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Expediente: "G.E.S. s/ Abuso Sexual en Niños".- - 1 - A.I. VISTO: el Recurso de Queja por Retardo de Justicia interpuesto por el Abg. Jorge Pascual Britez Ortigoza, contra el Tribunal de Apelación Multifuero, de la Circunscripción Judicial de Boqueron, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: 1- El referido profesional se alza en queja por retardo de Justicia contra el Tribunal de Apelación Multifuero, de la Circunscripción Judicial de Boquerón, alegando el mismo no se ha expedido con resolución alguna en relación a la petición pendiente de resolución, considerando que ha transcurrido sobradamente el plazo que la ley otorga para hacerlo. 2-Se dictó como medida de mejor proveer librar Oficio al Tribunal de Apelación Multifuero, de la Circunscripción Judicial de Boquerón, a los efectos que informe la causa que le impide dictar resolución.- 3- La Abg. Karen Ygnacia Báez, Actuaria Judicial del Tribunal de Apelación Multifuero, de la Circunscripción Judicial de Boquerón, informó que no existe cuestión pendiente de resolución, puesto que la recusación contra los miembros del Tribunal de Sentencia, ya fue resuelto por A.I. N° XXX de fecha 12 de diciembre del 20XX.- 4- El Art. 140 del Código Procesal Penal establece la norma referente al recurso en cuestión, expresando cuanto sigue: "QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA. Si el juez o tribunal no dicta la resolución correspondiente en los plazos que le señala este código, el interesado podrá urgir pronto despacho y si dentro de las veinticuatro horas no lo obtiene, podra interponer queja por retardo de justicia. El juez o tribunal, con un breve informe sobre los motivos de su demora, remitirá inmediatamente las actuaciones al que deba entender en la queja, para que resuelva lo que corresponda. El tribunal que conozca de la queja resolvera directamente lo solicitado, cuando sea posible, o emplazará al juez o tribunal para que lo haga dentro de las veinticuatro horas de devueltas las actuaciones. Si el juez o tribunal insiste en no decidir, sera reemplazado inmediatamente, sin perjuicio de su responsabilidad personal".- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "G.E.S. s/ Abuso Sexual en Niños".- - 2- 5- Corresponde DECLARAR INADMISIBLE la queja por retardo de Justicia planteada en autos, atendiendo a que conforme a lo manifestado por la Abg. Karen Ygnacia Báez, Actuaria Judicial del Tribunal de Apelación Multifuero, de la Circunscripción Judicial de Boquerón, no existe cuestión pendiente, en atención a que lo que motivó la presentación de la queja, ya ha sido resuelto por A.I. N° XXX de fecha 12 de diciembre del 20XX.- VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: El Tribunal de Apelaciones informó que por Auto Interlocutorio N° XXX del 12 de diciembre de 20XX se ha pronunciado en referencia a la resolución pendiente de objeto de queja; por lo que resulta inoficioso el estudio de la queja deducida; por consiguiente corresponde disponer la devolución de los antecedentes al órgano jurisdiccional correspondiente para los fines que hubiere lugar en derecho.- VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Comparto la solución propuesta por la Ministra María Carolina Llanes, pues considero que corresponde DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la queja por retardo de justicia, atendiendo a que el Tribunal de Apelaciones ha dictado el A.I. N° XXX de fecha 12 de diciembre de 20XX, por lo cual el tribunal de segundo grado se ha pronunciado en referencia a la resolución pendiente.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, y con sustento en el Art. 140 del Código Procesal Penal, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por Retardo de Justicia interpuesto por el Abg. Jorge Pascual Britez Ortigoza, contra el Tribunal de Apelación Multifuero, de la Circunscripción Judicial de Boquerón, en estos autos caratulados: "G.E.S. s/Abuso Sexual en Niños", por los fundamentos expuestos en el exordio de la Resolución.- 2- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente oor: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, de abril de 2025 con Nro. A.I.: 118 D.
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