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Expediente: "Ministerio Público c/Fernando Campos Riera y otros s/Hurto Agravado y Lesión de Confianza. Fernando Campos Codas s/Hurto Agravado en Iturbe".- - 1- A.I. VISTAS: La impugnación planteada por la Magistrada Elsa Cabral Segovia, contra la inhibición de los Magistrados Juan Carlos Bordón, Simón Cardozo Bogado y Elsa Escobar de Keudell, en el juicio de referencia, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: 1- Por providencia de fecha 13 de noviembre del 2024, los Magistrados Juan Carlos Bordón, Simón Cardozo Bogado y Elsa Escobar de Keudell, se separan de entender en la presente causa, alegando las causales del numeral 10 del Art. 50 del C.P.P., al haber dictado el Acuerdo y Sentencia N° 12 de fecha 10 de junio del 2022, y al anular la S.D. N° 100 de fecha 06 de octubre del 2021, ordenando el reenvío.- 2- La Magistrada Elsa Cabral Segovia impugnó la inhibición de los Magistrados Juan Carlos Bordón, Simón Cardozo Bogado y Elsa Escobar de Keudell, alegando que no procede la excusación de los magistrados inhibidos, puesto que no existe causal legal que amerite la separación de los mismos.- 3- COMPETENCIA. El Art. 344 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- a resolver las impugnaciones de inhibiciones de los Miembros de los Tribunales de Apelación al preceptuar cuanto sigue: "TRIBUNAL COMPETENTE. Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente. Si se trata de un tribunal en pleno, deberá entender el tribunal inmediato superior. Cuando el afectado sea uno solo de los jueces de un tribunal conocerán los restantes miembros, siempre que puedan constituir mayoría".- 4- Corresponde HACER LUGAR a la impugnación planteada por la Magistrada Elsa Cabral Segovia, contra la inhibición de los Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: "Ministerio Público c/Fernando Campos Riera y otros s/Hurto Agravado y Lesión de Confianza. Fernando Campos Codas s/Hurto Agravado en Iturbe".- - 2- Magistrados Juan Carlos Bordón, Simón Cardozo Bogado y Elsa Escobar de Keudell, por los siguientes motivos:- 5- De la lectura de la providencia de excusación de los miembros inhibidos, se deduce que el motivo alegado, se corresponde en verdad con el previsto en el artículo 50 numeral 6 del Código Procesal Penal, que establece como motivo de recusación y excusación: el haber intervenido anteriormente, de cualquier modo, o en otra función o en otra instancia en la misma causa.- 6- El artículo 50 numeral 10 del C.P.P., invocado por los inhibidos se refiere a los supuestos en los cuales exista un peligro de parcialidad por parte de los Magistrados, porque han emitido opinión o consejo respecto al procedimiento, pero esto debe darse en un ambito extra procesal, vale decir, no se refiere a actuaciones de los Magistrados en una resolución judicial que corresponde a un acto procesal propio del procedimiento, sino que se refiere a opiniones o consejos brindados por los Magistrados en una activada distinta al proceso, pero que fundamentarían una sospecha de parcialidad por haber emitido un juicio de valor relacionado a la causa que debe ser sometida a decisión.- 7- Si bien los Magistrados Juan Carlos Bordón, Simón Cardozo Bogado y Elsa Escobar de Keudell han intervenido dictando el Acuerdo y Sentencia N° 12 de fecha 10 de junio del 2022, analizando un recurso de apelación especial, suscribiendo la anulación de la Sentencia Definitiva N° 100 de fecha 06 de octubre del 2021, disponiendo el reenvío del presente juicio a un nuevo tribunal de sentencias; no obstante, lo que deben de resolver en esta oportunidad es una apelación general en contra del numeral 5 del A.I. N° 194 de fecha 11 de octubre del 2024, dictado por el nuevo Tribunal de Sentencias, en la que se había declarado abandonada la querella adhesiva instaurada por el Abg. José Ávalos Chávez, por lo que al ser una cuestión meramente incidental, el juzgamiento previo del hecho no tendría incidencia para determinar la concurrencia o no del abandono de la querella, por lo que no es procedente la inhibición de los miembros del tribunal; además, la cuestión que deben de resolver en esta oportunidad, es distinta a las estudiadas anteriormente, por lo que se deduce que no se configura la causal de Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: "Ministerio Público c/Fernando Campos Riera y otros s/Hurto Agravado y Lesión de Confianza. Fernando Campos Codas s/Hurto Agravado en Iturbe".- - 3 - intervención previa del numeral 6 del Art. 50 del C.P.P., por lo que corresponde la remisión de la presente causa a los mencionados magistrados excusados, para que sigan entendiendo en el marco de la presente causa.- VOTO DE LA DRA. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Comparto la opinión del ministro preopinante Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, pues considero que corresponde HACER LUGAR a la impugnación planteada por la magistrada Elsa Cabral de Segovia contra la inhibición de los magistrados Juan Carlos Bordon, Simón Cardozo y Elsa Escobar; pues en el caso traído a colación si bien los magistrados recusados han emitido opinión respecto al fondo de la cuestión -anulando la resolución y ordenando el reenvío de la causa a un nuevo juicio oral y públicoesto lo hicieron en respuesta al recurso de apelación especial planteado por las partes, lo cual efectivamente lo imposibilita de volver a entender sobre la misma cuestión fáctica y derecho aplicado, sin embargo, esta situación se encuentra ausente en esta ocasión, puesto que el reclamo a ser analizado surge de la apelación planteada contra el Auto Interlocutorio N° 194 del 11 de octubre de 2024 que resolvió tener por abandonada la querella adhesiva instaurada por el Abg.José Ávalos Chávez -cuestión accesoria-. Consiguientemente, es inconducente considerar que la intervención de los magistrados vulneraría el principio de imparcialidad ya que el reclamo a ser resuelto nada tiene que ver con la porción fáctica y jurídica -cuestión sustancial- estudiada en el pasado. Considerar lo contrario, acarrearía un apartamiento innecesario y un recorrido inútil del expediente por la oficina de magistrados que no tenían impedimento alguno, lo cual también significa un perjuicio a la partes por el dispendio de tiempo innecesario en la prosecución del proceso penal.- Así también, estimo pertinente señalar que en el Al N.° 917 del 8 de agosto del 2021 mi postura fue la de "no hacer lugar a la impugnación alegada por los miembros del Tribunal de Apelación contra la inhibición de sus pares, en virtud del principio de imparcialidad", caso en el cual los miembros de la Alzada resolvieron una cuestión sustancial y posteriormente debían estudiar una cuestión incidental; ahora Para conocer la validez del documento. verifique adul
Expediente: "Ministerio Público c/Fernando Campos Riera y otros s/Hurto Agravado у Lesión de Confianza. Fernando Campos Codas s/Hurto Agravado en Iturbe".- - 4- comprendo que esta situación no se adecua a los presupuestos de los incs. 6 y 10, art. 50 del Código Procesal Penal, normativas que restringen la intervención de magistrados que precedentemente hayan expresado el sentido de su decisión respecto a cuestiones sustanciales, situación que se encuentra ausente en la presente causa porque los supuestos vicios aducidos por las partes no refieren ni a la comprobación de los hechos ni a la aplicación del derecho analizado anteriormente por el mismo tribunal.- Por tanto, considero que corresponde HACER LUGAR a la impugnación planteada por la Magistrada Elsa Cabral Segovia. Es mi opinión.- VOTO DEL DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA: En mi opinión, la causal alegada por los Magistrados excusados no se ajusta a lo que dispone el inciso 10 del Art. 50 del CPP. En ese sentido, el inciso 10 del Art. 50 del CPP, dispone: "haber emitido opinión o consejo sobre el procedimiento que conste por escrito o por cualquier medio de registro"; en el caso que nos ocupa, los Magistrados que se excusan alegaron como motivo de separación haber dictado el Ac. y Sent. N° 12 de fecha 10 de junio de 2022; sobre este punto, la norma referida dispone que la preopinión se debe expresar a través de una opinión o consejo sobre el procedimiento; en este caso los fundamentos de los Magistrados fueron expresados en una decisión jurisdiccional, dictada dentro del marco de su competencia legal, por lo que no puede ser considerado como un consejo; también debe considerarse que el objeto de estudio de la anterior apelación y la que ahora debe resolver el Tribunal de Apelaciones son distintos, pues se trata de resoluciones dictadas en primera instancia distintas, así como distintos son los planteamientos recursivos, por lo que tampoco se hallan reunidas las condiciones legales a los efectos de la separación. Por los argumentos expresados, corresponde hacer lugar a la impugnación de excusación planteada por la Magistrada Elsa Antonia Cabral Segovia, Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia y Penal de la Adolescencia de la Circunscripción Judicial del Guaira contra la inhibición Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: "Ministerio Público c/Fernando Campos Riera y otros s/Hurto Agravado y Lesión de Confianza. Fernando Campos Codas s/Hurto Agravado en Iturbe".- - 5- de los Magistrados Juan Carlos Bordón Barton, Elsa Escobar de Keudell y Simón Darío Cardozo, Miembros del Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial del Guaira. Es mi opinión. Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1-HACER LUGAR a la impugnación planteada por la Magistrada Elsa Cabral Segovia, contra la inhibición de los Magistrados Juan Carlos Bordón, Simón Cardozo Bogado y Elsa Escobar de Keudell, en la presente causa caratulada: "Ministerio Público c/Fernando Campos Riera y otros s/Hurto Agravado y Lesión de Confianza. Fernando Campos Codas s/Hurto Agravado en Iturbe", por los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2-CONFIRMAR a los Magistrados Juan Carlos Bordón, Simón Cardozo Bogado y Elsa Escobar de Keudell, para que sigan entendiendo en la presente causa, y en consecuencia remitir sin más trámites estos autos a los mismos.- 3- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SEA DEL PATE Firmado digitalmente oor: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SCA DEL PAD Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) ICA DEL P Firmado diaitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 01 de abril de 2025 con Nro. Á.I.: 116 D
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