada, resolvió que el pedido de prescripción del hecho punible sea tramitado ante el Juez Penal de Garantías. Por lo expuesto, tal decisión resulta una cuestión originaria de la Camara de Apelaciones, en vista de que, fue el primer órgano en recibir, estudiar y resolver la disputa formulada ante el mismo, razón por la cual, la competencia de este tribunal es insoslayable.- Hecha esta salvedad, se debe controlar si se hallan cumplidas las formalidades que condicionan la viabilidad del recurso.- En cuanto a la impugnabilidad objetiva se colige que, efectivamente la resolución dictada es susceptible de ser recurrido por la vía de la Apelación General por ser una cuestión originaria de Alzada. Asimismo, el art. 461 del CPP, establece cuales son las resoluciones impugnables por esta vía? y el num 11) refiere: contra todas aquellas que causen un ' El Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos p revistos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer... 5) las demás que le asi gnen las leyes" en concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Judicial que expresa: "La Corte Suprema de Justicia... 2. Entenderá por vía de apelación... b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercia l y Criminal y, de Cuentas...". 2 Art 461 del CPP: RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes r esoluciones: 1) el sobreseimiento provisional o definitivo; 2) la que decide la suspensión del procedimiento; 3) la que decide un incidente o una excepción; 4) el auto que resuelve sobre la procedencia de una medida cautelar o su sustitución; 5) la desestim ación; 6) la que rechaza la querella; 7) el auto que declara la extinción de la acción penal; 8) la sentencia sobre la reparación del daño ; 9) la sentencia dictada en el procedimiento abreviado; 10) la concesión o rechazo de la libertad condicional o los autos que denie guen la extinción, conmutación o suspensión de la pena; y, 11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código. No será recurrible el auto de apertura a juicio. Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
4 "Juan Pablo Chaparro Araújo y otros s/Estafa y otros".- agravio irreparable, en este contexto, el recurrente se agravia porque la Cámara de Apelaciones no analizó la prescripción del hecho punible; por tanto, se cumple con este requisito.- Con relación a la impugnabilidad subjetiva se coteja que, el apelante posee legitimación activa en la presente causa, por lo que, se encuentra reunido tal requisito; en cuanto a las demás exigencias -modo, tiempo y forma- se advierte que, fue formulado en el tiempo oportuno, por el medio habilitado -escrito- ante el órgano competente, de esta manera, se encuentran reunidos estos presupuestos.- En cuanto a los fundamentos, únicamente refiere que operó el plazo de la prescripción, sin establecer y fundamentar como transcurrió el plazo previsto; es decir, desde cuándo empieza a computarse, si existen causales interruptivas y/o suspensivas y cuando finalmente aconteció la prescripción del hecho punible. Asimismo, tampoco argumentó que consecuencias le genera el hecho de que el Juzgado Penal de Garantías estudie el pedido de prescripción.- Por tanto, al no haberse cumplido con la exigencia prevista en el art. 449 del CPP3, en el sentido de que no estableció un agravio correctamente fundamentado, corresponde declarar inadmisible el Recurso de Apelación General.- En cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas en el orden causado, en virtud al art. 261 y 269 del CPP. ES MI VOTO.- A su vez, el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifestó su adhesión al voto del DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos.- 3 Art. 449 del CPP: REGLAS GENERALES. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los med ios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente. Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
5 "Juan Pablo Chaparro Araújo y otros s/Estafa y otros".- Por lo tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1-DECLARAR INADMISIBLE la Apelación en Subsidio interpuesta por el Abg. Carlos Alberto Ruffinelli, contra la providencia de fecha 20 de noviembre del 2023, dictada por el Dr. Gustavo R. Bóveda, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, en los autos caratulados: "Juan Pablo Chaparro Araújo у otros s/Estafa у otros" , por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez de documento verifique aquí. -irmado digitalment or: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 01 de abril de 2025 con Nro. A.l.: 119 D.
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