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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "R. R.C. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS- INDUCCIÓN".- A.I. VISTO: la Aclaratoria interpuesta por el señor A.A.A.G., por sus propios derechos y bajo patrocinio del Abog. Alcides Rodrigo Gayoso Serafini, contra el Acuerdo y Sentencia N° XXX de fecha 27 de agosto de 20XX, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- CONSIDERANDO Opinión de la Dra. María Carolina Llanes Por Acuerdo y Sentencia N° XXX de fecha 27 de agosto de 20XX, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Alcides Gayoso por la defensa de R. R.C., contra el Acuerdo y Sentencia N° XX de fecha 6 de diciembre de 20XX, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital".- El Señor A.A.A.G., por derecho propio, interpone aclaratoria contra el referido fallo dictado por esta Sala Penal.- La normativa penal regula -Art. 126 CPP- "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además, el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.- Sin embargo, en el presente caso, se observa que el señor Angel Alfredo Alvarez no acreditó su condición de víctima en esta causa penal, conforme al art. 68 del C.P., y el art. 449 del CPP, que dispone que debe acreditar su derecho a recurrir.- ara conocer l validez de verique aqui,
Por consiguiente, ante lo expuesto precedentemente, se concluye que la aclaratoria interpuesta por el señor A.A.A.G., no reúne los requisitos establecidos en la ley para su admisibilidad, específicamente el de legitimación activa. ES MI VOTO.- Opinión del Ministro Luis María Benítez Riera En el presente caso, nos encontramos ante el estudio de una solicitud de aclaratoria planteada por el Señor A.A.A.G. por sus propios derechos bajo patrocinio del Abg. Alcides Rodrigo Gayoso Serafini, en ese sentido cabe traer a colación lo dispuesto por el art. 126 del C.P.P. establece: "...ACLARATORIA. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma.- Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación..." en ese sentido, considero que corresponde RECHAZAR la aclaratoria planteada, pues según las constancias de autos el Señor ANGEL ALFREDO ALVAREZ no interviene en la presente causa, por lo que no es parte del proceso y por ende no cuenta con legitimación para solicitar aclaración en un expediente en el cual no es parte. Es mi opinión.- Opinión del Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia 1. Comparto la decisión de la Ministra Preopinante, Dra. María Carolina Llanes, en base a los siguientes fundamentos.- 2. El señor A.A.A.G., por derecho propio interpone aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° XXX de fecha 27 de agosto de 20XX, por el cual la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: Declarar Inadmisible el Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Alcides Gayoso. 3. Analizando la aclaratoria planteada, y a la luz de la disposición contenida en el Art. 126 del CPP que dispone "Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Y de las constancias de autos se observa que el recurrente no acreditó su intervención en la presente causa, por lo que no es parte del proceso en consecuencia corresponde el rechazo del pedido.- ES MI VOTO.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente la Excma, Corte Suprema de Justicia, Sala Penal RESUELVE ara conocer la validez de verique aqui.
1-RECHAZAR la aclaratoria interpuesta por el señor A.A.A.G., por sus propios derechos у bajo patrocinio del Abog. Alcides Rodrigo Gayoso Serafini, contra el Acuerdo y Sentencia N° XXX de fecha 27 de agosto de 20XX, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2-ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez de document erifique aqu CADELPA Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) CADELFA Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) CADEL FA irmado digitalmente por: LU MARIA BENITEZ RIEF MINISTRO/A) Asunción. C e abril de 2025 con No Al 117D.
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